I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2021-3492)
Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Sábado 6 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 26259

Dichos servicios administrativos estarán exentos de esta tasa cuando se hallen
gravados específicamente por otras tasas reguladas en la presente ley foral.
2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas
que soliciten los servicios relacionados en el apartado anterior.
3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud
de prestación del servicio que constituya el hecho imponible.
4. Tarifa. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
Euros

Por la expedición de certificados (por certificado).

5,20

Por la compulsa de documentos (por copia).

2,60

Por la inscripción en registros oficiales (por inscripción).

2,60

Por el bastanteo de poderes y de documentos acreditativos de
legitimación (por documento).

6,24

Por la expedición de certificados que comprendan copia o
reproducción de un expediente administrativo.
Por copia o reproducción de expediente administrativo.

5.

2,08 y 0,06 más por cada
página reproducida
0,06 por cada página
reproducida

Exenciones:

a) La expedición de certificados de retribuciones satisfechas por la Comunidad
Foral o sus organismos autónomos a efectos de justificación en relación con el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) La expedición de certificados y compulsa de documentos que el personal de la
Administración solicite sobre aspectos relativos a su condición de empleado de ella.
c) La expedición de certificados por solicitud expresa de otro departamento de la
Administración Foral o de sus organismos autónomos.
d) La expedición de certificados que sean objeto de descarga por Internet.
e) Las compulsas de documentos requeridos por la Administración de la
Comunidad Foral y sus organismos autónomos a los aspirantes de pruebas selectivas
para el ingreso en dicha Administración.
f) La expedición de certificados y la compulsa de documentos por los centros
públicos de enseñanzas regladas dependientes del Departamento de Educación a los
miembros de familias numerosas de categoría especial, así como a los miembros de
familias monoparentales o en situación de monoparentalidad de categoría especial.
6. Bonificaciones. Tendrán una bonificación del 50 por 100 las tasas a las que se
refiere la letra f) del apartado 4 anterior por los servicios prestados a los miembros de
familias numerosas de categoría general, así como a los miembros de familias
monoparentales o en situación de monoparentalidad de categoría general.

1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la
Administración de los servicios necesarios para la realización de pruebas selectivas de
acceso a la misma.
2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten
la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.
3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud
de inscripción en las pruebas selectivas a que se refiere el siguiente apartado.

cve: BOE-A-2021-3492
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 23. Tasa por derechos de examen.