I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2021-3492)
Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 26287

4.º Cuando se realice con ocasión de la práctica de actividades recreativas y
deportivas organizadas que entrañen riesgo o peligro para las personas.
5.º Cuando las personas afectadas no lleven el equipamiento adecuado para la
actividad.
6.º Cuando afecten a animales con dueño identificable.
7.º Cuando se solicite el servicio sin que existan motivos objetivamente justificados,
así como en caso de simulación de existencia de riesgo o peligro.
d) Intervenciones en hundimientos totales o parciales de edificios o instalaciones,
ruinas, derribos, inundaciones, y otros análogos.
e) Servicios preventivos:
1.º Asistencias técnicas, de prevención y de vigilancia y protección por riesgo de
incendio o accidentes en pruebas deportivas y en actividades festivas, culturales o de
tiempo libre.
2.º Revisión de instalaciones de protección contra incendios.
f) Prácticas de formación, siempre que se deriven de actividades que supongan la
existencia de ánimo de lucro, entre las que se incluyen:
1.º Cursos de formación y prácticas de personal a empresas, sociedades o
particulares y en general a terceros.
2.º Formación de brigadas de primera intervención en empresas privadas o a
terceros.
3.º Participación en simulacros que impliquen acreditación de sistemas de calidad o
procesos similares.
2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa, en calidad de contribuyentes las
entidades, los organismos o las personas físicas o jurídicas que resulten beneficiarias,
personalmente o en sus bienes, por la actuación o intervención que constituya el hecho
imponible.
También son sujetos pasivos de esta tasa quienes organicen las actividades
deportivas, festivas, culturales o de tiempo libre, que dieran lugar a la prestación de los
servicios sujetos a esta tasa. En este caso serán subsidiariamente responsables del
pago de la tasa los sujetos pasivos señalados en el párrafo anterior.
Si existen varios beneficiarios del servicio la imputación de la tasa debe efectuarse
proporcionalmente a los efectivos utilizados en las tareas en beneficio de cada uno de
ellos, según el informe técnico y, si no fuera posible su individualización, por partes
iguales.
En los casos de simulación de existencia de riesgo o peligro, se considerará, en todo
caso sujeto pasivo al responsable de dicha simulación.
En el caso de que el sujeto pasivo tenga contratada una póliza de seguro que cubra
los supuestos objeto de esta tasa, serán sujetos pasivos sustitutos las entidades o
sociedades aseguradoras
3. Devengo. La tasa se devengará en el momento de salida de la dotación
correspondiente desde el parque de bomberos o desde el lugar donde estén situados los
medios aéreos, considerándose este momento, a todos los efectos, como inicio de la
prestación del servicio.
4. Cuota. La cuota tributaria se determinará en función del número de efectivos,
tanto personales como materiales, que se empleen en la prestación del servicio y el
tiempo invertido en el mismo.

cve: BOE-A-2021-3492
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Núm. 56