I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2021-3492)
Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Sábado 6 de marzo de 2021

Artículo 35.

Sec. I. Pág. 26272

Tasa por la licencia de pesca continental.

1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de
servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias que, según la
legislación vigente, son necesarias para practicar la pesca continental.
2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas
que soliciten la expedición de licencias necesarias para la pesca continental.
3. Devengo. La tasa se devengará y será exigible en el momento en que se
soliciten las licencias.
4. Tarifas. La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
Euros

1

Para la licencia con periodo de vigencia de 5 años.

60,00

2

Para la licencia anual.

12,00

Artículo 36.
1.

Tasa por expedición de títulos y otros conceptos.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa:

a) La expedición de títulos y la inscripción a las pruebas de acceso a grado medio y
grado superior derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
b) La inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de las
competencias profesionales derivados de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las
cualificaciones y de la formación profesional.
c) La expedición de los Certificados de Nivel de Idiomas y del Título de Aptitud de
Conocimiento de euskera.
2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten
la prestación de servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.
3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud
de prestación del servicio que constituya el hecho imponible.
4. Tarifas:
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:

Tarifa 1.

Título de Educación Secundaria Obligatoria.

Gratuito

Tarifa 2.

Suplemento Europeo del Título (SET).

Gratuito

Tarifa 3.

Título de Bachiller.

50,20

Tarifa 4.

Título Técnico.

50,20

Tarifa 5.

Título de Técnico Superior.

72,80

Tarifa 6.

Título profesional de música.

50,20

Tarifa 7.

Certificados nivel B1 de idiomas / Ciclo elemental de idiomas.

10,40

Tarifa 8.

Certificados nivel B2 de idiomas / Ciclo Superior de Idiomas.

29,10

Tarifa 9.

Certificado C1/C2 de idiomas.

35,40

Tarifa 10.

Título de aptitud de conocimiento de euskera.

35,40

Tarifa 11.

Título Superior de enseñanzas artísticas.

106,20

cve: BOE-A-2021-3492
Verificable en https://www.boe.es

Euros