I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2021-3492)
Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 26268

1.º Servicio de comunicación audiovisual con ámbito de cobertura de hasta 10.000
habitantes: 300,00 euros.
2.º Servicio de comunicación audiovisual con ámbito de cobertura entre 10.001
y 50.000 habitantes: 600,00 euros.
3.º Servicio de comunicación audiovisual con ámbito de cobertura superior a 50.000
habitantes: 3.000,00 euros.
Tarifa 2. Autorización de negocios jurídicos para titulares de licencias de servicios
de comunicación audiovisual.
a) Arrendamiento de la licencia. Se establece una tasa anual del 2,5 por 100 del
importe anual del arrendamiento establecido en el negocio jurídico autorizado. No
obstante, la tasa anual aplicable no podrá ser inferior a estas cantidades:
1.º Licencia de servicio de comunicación audiovisual con ámbito de cobertura de
hasta 10.000 habitantes: 30,00 euros.
2.º Licencia de servicio de comunicación audiovisual con ámbito de cobertura
entre 10.001 y 50.000 habitantes: 60,00 euros.
3.º Licencia de servicio de comunicación audiovisual con ámbito de cobertura
superior a 50.000 habitantes: 300 euros.
b) Transmisión de la licencia y otros negocios jurídicos. Se establece una tasa
del 2,5 por 100 del importe de transmisión establecido en el negocio jurídico autorizado.
No obstante, la tasa aplicable no podrá ser inferior a estas cantidades:
1.º Licencia de servicio de comunicación audiovisual con ámbito de cobertura de
hasta 10.000 habitantes: 300,00 euros.
2.º Licencia de servicio de comunicación audiovisual con ámbito de cobertura
entre 10.001 y 50.000 habitantes: 600,00 euros.
3.º Licencia de servicio de comunicación audiovisual con ámbito de cobertura
superior a 50.000 habitantes: 3.000,00 euros.
Tarifa 3. Asientos de modificación y certificaciones de datos inscritos en el Registro
de Prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Navarra.
1.º Asientos de modificación: 30,00 euros por anotación.
2.º Certificaciones registrales: 30,00 euros por certificación.
3.º Visitas de comprobación e inspección de servicios de comunicación audiovisual:
363,41 euros por visita.
5. Estarán exentos los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin
ánimo de lucro y los servicios públicos de comunicación audiovisual, definidos
respectivamente en los artículos 32 y 40 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la
Comunicación Audiovisual.
Artículo 31. Tasa por servicio de reprografía de documentos del patrimonio documental.
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de
servicios de reprografía de documentos del patrimonio documental.
2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas
que soliciten la prestación de servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.
3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud
del servicio que constituya el hecho imponible.

cve: BOE-A-2021-3492
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Núm. 56