I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2021-3492)
Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Sábado 6 de marzo de 2021

c)

Sec. I. Pág. 26283

Reducción por apoyo instrumental al control oficial.

Esta reducción se aplicará cuando el establecimiento ponga a disposición de los
servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las
actividades de control específicas en las propias instalaciones. La dotación instrumental
se concreta en equipos de protección adecuados, adecuación de los espacios de trabajo
y equipamiento a los requisitos de prevención de riesgos laborales, herramientas,
servicio informático y material de oficina y de comunicaciones adecuados.
El importe de la reducción será el resultado de aplicar el porcentaje del 10 por 100 a
la cuota.
d) Reducción del 20 por 100 de la cuota, en función del grado de cumplimiento de
la normativa de higiene y de bienestar animal. Esta reducción se aplicará cuando en los
controles oficiales se verifique el cumplimiento de las normas indicadas.
e) Reducción por la realización de los controles e inspecciones «ante mortem».
Esta reducción se aplicará cuando estas actuaciones se hayan realizado a los animales
a sacrificar en la explotación de origen y no sea necesario repetirlas en el matadero, de
acuerdo con lo especificado en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 15 de marzo de 2017, o que dispongan de un sistema de control y
registro de los animales a la llegada al matadero de forma que se facilite la inspección
«ante morten».
El importe de la reducción por este concepto será el resultado de aplicar el
porcentaje del 5 por 100 a la cuota correspondiente a la especie afectada.
9. Reducción de la tasa por inspecciones y controles en los establecimientos de
transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia. Las empresas
alimentarias responsables de los establecimientos de transformación de la caza y salas
de tratamiento de reses de lidia podrán aplicar una reducción del 85 por 100 en función
del grado de cumplimiento de la normativa de higiene.
10. Autorización previa para aplicación de reducciones y requisitos de
mantenimiento.
a) Las reducciones establecidas en el apartado 8, letras b), c), d) y e) y en el
apartado 9, exigirán para su aplicación el previo reconocimiento por el Instituto de Salud
Pública y Laboral de Navarra, que ha de notificarse en el plazo de tres meses, contados
desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano
competente para su tramitación. En el caso de que no se resuelva la solicitud en dicho
plazo, se entenderá que el interesado tiene derecho a la reducción, que habrá de
aplicarse en la primera autoliquidación que se practique a partir de la finalización de ese
plazo.
b) La aplicación de las reducciones quedará condicionada a que se mantengan las
circunstancias que motivaron su reconocimiento.

cve: BOE-A-2021-3492
Verificable en https://www.boe.es

11. Devengo. Las tasas establecidas para las inspecciones y controles sanitarios de
los animales y los productos de origen animal se devengarán en el momento en que se
presten los servicios relacionados en los apartados 6 y 7.