I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2021-3492)
Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 26267
3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud
de prestación del servicio que constituya el hecho imponible.
4. Tarifas. La tasa se exigirá de conformidad con las siguientes tarifas:
Euros
Tarifa 1. Por la inscripción de constitución.
10,77
Tarifa 2. Por la inscripción de modificación estatutaria.
5,33
Tarifa 3. Por la expedición de certificados.
7,14
Tarifa 4. Por duplicado de estatutos.
7,14
Artículo 30. Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia de
comunicación audiovisual.
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por
parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de los siguientes servicios:
a) La concesión de licencia, tanto inicial como en concepto de renovación, así como
en su caso la comunicación previa, para la prestación del servicio de comunicación
audiovisual radiofónica y televisiva.
b) La autorización de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de
comunicación audiovisual, de acuerdo con el Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero,
sobre Servicios de Comunicación Audiovisual.
c) La anotación de asientos de modificación y la expedición de certificaciones de
los datos inscritos en el Registro de Prestadores de servicios de comunicación
audiovisual de Navarra.
d) La realización de visitas e inspecciones a estudios y centros emisores de los
servicios de comunicación audiovisual, en cumplimiento de las funciones inspectoras
previstas en el Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre Servicios de Comunicación
Audiovisual.
a) En la concesión y renovación de licencia, cuando se notifique el acuerdo de
concesión definitiva o cuando se produzca la renovación de la licencia.
En los casos que se requiera comunicación previa, al realizarse la actividad de
control.
b) En las autorizaciones de negocios jurídicos cuyo objeto sea la licencia, cuando
se solicite la autorización.
c) En la realización de asientos registrales o expedición de certificaciones de datos
en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Navarra,
cuando se formalicen o expidan. No obstante, el pago se exigirá por anticipado en el
momento de la solicitud.
d) En las visitas de comprobación e inspección cuando se realicen dichas
actuaciones.
4.
Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Concesión y renovación de licencias o actividad administrativa de control
de servicios de comunicación audiovisual.
cve: BOE-A-2021-3492
Verificable en https://www.boe.es
2. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas,
así como las entidades comprendidas en el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de
diciembre, General Tributaria, que soliciten los servicios señalados en el artículo anterior
o estén obligadas a ello conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de
radiodifusión y televisión.
3. Devengo. La tasa se devengará conforme a los siguientes criterios:
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 26267
3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud
de prestación del servicio que constituya el hecho imponible.
4. Tarifas. La tasa se exigirá de conformidad con las siguientes tarifas:
Euros
Tarifa 1. Por la inscripción de constitución.
10,77
Tarifa 2. Por la inscripción de modificación estatutaria.
5,33
Tarifa 3. Por la expedición de certificados.
7,14
Tarifa 4. Por duplicado de estatutos.
7,14
Artículo 30. Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia de
comunicación audiovisual.
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por
parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de los siguientes servicios:
a) La concesión de licencia, tanto inicial como en concepto de renovación, así como
en su caso la comunicación previa, para la prestación del servicio de comunicación
audiovisual radiofónica y televisiva.
b) La autorización de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de
comunicación audiovisual, de acuerdo con el Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero,
sobre Servicios de Comunicación Audiovisual.
c) La anotación de asientos de modificación y la expedición de certificaciones de
los datos inscritos en el Registro de Prestadores de servicios de comunicación
audiovisual de Navarra.
d) La realización de visitas e inspecciones a estudios y centros emisores de los
servicios de comunicación audiovisual, en cumplimiento de las funciones inspectoras
previstas en el Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre Servicios de Comunicación
Audiovisual.
a) En la concesión y renovación de licencia, cuando se notifique el acuerdo de
concesión definitiva o cuando se produzca la renovación de la licencia.
En los casos que se requiera comunicación previa, al realizarse la actividad de
control.
b) En las autorizaciones de negocios jurídicos cuyo objeto sea la licencia, cuando
se solicite la autorización.
c) En la realización de asientos registrales o expedición de certificaciones de datos
en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Navarra,
cuando se formalicen o expidan. No obstante, el pago se exigirá por anticipado en el
momento de la solicitud.
d) En las visitas de comprobación e inspección cuando se realicen dichas
actuaciones.
4.
Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Concesión y renovación de licencias o actividad administrativa de control
de servicios de comunicación audiovisual.
cve: BOE-A-2021-3492
Verificable en https://www.boe.es
2. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas,
así como las entidades comprendidas en el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de
diciembre, General Tributaria, que soliciten los servicios señalados en el artículo anterior
o estén obligadas a ello conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de
radiodifusión y televisión.
3. Devengo. La tasa se devengará conforme a los siguientes criterios: