I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2021-3492)
Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Sábado 6 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 26286

Euros

Derivada del otorgamiento de las autorizaciones complementarias de circulación previstas en el artículo 13 del Reglamento General de
Circulación

Tarifa 3.

17,16

2. Autorización complementaria para la circulación por tres meses, para un solo vehículo motor y un solo itinerario.

34,32

3. Autorización complementaria para la circulación por seis meses, para un solo vehículo motor y un solo itinerario.

63,44

4. Autorización complementaria para la circulación por un año, para un solo vehículo motor y un solo itinerario.

114,40

5. Autorización complementaria genérica, con carácter general, y específica, para vehículos autopropulsados (grúas,
etc.), para un solo vehículo motor, para circular durante dos años por todas las carreteras del Catálogo de Carreteras de
Navarra.

205,92

6. Autorización complementaria para la circulación por seis meses y para un solo vehículo motor agrícola.

27,56

7. Gestión e intermediación con cooperativa agraria de autorizaciones complementarias de circulación de vehículos
motores cuya titularidad corresponda a sus asociados.

426,40

8. Autorización complementaria para la circulación por un año y para un solo vehículo motor agrícola a titulares
asociados a cooperativas agrarias, gestionada previamente por la cooperativa.

11,44

9. Cambio de titularidad o modificación de matrícula de la autorización complementaria de circulación expedida.

11,44

Solicitudes de uso socioeconómico de las vías.

47,00

Artículo 44.

Tasa por servicios de extinción de incendios y salvamentos.

1. Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible de la tasa las actuaciones o
intervenciones del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, bien sea
a solicitud de los interesados o de oficio por razones de seguridad, y siempre que la
prestación del servicio redunde en beneficio del sujeto pasivo, en los siguientes casos:
a)
b)

Accidentes de tráfico, ferroviarios, aéreos o acuáticos.
Asistencias técnicas:

1.º Achiques de agua.
2.º Limpiezas de calzada.
3.º Apertura de puertas. Este servicio no se realizará, salvo en los supuestos que
impliquen riesgos para personas o bienes, en cuyo caso será catalogado como
intervención en prevención o extinción de incendios o salvamentos. Prestado el servicio,
si el personal interviniente comprueba que el incidente no ha implicado riesgo para las
personas o bienes se procederá a la exigencia de la tasa correspondiente.
4.º Transporte de agua.
5.º Desconexión de alarmas, aparatos eléctricos, instalaciones de gas o agua.
6.º Intervenciones en elementos interiores o exteriores de inmuebles, incluidos el
saneamiento de fachadas, rótulos publicitarios, alarmas, ascensores y otros elementos
análogos.
7.º Vertidos de sustancias nocivas para el medio ambiente.
c)

Rastreo, rescates o salvamentos, en los siguientes casos:

1.º Cuando el afectado no haya atendido los boletines o parte de avisos de alerta o
predicción de meteorología adversa, de nivel naranja, rojo o equivalente, emitidos por los
servicios oficiales competentes.
2.º En zonas de riesgo o de difícil acceso, cuando sea debido a conductas
imprudentes o temerarias del beneficiario.
3.º Cuando la actuación tenga lugar en zonas señaladas como peligrosas o en
aquellas de acceso prohibido o restringido.

cve: BOE-A-2021-3492
Verificable en https://www.boe.es

Tarifa 2.

1. Autorización complementaria para la circulación por un mes, para un solo vehículo motor y un solo itinerario.