I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Universidades privadas. (BOE-A-2021-3495)
Ley 2/2020, de 25 de noviembre, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Internacional de la Empresa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 26338
Deberán cumplirse los requisitos básicos que establezca la legislación para
garantizar la calidad de la docencia y la investigación y los límites de admisión de
alumnos que pueda establecer el Gobierno del Estado.
3. El reconocimiento de la universidad caducará en el caso de que, transcurridos
cuatro años desde la entrada en vigor de esta Ley, no se hubiera solicitado la
autorización para el inicio de las actividades académicas señaladas en este artículo.
Igualmente caducará el reconocimiento de la universidad, una vez haya llegado a ser
firme la denegación, si la causa de la misma se debiera al incumplimiento de los
requisitos previstos en el ordenamiento jurídico, así como de los señalados en el
apartado 1 de este artículo.
4. En la autorización del inicio de actividades de la universidad y a propuesta de esta
se podrá autorizar que las enseñanzas se implanten de manera progresiva curso a curso, o
de manera simultánea para todos o algunos de los cursos de los correspondientes planes
de estudios, cuando esta circunstancia se contemple en los mismos.
5. De conformidad con el artículo 12 del Real Decreto 420/2015, de 29 mayo, de
creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros
universitarios, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid deberá resolver, en el
plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud, el procedimiento de
autorización del inicio de actividades.
Artículo 4. Requisitos de acceso.
1. Para el acceso a las enseñanzas de la Universidad Internacional de la Empresa
será necesario que los estudiantes cumplan con los requisitos establecidos por la
normativa vigente para acceder a las enseñanzas universitarias.
2. La universidad regulará libremente el régimen de acceso y permanencia del
alumnado en sus centros. No obstante, deberá atribuir una valoración preferente a los
resultados académicos entre los distintos méritos que aleguen los solicitantes.
3. La universidad garantizará que en el derecho de acceso y permanencia no exista
regulación o situación práctica de hecho que suponga una discriminación por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
Artículo 5. Plazo de funcionamiento de la universidad y sus centros.
1. La Universidad Internacional de la Empresa y cada uno de sus centros deberán
mantenerse en funcionamiento al menos durante el período de tiempo que permita
finalizar sus estudios a los alumnos que, con un aprovechamiento académico normal, los
hubieran iniciado en ella.
2. En ausencia de compromiso específico previsto en las normas de organización y
funcionamiento de la universidad o en otras normas aplicables, se considerará que el
tiempo mínimo a que hace referencia el apartado anterior es el que resulte de la
aplicación de las normas de extinción de los planes de estudio.
Garantías.
1. La Universidad Internacional de la Empresa deberá disponer de los recursos que
garanticen el desempeño adecuado de sus funciones. Es responsabilidad de los
promotores garantizar las operaciones que sean necesarias para la implantación y
desarrollo de la universidad.
2. En el decreto por el que se autorice la puesta en funcionamiento de la
universidad, el Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá condicionar dicha puesta en
funcionamiento a la constitución de las garantías que se consideren necesarias para
asegurar el funcionamiento de la universidad al menos durante el tiempo al que se hace
referencia en el artículo anterior, así como para hacer frente a los compromisos de la
universidad y sus promotores respecto de los integrantes de su comunidad universitaria.
cve: BOE-A-2021-3495
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 26338
Deberán cumplirse los requisitos básicos que establezca la legislación para
garantizar la calidad de la docencia y la investigación y los límites de admisión de
alumnos que pueda establecer el Gobierno del Estado.
3. El reconocimiento de la universidad caducará en el caso de que, transcurridos
cuatro años desde la entrada en vigor de esta Ley, no se hubiera solicitado la
autorización para el inicio de las actividades académicas señaladas en este artículo.
Igualmente caducará el reconocimiento de la universidad, una vez haya llegado a ser
firme la denegación, si la causa de la misma se debiera al incumplimiento de los
requisitos previstos en el ordenamiento jurídico, así como de los señalados en el
apartado 1 de este artículo.
4. En la autorización del inicio de actividades de la universidad y a propuesta de esta
se podrá autorizar que las enseñanzas se implanten de manera progresiva curso a curso, o
de manera simultánea para todos o algunos de los cursos de los correspondientes planes
de estudios, cuando esta circunstancia se contemple en los mismos.
5. De conformidad con el artículo 12 del Real Decreto 420/2015, de 29 mayo, de
creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros
universitarios, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid deberá resolver, en el
plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud, el procedimiento de
autorización del inicio de actividades.
Artículo 4. Requisitos de acceso.
1. Para el acceso a las enseñanzas de la Universidad Internacional de la Empresa
será necesario que los estudiantes cumplan con los requisitos establecidos por la
normativa vigente para acceder a las enseñanzas universitarias.
2. La universidad regulará libremente el régimen de acceso y permanencia del
alumnado en sus centros. No obstante, deberá atribuir una valoración preferente a los
resultados académicos entre los distintos méritos que aleguen los solicitantes.
3. La universidad garantizará que en el derecho de acceso y permanencia no exista
regulación o situación práctica de hecho que suponga una discriminación por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
Artículo 5. Plazo de funcionamiento de la universidad y sus centros.
1. La Universidad Internacional de la Empresa y cada uno de sus centros deberán
mantenerse en funcionamiento al menos durante el período de tiempo que permita
finalizar sus estudios a los alumnos que, con un aprovechamiento académico normal, los
hubieran iniciado en ella.
2. En ausencia de compromiso específico previsto en las normas de organización y
funcionamiento de la universidad o en otras normas aplicables, se considerará que el
tiempo mínimo a que hace referencia el apartado anterior es el que resulte de la
aplicación de las normas de extinción de los planes de estudio.
Garantías.
1. La Universidad Internacional de la Empresa deberá disponer de los recursos que
garanticen el desempeño adecuado de sus funciones. Es responsabilidad de los
promotores garantizar las operaciones que sean necesarias para la implantación y
desarrollo de la universidad.
2. En el decreto por el que se autorice la puesta en funcionamiento de la
universidad, el Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá condicionar dicha puesta en
funcionamiento a la constitución de las garantías que se consideren necesarias para
asegurar el funcionamiento de la universidad al menos durante el tiempo al que se hace
referencia en el artículo anterior, así como para hacer frente a los compromisos de la
universidad y sus promotores respecto de los integrantes de su comunidad universitaria.
cve: BOE-A-2021-3495
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Artículo 6.