I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2021-3492)
Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 26270
CAPÍTULO III
Tasas para la certificación de conocimientos, expedición de títulos o relativas
a circunstancias personales
Artículo 32.
Tasa por emisión de duplicado de tarjeta acreditativa de la discapacidad.
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de
duplicado de tarjeta acreditativa de la discapacidad.
2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten
la emisión de un duplicado de la mencionada tarjeta.
3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la emisión de
la tarjeta.
4. Tarifa. La tarifa será de 5 euros por tarjeta.
Artículo 33.
Tasa por expedición de licencias de caza y matrículas de cotos de caza.
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de
servicios administrativos inherentes a la expedición de licencias y matrículas que, de
acuerdo con la legislación vigente, sean necesarios para practicar la caza y que se
especifican en el apartado 4.
2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que
obtengan la licencia o matrícula.
3. Devengo. La tasa se devengará y exigirá en el momento de la solicitud de la
licencia o matrícula.
4. Tarifa. La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Licencia de caza: 69,32 euros para el periodo de vigencia de cinco años
o 13,86 euros por anualidad.
Tarifa 2. Examen del cazador: 12,48 euros.
Tarifa 3. Permisos de caza en cotos de titularidad de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra: 6,24 euros.
Tarifa 4. Matrícula de cotos de caza.
Las tasas relativas a las matrículas de los cotos de caza estarán constituidas por un
importe equivalente al 15 por 100 de la renta cinegética del coto de caza evaluada de la
forma siguiente:
a) A efectos de su rendimiento medio en unidades equivalentes de caza (U.E.) por
unidad de superficie, los cotos de caza se clasificarán en los grupos siguientes:
Caza mayor.
Grupo I.
60U.E. por cada 100 hectáreas o inferior.
Grupo II.
Más de 60 U.E. y hasta 120 U.E. por cada 100 hectáreas.
Grupo III.
Más de 120 U.E. y hasta 180 U.E. por cada 100 hectáreas.
Grupo IV.
Más de 180 U.E. por cada 100 hectáreas.
Grupo I.
0,30 U.E. por hectárea o inferior.
Grupo II.
Más de 0,30 y hasta 0,80 U.E. por hectárea.
Grupo III.
Más de 0,80 y hasta 1,50 U.E. por hectárea.
Grupo IV.
Más de 1,50 U.E. por hectárea.
cve: BOE-A-2021-3492
Verificable en https://www.boe.es
Caza menor.
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 26270
CAPÍTULO III
Tasas para la certificación de conocimientos, expedición de títulos o relativas
a circunstancias personales
Artículo 32.
Tasa por emisión de duplicado de tarjeta acreditativa de la discapacidad.
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de
duplicado de tarjeta acreditativa de la discapacidad.
2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten
la emisión de un duplicado de la mencionada tarjeta.
3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la emisión de
la tarjeta.
4. Tarifa. La tarifa será de 5 euros por tarjeta.
Artículo 33.
Tasa por expedición de licencias de caza y matrículas de cotos de caza.
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de
servicios administrativos inherentes a la expedición de licencias y matrículas que, de
acuerdo con la legislación vigente, sean necesarios para practicar la caza y que se
especifican en el apartado 4.
2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que
obtengan la licencia o matrícula.
3. Devengo. La tasa se devengará y exigirá en el momento de la solicitud de la
licencia o matrícula.
4. Tarifa. La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Licencia de caza: 69,32 euros para el periodo de vigencia de cinco años
o 13,86 euros por anualidad.
Tarifa 2. Examen del cazador: 12,48 euros.
Tarifa 3. Permisos de caza en cotos de titularidad de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra: 6,24 euros.
Tarifa 4. Matrícula de cotos de caza.
Las tasas relativas a las matrículas de los cotos de caza estarán constituidas por un
importe equivalente al 15 por 100 de la renta cinegética del coto de caza evaluada de la
forma siguiente:
a) A efectos de su rendimiento medio en unidades equivalentes de caza (U.E.) por
unidad de superficie, los cotos de caza se clasificarán en los grupos siguientes:
Caza mayor.
Grupo I.
60U.E. por cada 100 hectáreas o inferior.
Grupo II.
Más de 60 U.E. y hasta 120 U.E. por cada 100 hectáreas.
Grupo III.
Más de 120 U.E. y hasta 180 U.E. por cada 100 hectáreas.
Grupo IV.
Más de 180 U.E. por cada 100 hectáreas.
Grupo I.
0,30 U.E. por hectárea o inferior.
Grupo II.
Más de 0,30 y hasta 0,80 U.E. por hectárea.
Grupo III.
Más de 0,80 y hasta 1,50 U.E. por hectárea.
Grupo IV.
Más de 1,50 U.E. por hectárea.
cve: BOE-A-2021-3492
Verificable en https://www.boe.es
Caza menor.