I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2021-3492)
Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Denominación
Sec. I. Pág. 26266
Euros
Ampliación (50 x 50).
41,25
Ampliación (50 x 60).
41,25
Ampliación (70 x 70).
41,25
Ampliación (70 x 80).
64,00
Ampliación (80 x 90).
64,00
Ampliación (100 x 100).
64,00
e)
Otros productos:
Denominación
Euros
1.
Catálogo de Cartografía.
2.
Atlas de Navarra (Carreteras, Turismo y Medio Ambiente).
3.
Bolsa planos relieve.
0,20
4.
Bolsa planos papel.
0,15
5.
9,70
13,00
Reducciones.
a) Las sociedades públicas y organismos dependientes de las Administraciones
Públicas de la Comunidad Foral de Navarra y de las Entidades Locales de Navarra, las
Universidades y centros de enseñanza gozarán de una reducción del 25 por 100 de las
tarifas del apartado 4.
b) En relación con la tarifa recogida en el apartado 4.d), para los pedidos superiores
a 10 unidades, tanto en color como en blanco y negro, se establecen, con carácter
general, las siguientes reducciones:
Concepto
En contactos y diapositivas.
En ampliaciones.
A partir de 10 unidades.
5
A partir de 20 unidades.
10
A partir de 50 unidades.
15
A partir de 100 unidades.
20
A partir de 10 unidades.
5
A partir de 20 unidades.
10
A partir de 50 unidades.
15
A partir de 100 unidades.
20
Tasa por actuaciones del Registro del Deporte de Navarra.
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la inscripción y
certificación de los actos, hechos y documentos correspondientes a los clubes
deportivos, clubes deportivos filiales y entes de promoción deportiva que deban ser
habilitados o inscritos en el Registro del Deporte de Navarra de acuerdo con las
disposiciones vigentes.
2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas
que soliciten alguna prestación de los servicios a los que se refiere el apartado 1.
cve: BOE-A-2021-3492
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.
Reducción (%)
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Denominación
Sec. I. Pág. 26266
Euros
Ampliación (50 x 50).
41,25
Ampliación (50 x 60).
41,25
Ampliación (70 x 70).
41,25
Ampliación (70 x 80).
64,00
Ampliación (80 x 90).
64,00
Ampliación (100 x 100).
64,00
e)
Otros productos:
Denominación
Euros
1.
Catálogo de Cartografía.
2.
Atlas de Navarra (Carreteras, Turismo y Medio Ambiente).
3.
Bolsa planos relieve.
0,20
4.
Bolsa planos papel.
0,15
5.
9,70
13,00
Reducciones.
a) Las sociedades públicas y organismos dependientes de las Administraciones
Públicas de la Comunidad Foral de Navarra y de las Entidades Locales de Navarra, las
Universidades y centros de enseñanza gozarán de una reducción del 25 por 100 de las
tarifas del apartado 4.
b) En relación con la tarifa recogida en el apartado 4.d), para los pedidos superiores
a 10 unidades, tanto en color como en blanco y negro, se establecen, con carácter
general, las siguientes reducciones:
Concepto
En contactos y diapositivas.
En ampliaciones.
A partir de 10 unidades.
5
A partir de 20 unidades.
10
A partir de 50 unidades.
15
A partir de 100 unidades.
20
A partir de 10 unidades.
5
A partir de 20 unidades.
10
A partir de 50 unidades.
15
A partir de 100 unidades.
20
Tasa por actuaciones del Registro del Deporte de Navarra.
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la inscripción y
certificación de los actos, hechos y documentos correspondientes a los clubes
deportivos, clubes deportivos filiales y entes de promoción deportiva que deban ser
habilitados o inscritos en el Registro del Deporte de Navarra de acuerdo con las
disposiciones vigentes.
2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas
que soliciten alguna prestación de los servicios a los que se refiere el apartado 1.
cve: BOE-A-2021-3492
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.
Reducción (%)