I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2021-3492)
Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 26282
b) Si en un mismo establecimiento se realizan de modo integrado las actividades de
sacrificio, despiece y almacenamiento, solamente se percibirá la tasa por la actividad que
tenga un importe superior. A estos efectos, se entiende por un mismo establecimiento el
que esté integrado por distintas instalaciones anexas, dedicadas a las actividades de
sacrificio y despiece del mismo titular.
7. Importe de las tasas aplicables a controles e investigaciones de sustancias y
residuos en la leche y productos lácteos. La tarifa aplicable por el control oficial realizado
a estos establecimientos será:
Producción anual
Euros
Tarifa 1. Establecimientos con una producción menor o igual a 360 toneladas anuales.
243
Tarifa 2. Establecimientos con una producción mayor a 360 toneladas anuales.
486
8. Reducciones de la tasa por inspección sanitaria en matadero. Al liquidar la tasa,
los sujetos pasivos, responsables de las actividades de mataderos sujetas a las tasas,
podrán aplicarse en su autoliquidación las siguientes reducciones respecto de la cuota
calculada aplicando las cuantías establecidas en las tablas del apartado 6. Las
reducciones serán compatibles entre sí en cada liquidación:
a)
Reducción por horario de trabajo.
Reducción aplicable de un 30 por 100 en la cuota tributaria de la tasa, para los
mataderos y salas de manipulación de carne de caza en los que únicamente demanden
la presencia del Servicio Veterinario Oficial en los periodos comprendidos entre las 6:00
horas y las 15:00 horas de lunes a viernes laborables, permitiéndose esta reducción aun
cuando en el 5 por 100 de los días de cada uno de los meses del trimestre del que se
trate se produzcan desviaciones en ese horario.
Para los mataderos que demanden la presencia del Servicio Veterinario Oficial fuera
del horario anterior, se limitará la reducción al 10 por 100 cuando al menos la mitad de
dicha demanda se realice en dicho horario.
Cuando la demanda de la presencia del Servicio Veterinario Oficial se realice en
sábados, domingos o días no laborables, no se aplicarán reducciones por este concepto
respecto a los animales sacrificados o faenados en esos días. Para aplicar esta
reducción no será necesaria su autorización previa, los interesados utilizarán la
información que con carácter periódico realizan los Servicios Veterinarios Oficiales para
calcular la liquidación que sea procedente por este concepto; información que será
contrastada por parte de los órganos de la administración encargados de su gestión,
pudiendo dar lugar a las correspondientes regularizaciones de las reducciones.
Esta misma reducción se aplicará a los mataderos de aves cuyo horario de sacrificio
requiera presencia del servicio veterinario oficial entre las 00:00 y las 15:00 horas.
Esta reducción se aplica a los mataderos que apliquen en sus procesos productivos
sistemas de planificación y programación que permitan conocer a los servicios de
inspección el servicio a prestar con una antelación mínima de cinco días naturales.
El importe de la reducción por este concepto será el resultado de aplicar el
porcentaje del 20 por 100 a la cuota.
cve: BOE-A-2021-3492
Verificable en https://www.boe.es
b) Reducción por planificación de la actividad de los mataderos y por su
cumplimiento.
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 26282
b) Si en un mismo establecimiento se realizan de modo integrado las actividades de
sacrificio, despiece y almacenamiento, solamente se percibirá la tasa por la actividad que
tenga un importe superior. A estos efectos, se entiende por un mismo establecimiento el
que esté integrado por distintas instalaciones anexas, dedicadas a las actividades de
sacrificio y despiece del mismo titular.
7. Importe de las tasas aplicables a controles e investigaciones de sustancias y
residuos en la leche y productos lácteos. La tarifa aplicable por el control oficial realizado
a estos establecimientos será:
Producción anual
Euros
Tarifa 1. Establecimientos con una producción menor o igual a 360 toneladas anuales.
243
Tarifa 2. Establecimientos con una producción mayor a 360 toneladas anuales.
486
8. Reducciones de la tasa por inspección sanitaria en matadero. Al liquidar la tasa,
los sujetos pasivos, responsables de las actividades de mataderos sujetas a las tasas,
podrán aplicarse en su autoliquidación las siguientes reducciones respecto de la cuota
calculada aplicando las cuantías establecidas en las tablas del apartado 6. Las
reducciones serán compatibles entre sí en cada liquidación:
a)
Reducción por horario de trabajo.
Reducción aplicable de un 30 por 100 en la cuota tributaria de la tasa, para los
mataderos y salas de manipulación de carne de caza en los que únicamente demanden
la presencia del Servicio Veterinario Oficial en los periodos comprendidos entre las 6:00
horas y las 15:00 horas de lunes a viernes laborables, permitiéndose esta reducción aun
cuando en el 5 por 100 de los días de cada uno de los meses del trimestre del que se
trate se produzcan desviaciones en ese horario.
Para los mataderos que demanden la presencia del Servicio Veterinario Oficial fuera
del horario anterior, se limitará la reducción al 10 por 100 cuando al menos la mitad de
dicha demanda se realice en dicho horario.
Cuando la demanda de la presencia del Servicio Veterinario Oficial se realice en
sábados, domingos o días no laborables, no se aplicarán reducciones por este concepto
respecto a los animales sacrificados o faenados en esos días. Para aplicar esta
reducción no será necesaria su autorización previa, los interesados utilizarán la
información que con carácter periódico realizan los Servicios Veterinarios Oficiales para
calcular la liquidación que sea procedente por este concepto; información que será
contrastada por parte de los órganos de la administración encargados de su gestión,
pudiendo dar lugar a las correspondientes regularizaciones de las reducciones.
Esta misma reducción se aplicará a los mataderos de aves cuyo horario de sacrificio
requiera presencia del servicio veterinario oficial entre las 00:00 y las 15:00 horas.
Esta reducción se aplica a los mataderos que apliquen en sus procesos productivos
sistemas de planificación y programación que permitan conocer a los servicios de
inspección el servicio a prestar con una antelación mínima de cinco días naturales.
El importe de la reducción por este concepto será el resultado de aplicar el
porcentaje del 20 por 100 a la cuota.
cve: BOE-A-2021-3492
Verificable en https://www.boe.es
b) Reducción por planificación de la actividad de los mataderos y por su
cumplimiento.