I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2021-3492)
Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 26252
Esta ley foral se estructura en setenta y un artículos agrupados en tres títulos, una
disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
A propuesta del Departamento de Cohesión Territorial, se actualizan las tasas por la
expedición de productos de cartografía: artículo 28 de la nueva Ley (Artículo 133 bis de
la Ley Foral 7/2001). El motivo es que se ha pasado de la impresión en imprenta a la
impresión en plotter bajo demanda de los usuarios, logrando así una mayor
productividad y ecología en la gestión cartográfica. Los importes se mantienen, pero
desaparecen la mayoría de las tasas para las ediciones en imprenta.
Por otro lado, a propuesta de la Dirección General de Función Pública, se modifica la
tasa por derechos de examen: artículo 23 de la nueva ley foral (artículos 27 a 31 Ley
Foral 7/2001), suprimiendo la tarifa 5 y modificando los requisitos para beneficiarse de la
exención de la tasa para las personas demandantes de empleo. Las argumentaciones en
las que se basan estas modificaciones son, por un lado, la integración de los puestos de
trabajo de nivel/grupo E dentro del nivel/grupo D, lo que supone la desaparición, en la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de los puestos de nivel o grupo E,
cuya tasa por derechos de examen se exigía de acuerdo con la Tarifa 5. Por otro lado, el
Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare ha emitido un informe en el que propone la
modificación de la Ley Foral de Tasas en lo relativo a la exención de las personas
demandantes de empleo en base, por un lado, a que la redacción dada a dicho artículo
no exime del abono de la tasa a las personas desempleadas, sino a todas las personas
inscritas como demandantes de empleo, lo que incluye a las personas en situación de
mejora que están trabajando, siendo esto algo que carece de fundamento en la medida
en que estas últimas ya están percibiendo rentas y, por otro lado, a que la expedición del
certificado por parte del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare que acredita no solo
la inscripción sino también el rechazo de una oferta de empleo o la participación en
acciones de promoción, formación o reconversión profesional genera muchos problemas
y, además, la carencia o no de rentas superiores al SMI no es objeto de certificación por
el organismo, al no disponer de este dato.
A su vez, a propuesta del Departamento de Educación, dado que son de la misma
naturaleza y al objeto de simplificar las mismas, en la «Tasa por expedición de títulos y
otros conceptos»: artículo 36 de la nueva ley foral (artículos 96 a 99 bis de la Ley
Foral 7/2001), se han unificado en la tarifa 4 denominada «Título Técnico», las tarifas 4,
5 y 19, que se referían a Título Técnico; Título Técnico de artes plásticas y diseño; y
Título Técnico Deportivo, Lo mismo ocurre con las tarifas 6, 7 y 20, Título Técnico
Superior; Título de Técnico Superior de artes plásticas y diseño; y Título de Técnico
Deportivo Superior, que se unifican en la tarifa 5, «Título de Técnico Superior».
Asimismo, se incorpora una nueva tarifa, «Prueba de madurez para el prueba de
acceso a los ciclos de formación profesional en la modalidad de artes y su elaboración y
corrección corresponde a los mismos tribunales, por ello se fija el mismo importe que
para estas pruebas: 18 euros.
Por último, a propuesta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se
incluyen dos nuevas tasas en el capítulo VII del título III, la «Tasa del régimen de
autorización ambiental integrada» y la «Tasa del régimen de gestión de residuos de
estiércoles», artículos 60 y 61, respectivamente. Los hechos imponibles están
constituidos por la tramitación de los diferentes procedimientos administrativos relativos
al régimen de autorización ambiental integrada o al régimen de gestión de estiércoles,
respectivamente, iniciados bien a instancia de los titulares o promotores de las
instalaciones, bien de oficio por el departamento competente en materia medioambiental.
cve: BOE-A-2021-3492
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 26252
Esta ley foral se estructura en setenta y un artículos agrupados en tres títulos, una
disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
A propuesta del Departamento de Cohesión Territorial, se actualizan las tasas por la
expedición de productos de cartografía: artículo 28 de la nueva Ley (Artículo 133 bis de
la Ley Foral 7/2001). El motivo es que se ha pasado de la impresión en imprenta a la
impresión en plotter bajo demanda de los usuarios, logrando así una mayor
productividad y ecología en la gestión cartográfica. Los importes se mantienen, pero
desaparecen la mayoría de las tasas para las ediciones en imprenta.
Por otro lado, a propuesta de la Dirección General de Función Pública, se modifica la
tasa por derechos de examen: artículo 23 de la nueva ley foral (artículos 27 a 31 Ley
Foral 7/2001), suprimiendo la tarifa 5 y modificando los requisitos para beneficiarse de la
exención de la tasa para las personas demandantes de empleo. Las argumentaciones en
las que se basan estas modificaciones son, por un lado, la integración de los puestos de
trabajo de nivel/grupo E dentro del nivel/grupo D, lo que supone la desaparición, en la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de los puestos de nivel o grupo E,
cuya tasa por derechos de examen se exigía de acuerdo con la Tarifa 5. Por otro lado, el
Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare ha emitido un informe en el que propone la
modificación de la Ley Foral de Tasas en lo relativo a la exención de las personas
demandantes de empleo en base, por un lado, a que la redacción dada a dicho artículo
no exime del abono de la tasa a las personas desempleadas, sino a todas las personas
inscritas como demandantes de empleo, lo que incluye a las personas en situación de
mejora que están trabajando, siendo esto algo que carece de fundamento en la medida
en que estas últimas ya están percibiendo rentas y, por otro lado, a que la expedición del
certificado por parte del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare que acredita no solo
la inscripción sino también el rechazo de una oferta de empleo o la participación en
acciones de promoción, formación o reconversión profesional genera muchos problemas
y, además, la carencia o no de rentas superiores al SMI no es objeto de certificación por
el organismo, al no disponer de este dato.
A su vez, a propuesta del Departamento de Educación, dado que son de la misma
naturaleza y al objeto de simplificar las mismas, en la «Tasa por expedición de títulos y
otros conceptos»: artículo 36 de la nueva ley foral (artículos 96 a 99 bis de la Ley
Foral 7/2001), se han unificado en la tarifa 4 denominada «Título Técnico», las tarifas 4,
5 y 19, que se referían a Título Técnico; Título Técnico de artes plásticas y diseño; y
Título Técnico Deportivo, Lo mismo ocurre con las tarifas 6, 7 y 20, Título Técnico
Superior; Título de Técnico Superior de artes plásticas y diseño; y Título de Técnico
Deportivo Superior, que se unifican en la tarifa 5, «Título de Técnico Superior».
Asimismo, se incorpora una nueva tarifa, «Prueba de madurez para el prueba de
acceso a los ciclos de formación profesional en la modalidad de artes y su elaboración y
corrección corresponde a los mismos tribunales, por ello se fija el mismo importe que
para estas pruebas: 18 euros.
Por último, a propuesta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se
incluyen dos nuevas tasas en el capítulo VII del título III, la «Tasa del régimen de
autorización ambiental integrada» y la «Tasa del régimen de gestión de residuos de
estiércoles», artículos 60 y 61, respectivamente. Los hechos imponibles están
constituidos por la tramitación de los diferentes procedimientos administrativos relativos
al régimen de autorización ambiental integrada o al régimen de gestión de estiércoles,
respectivamente, iniciados bien a instancia de los titulares o promotores de las
instalaciones, bien de oficio por el departamento competente en materia medioambiental.
cve: BOE-A-2021-3492
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56