I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2021-3492)
Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
12.
Sec. I. Pág. 26284
Liquidación e ingreso.
a) El abono de las tasas en mataderos, salas de tratamiento de carne de caza y
salas de tratamiento de reses de lidia se efectuará mediante el sistema de
autoliquidación de los sujetos pasivos sustitutos, que se deberá realizar en los veinte
primeros días del mes siguiente, respecto de las tasas devengadas en el trimestre
natural anterior.
b) El abono de las tasas en las salas de despiece y en empresas de leche y
productos lácteos será anual y se deberá realizar durante el mes de junio del siguiente
año.
13.
Obligación de registro.
a) Los sujetos pasivos de las tasas por controles oficiales en mataderos y salas de
transformación de carne de caza están obligados a llevar un registro en el que anotarán
todas las operaciones que afectan a dichas tasas:
1.º El número de animales sacrificados o transformados con su número.
2.º La fecha y el horario de las operaciones.
3.º El peso de los animales, de acuerdo con los modelos que facilitará el Instituto
de Salud Pública y Laboral de Navarra, incluyendo los formatos electrónicos.
b) El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, en colaboración con el
departamento competente en materia tributaria, establecerá el modelo o modelos de
registros a los que se refiere el párrafo anterior, incluidos los formatos electrónicos, que
deberán cumplimentar las empresas alimentarias, así como los modelos de declaración y
autoliquidación que deben presentarse para hacer efectivos los importes de estas tasas.
CAPÍTULO V
Tasas en materia de tráfico, emergencias y seguridad
Artículo 43.
Tasa de actividades y servicios relativos al tráfico.
cve: BOE-A-2021-3492
Verificable en https://www.boe.es
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los
servicios y la realización de las actividades a las que se refiere el apartado 4.
2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas
que soliciten los servicios o sean receptores de las actividades que constituyen el hecho
imponible.
3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud
de prestación del servicio que constituya el hecho imponible.
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
12.
Sec. I. Pág. 26284
Liquidación e ingreso.
a) El abono de las tasas en mataderos, salas de tratamiento de carne de caza y
salas de tratamiento de reses de lidia se efectuará mediante el sistema de
autoliquidación de los sujetos pasivos sustitutos, que se deberá realizar en los veinte
primeros días del mes siguiente, respecto de las tasas devengadas en el trimestre
natural anterior.
b) El abono de las tasas en las salas de despiece y en empresas de leche y
productos lácteos será anual y se deberá realizar durante el mes de junio del siguiente
año.
13.
Obligación de registro.
a) Los sujetos pasivos de las tasas por controles oficiales en mataderos y salas de
transformación de carne de caza están obligados a llevar un registro en el que anotarán
todas las operaciones que afectan a dichas tasas:
1.º El número de animales sacrificados o transformados con su número.
2.º La fecha y el horario de las operaciones.
3.º El peso de los animales, de acuerdo con los modelos que facilitará el Instituto
de Salud Pública y Laboral de Navarra, incluyendo los formatos electrónicos.
b) El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, en colaboración con el
departamento competente en materia tributaria, establecerá el modelo o modelos de
registros a los que se refiere el párrafo anterior, incluidos los formatos electrónicos, que
deberán cumplimentar las empresas alimentarias, así como los modelos de declaración y
autoliquidación que deben presentarse para hacer efectivos los importes de estas tasas.
CAPÍTULO V
Tasas en materia de tráfico, emergencias y seguridad
Artículo 43.
Tasa de actividades y servicios relativos al tráfico.
cve: BOE-A-2021-3492
Verificable en https://www.boe.es
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los
servicios y la realización de las actividades a las que se refiere el apartado 4.
2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas
que soliciten los servicios o sean receptores de las actividades que constituyen el hecho
imponible.
3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud
de prestación del servicio que constituya el hecho imponible.