I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2021-3492)
Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 26288
5.
Tarifa.
a)
La cuantía de la tasa se determinará de conformidad con los siguientes importes:
Euros
1. Intervención por cada efectivo personal (Importe por hora o fracción).
Autoescala o vehículo especial (PMA, químico, taller…).
Autobomba -Tanque - Ambulancia.
2. Intervención vehículos (Importe por
Furgón, turismo o todo terreno.
hora o fracción).
Motobomba, electrobomba, grupo hidráulico.
Lancha con motor.
35,00
250,00
100,00
35,00
15,00
35,00
Por cada kilómetro recorrido desde la salida del parque hasta su regreso, se abonará por cada vehículo 0,80 euros.
3. Intervención medios aéreos (por
hora o fracción).
4. Medios materiales.
Helicóptero de transporte sanitario.
1.800,00
Helicóptero de rescate.
1.400,00
Uso de equipo de respiración autónomo ERA (unidad).
15,00
Cada 10 litros de espumógeno.
80,00
Desengrasante litro/uso diluido.
1,50
Saco absorbente.
15,00
Puntal telescópico (por día o fracción).
10,00
Puntal estabilizador de tracción-compresión (por día o fracción).
25,00
Multidetector de gases, explosímetro (por medición).
20,00
Barreras absorbentes (por unidad).
275,00
Extintor (por unidad).
25,00
Motosierras o equipo de corte en madera o metal (por hora o fracción).
60,00
Equipo completo de inmersión.
15,00
5. Apertura de puertas.
La que resulte de la aplicación de los epígrafes anteriores, con una cuota mínima por actuación de 170 euros.
6. Gastos Generales.
Por deterioro del equipamiento del personal y servicios generales se incrementará el total facturado en un 5%.
8. Cursos de formación a terceros.
Por alumno al día.
25,00
Por instructor del curso por hora o fracción.
70,00
b) Finalizada la prestación que constituye el hecho imponible, el órgano competente
emitirá la liquidación de la tasa que deberá especificar el tiempo invertido y el número de
efectivos que han intervenido, así como el importe de acuerdo con la tarifa establecida
en este apartado.
6. Exenciones. Los servicios enumerados en las letras b), c) y d) del apartado 1
estarán exentos de la tasa en los supuestos en los que la solicitud o prestación del
servicio se encuentre motivada en causas fortuitas, inevitables o no imputables a la
conducta del beneficiario.
Esta exención no será de aplicación, en ningún caso, si se incumple la normativa
vigente que resulte aplicable, o si se trata de edificios con daños estructurales
provocados por el deficiente mantenimiento y conservación del inmueble.
cve: BOE-A-2021-3492
Verificable en https://www.boe.es
En aquellos incidentes en los que haya presencia de sustancias tóxicas, inflamables, explosivas, etc. en
7. Incidentes con materias peligrosas. cantidades o condiciones no permitidas por las disposiciones legales aplicables, se recargará la tarifa
resultante en un 100%.
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 26288
5.
Tarifa.
a)
La cuantía de la tasa se determinará de conformidad con los siguientes importes:
Euros
1. Intervención por cada efectivo personal (Importe por hora o fracción).
Autoescala o vehículo especial (PMA, químico, taller…).
Autobomba -Tanque - Ambulancia.
2. Intervención vehículos (Importe por
Furgón, turismo o todo terreno.
hora o fracción).
Motobomba, electrobomba, grupo hidráulico.
Lancha con motor.
35,00
250,00
100,00
35,00
15,00
35,00
Por cada kilómetro recorrido desde la salida del parque hasta su regreso, se abonará por cada vehículo 0,80 euros.
3. Intervención medios aéreos (por
hora o fracción).
4. Medios materiales.
Helicóptero de transporte sanitario.
1.800,00
Helicóptero de rescate.
1.400,00
Uso de equipo de respiración autónomo ERA (unidad).
15,00
Cada 10 litros de espumógeno.
80,00
Desengrasante litro/uso diluido.
1,50
Saco absorbente.
15,00
Puntal telescópico (por día o fracción).
10,00
Puntal estabilizador de tracción-compresión (por día o fracción).
25,00
Multidetector de gases, explosímetro (por medición).
20,00
Barreras absorbentes (por unidad).
275,00
Extintor (por unidad).
25,00
Motosierras o equipo de corte en madera o metal (por hora o fracción).
60,00
Equipo completo de inmersión.
15,00
5. Apertura de puertas.
La que resulte de la aplicación de los epígrafes anteriores, con una cuota mínima por actuación de 170 euros.
6. Gastos Generales.
Por deterioro del equipamiento del personal y servicios generales se incrementará el total facturado en un 5%.
8. Cursos de formación a terceros.
Por alumno al día.
25,00
Por instructor del curso por hora o fracción.
70,00
b) Finalizada la prestación que constituye el hecho imponible, el órgano competente
emitirá la liquidación de la tasa que deberá especificar el tiempo invertido y el número de
efectivos que han intervenido, así como el importe de acuerdo con la tarifa establecida
en este apartado.
6. Exenciones. Los servicios enumerados en las letras b), c) y d) del apartado 1
estarán exentos de la tasa en los supuestos en los que la solicitud o prestación del
servicio se encuentre motivada en causas fortuitas, inevitables o no imputables a la
conducta del beneficiario.
Esta exención no será de aplicación, en ningún caso, si se incumple la normativa
vigente que resulte aplicable, o si se trata de edificios con daños estructurales
provocados por el deficiente mantenimiento y conservación del inmueble.
cve: BOE-A-2021-3492
Verificable en https://www.boe.es
En aquellos incidentes en los que haya presencia de sustancias tóxicas, inflamables, explosivas, etc. en
7. Incidentes con materias peligrosas. cantidades o condiciones no permitidas por las disposiciones legales aplicables, se recargará la tarifa
resultante en un 100%.