I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2021-3492)
Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Sábado 6 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 26271

La equivalencia de especies cinegéticas se aplicará según lo previsto en la normativa
reglamentaria que regule la materia.
b) Los valores asignables a la renta cinegética por unidad de superficie de cada
uno de estos grupos serán los siguientes:
Caza mayor.
Grupo I.

0,56 euros por hectárea.

Grupo II.

0,87 euros por hectárea.

Grupo III.

1,20 euros por hectárea.

Grupo IV.

1,82 euros por hectárea.

Caza menor.
Grupo I.

0,19 euros por hectárea.

Grupo II.

0,37 euros por hectárea.

Grupo III.

0,75 euros por hectárea.

Grupo IV.

1,25 euros por hectárea.

c) En aquellos cotos clasificados en los distintos grupos de caza mayor o caza
menor, según sea su aprovechamiento principal, pero en los que también se aprovechen
especies de caza menor o mayor, respectivamente, el valor asignable a su renta
cinegética será el correspondiente a su grupo de clasificación incrementado en 0,06
euros por hectárea.
Tarifa 5.
Artículo 34.

Permisos temporales de caza: 12,00 euros por permiso.
Tasa por el permiso de pesca.

– En cotos naturales de trucha, modalidad captura y suelta: 6,00 euros.
– En cotos naturales de trucha, modalidad extractiva: 12,00 euros.
– En cotos intensivos de trucha, modalidad captura y suelta: 6,00 euros.
– En cotos intensivos de trucha, modalidad extractiva: 12,00 euros.
– En tramos de extracción controlada de cangrejos exóticos: 6,00 euros.
– Tasa reducida: 6,00 euros.
A los efectos de lo dispuesto anteriormente podrán ser beneficiarios de la tarifa
reducida las personas físicas que, por sus circunstancias sociales, determine el
departamento competente en materia de desarrollo rural y medio ambiente.

cve: BOE-A-2021-3492
Verificable en https://www.boe.es

1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el otorgamiento de los
permisos para pescar en los cotos de pesca establecidos por el Gobierno de Navarra.
Los permisos que autoricen la pesca en los citados cotos serán independientes de
las licencias de pesca a que se refiere el artículo 35, de las que, en todo caso, deberán
estar en posesión los solicitantes de dicha clase de permisos.
2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas que
soliciten la expedición de los correspondientes permisos para pescar en los cotos
establecidos por el Gobierno de Navarra.
3. Devengo. La tasa se devengará y se hará efectiva en el momento de la solicitud
del permiso para pescar.
4. Tarifas. El importe de las tarifas relativas a la tasa por permisos de pesca en
cotos, cuya titularidad sea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, será: