I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Universidades privadas. (BOE-A-2021-3495)
Ley 2/2020, de 25 de noviembre, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Internacional de la Empresa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 26337
2. La Universidad Internacional de la Empresa se regirá por su ley de
reconocimiento y sus normas de organización y funcionamiento. Estas incluirán las
previsiones derivadas de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el carácter propio de esta
universidad, si procede. Asimismo, le serán de aplicación las normas correspondientes a
la clase de personalidad jurídica adoptada, así como la normativa estatal y autonómica
en materia de universidades.
3. La Universidad Internacional de la Empresa se establecerá en la Comunidad de
Madrid.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1.c) de la Constitución española
y en el artículo 2.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, las
normas de organización y funcionamiento de la universidad, que deberán ser aprobadas
por el Gobierno de la Comunidad de Madrid previo examen de su legalidad por los
Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, reconocerán explícitamente que la
actividad de la universidad se fundamente en la libertad académica, manifestada en las
libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
Artículo 2.
Estructura.
1. La Universidad Internacional de la Empresa constará de los centros que se
relacionan en el anexo. Estos centros se encargarán de la gestión administrativa y de la
organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de
grado y postgrado con validez en todo el territorio nacional que se indican en dicho
anexo. La denominación de las enseñanzas podrá modificarse en el decreto de puesta
en funcionamiento en aquellos casos en los que el órgano evaluador haya considerado
otra denominación como la más apropiada y así conste en la resolución de verificación
de los planes de estudio.
2. Para el reconocimiento de nuevos centros en la Universidad Internacional de la
Empresa y la implantación de nuevas enseñanzas conducentes a títulos oficiales con validez
en todo el territorio nacional, así como para su homologación, se exigirá el cumplimiento de
los requisitos establecidos por la normativa estatal y autonómica en materia de universidades,
una vez acreditado que cuentan con los medios y recursos necesarios.
1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a solicitud de la Universidad
Internacional de la Empresa, mediante decreto, y a propuesta de la Consejería
competente en materia de universidades, otorgará la autorización para el inicio de
actividades de la universidad, previa comprobación de que se han cumplido los
compromisos adquiridos por la entidad titular, así como todos los requisitos señalados en
la normativa universitaria; en especial, los relativos al personal docente e investigador, el
disponer de unas infraestructuras y medios materiales adecuados y suficientes para el
desarrollo de sus funciones docentes e investigadoras y que a la fecha de presentación
de dicha solicitud hayan sido verificados y acreditados los planes de estudio
conducentes, como mínimo, a la obtención de un total de ocho títulos de carácter oficial
de grado y máster, que se expedirán de acuerdo con lo previsto en la normativa que
resulte de aplicación.
Independientemente de lo anterior, con carácter previo a la solicitud de inicio de
actividades, la Universidad Internacional de la Empresa deberá acreditar la vigencia de
los contratos de arrendamiento de las instalaciones en las que va a llevar a cabo su
actividad, así como que las mismas cumplen con todos los requisitos señalados en el
Real Decreto 420/2015, en especial los relativos a la accesibilidad.
2. En el decreto de inicio de actividades, una vez cumplidos los trámites
preceptivos, se autorizará también la implantación de las enseñanzas oficiales incluidas
en la solicitud de inicio de actividades y que a la fecha de presentación de la misma
hubiesen obtenido la resolución de verificación favorable del Consejo de Universidades.
cve: BOE-A-2021-3495
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Autorización para el inicio de actividades de la universidad.
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 26337
2. La Universidad Internacional de la Empresa se regirá por su ley de
reconocimiento y sus normas de organización y funcionamiento. Estas incluirán las
previsiones derivadas de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el carácter propio de esta
universidad, si procede. Asimismo, le serán de aplicación las normas correspondientes a
la clase de personalidad jurídica adoptada, así como la normativa estatal y autonómica
en materia de universidades.
3. La Universidad Internacional de la Empresa se establecerá en la Comunidad de
Madrid.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1.c) de la Constitución española
y en el artículo 2.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, las
normas de organización y funcionamiento de la universidad, que deberán ser aprobadas
por el Gobierno de la Comunidad de Madrid previo examen de su legalidad por los
Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, reconocerán explícitamente que la
actividad de la universidad se fundamente en la libertad académica, manifestada en las
libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
Artículo 2.
Estructura.
1. La Universidad Internacional de la Empresa constará de los centros que se
relacionan en el anexo. Estos centros se encargarán de la gestión administrativa y de la
organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de
grado y postgrado con validez en todo el territorio nacional que se indican en dicho
anexo. La denominación de las enseñanzas podrá modificarse en el decreto de puesta
en funcionamiento en aquellos casos en los que el órgano evaluador haya considerado
otra denominación como la más apropiada y así conste en la resolución de verificación
de los planes de estudio.
2. Para el reconocimiento de nuevos centros en la Universidad Internacional de la
Empresa y la implantación de nuevas enseñanzas conducentes a títulos oficiales con validez
en todo el territorio nacional, así como para su homologación, se exigirá el cumplimiento de
los requisitos establecidos por la normativa estatal y autonómica en materia de universidades,
una vez acreditado que cuentan con los medios y recursos necesarios.
1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a solicitud de la Universidad
Internacional de la Empresa, mediante decreto, y a propuesta de la Consejería
competente en materia de universidades, otorgará la autorización para el inicio de
actividades de la universidad, previa comprobación de que se han cumplido los
compromisos adquiridos por la entidad titular, así como todos los requisitos señalados en
la normativa universitaria; en especial, los relativos al personal docente e investigador, el
disponer de unas infraestructuras y medios materiales adecuados y suficientes para el
desarrollo de sus funciones docentes e investigadoras y que a la fecha de presentación
de dicha solicitud hayan sido verificados y acreditados los planes de estudio
conducentes, como mínimo, a la obtención de un total de ocho títulos de carácter oficial
de grado y máster, que se expedirán de acuerdo con lo previsto en la normativa que
resulte de aplicación.
Independientemente de lo anterior, con carácter previo a la solicitud de inicio de
actividades, la Universidad Internacional de la Empresa deberá acreditar la vigencia de
los contratos de arrendamiento de las instalaciones en las que va a llevar a cabo su
actividad, así como que las mismas cumplen con todos los requisitos señalados en el
Real Decreto 420/2015, en especial los relativos a la accesibilidad.
2. En el decreto de inicio de actividades, una vez cumplidos los trámites
preceptivos, se autorizará también la implantación de las enseñanzas oficiales incluidas
en la solicitud de inicio de actividades y que a la fecha de presentación de la misma
hubiesen obtenido la resolución de verificación favorable del Consejo de Universidades.
cve: BOE-A-2021-3495
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Autorización para el inicio de actividades de la universidad.