I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Universidades privadas. (BOE-A-2021-3495)
Ley 2/2020, de 25 de noviembre, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Internacional de la Empresa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 26336
el informe del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, de la Fundación para el
Conocimiento madri+d y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
En cuanto a su contenido, este proyecto de ley reconoce la universidad privada
denominada Universidad Internacional de la Empresa y regula, de forma general, aspectos
tales como la estructura de la universidad, la necesidad de recabar autorización expresa del
Gobierno de la Comunidad de Madrid para el inicio de actividades, los requisitos de acceso
de los alumnos, el plazo mínimo en que debe mantenerse en funcionamiento, o la
posibilidad de la Administración autonómica de establecer garantías o realizar inspecciones
que aseguren el cumplimiento por la universidad de los requisitos que establece la
legislación vigente o los compromisos adquiridos con su reconocimiento.
La presente Ley se adecúa, para su ámbito de aplicación, a los principios rectores
recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, conforme a ellos, establece
su objeto y finalidades.
De este modo, la misma es conforme al principio de necesidad, puesto que
contribuye a potenciar el sistema madrileño de enseñanza superior, con los beneficios
que supone en cuanto a una mayor competitividad y posible aumento de la calidad de la
enseñanza que derivan de una mayor oferta de plazas. Asimismo, cumple con el
principio de eficacia, al regular los principios rectores de la futura universidad.
Por otro lado, el rango de esta norma responde a lo señalado en la Ley Orgánica de
Universidades en su artículo 4, que establece que el reconocimiento de universidades
privadas se llevará a cabo por Ley de la Asamblea de la Comunidad en cuyo ámbito
territorial haya de establecerse, por lo que, teniendo su origen en una solicitud de la
iniciativa privada, contiene la regulación imprescindible para cumplir su finalidad y no se
extralimita respecto a lo establecido por la legislación cumpliendo, por tanto, con el
principio de proporcionalidad.
Asimismo, se garantiza la máxima seguridad jurídica, al insertarse sus preceptos de
manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión
Europea.
En aplicación del principio de transparencia, y para fomentar la participación
ciudadana en su elaboración, se sometió el anteproyecto de ley al trámite de audiencia e
información pública, procediéndose, una vez aprobado, a su publicación, tanto en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» como en su Portal de Transparencia.
Por último, esta Ley se promulga respetando el principio de eficiencia en la gestión
de los recursos públicos, así como los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera pues carece de impacto presupuestario.
En su virtud, vista la memoria presentada por los promotores de la universidad en la
que se reflejan los compromisos para el cumplimiento de los requisitos establecidos por
la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el Real
Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento y acreditación de
universidades y centros universitarios y demás normativa vigente, y teniendo en cuenta
que con carácter previo al inicio de actividades de la universidad se acreditará la
disponibilidad de los medios docentes y materiales que garanticen su adecuado
desarrollo, así como la verificación y acreditación de los correspondientes títulos
oficiales, procede aprobar la presente Ley que contiene la regulación imprescindible para
facilitar la prestación del servicio público de enseñanza superior garantizando la calidad
de la educación y de la investigación.
Artículo 1. Reconocimiento de la Universidad Internacional de la Empresa.
1. Se reconoce a la entidad ONTREO PLUS, Sociedad Limitada Unipersonal, como
universidad privada con la denominación de «Universidad Internacional de la Empresa».
Esta universidad, que tiene personalidad jurídica propia y forma de sociedad de
responsabilidad limitada, ofrecerá enseñanzas universitarias presenciales y ejercerá las
demás funciones que le corresponden como institución que realiza el servicio público de
la educación superior a través del estudio y la investigación.
cve: BOE-A-2021-3495
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 26336
el informe del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, de la Fundación para el
Conocimiento madri+d y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
En cuanto a su contenido, este proyecto de ley reconoce la universidad privada
denominada Universidad Internacional de la Empresa y regula, de forma general, aspectos
tales como la estructura de la universidad, la necesidad de recabar autorización expresa del
Gobierno de la Comunidad de Madrid para el inicio de actividades, los requisitos de acceso
de los alumnos, el plazo mínimo en que debe mantenerse en funcionamiento, o la
posibilidad de la Administración autonómica de establecer garantías o realizar inspecciones
que aseguren el cumplimiento por la universidad de los requisitos que establece la
legislación vigente o los compromisos adquiridos con su reconocimiento.
La presente Ley se adecúa, para su ámbito de aplicación, a los principios rectores
recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, conforme a ellos, establece
su objeto y finalidades.
De este modo, la misma es conforme al principio de necesidad, puesto que
contribuye a potenciar el sistema madrileño de enseñanza superior, con los beneficios
que supone en cuanto a una mayor competitividad y posible aumento de la calidad de la
enseñanza que derivan de una mayor oferta de plazas. Asimismo, cumple con el
principio de eficacia, al regular los principios rectores de la futura universidad.
Por otro lado, el rango de esta norma responde a lo señalado en la Ley Orgánica de
Universidades en su artículo 4, que establece que el reconocimiento de universidades
privadas se llevará a cabo por Ley de la Asamblea de la Comunidad en cuyo ámbito
territorial haya de establecerse, por lo que, teniendo su origen en una solicitud de la
iniciativa privada, contiene la regulación imprescindible para cumplir su finalidad y no se
extralimita respecto a lo establecido por la legislación cumpliendo, por tanto, con el
principio de proporcionalidad.
Asimismo, se garantiza la máxima seguridad jurídica, al insertarse sus preceptos de
manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión
Europea.
En aplicación del principio de transparencia, y para fomentar la participación
ciudadana en su elaboración, se sometió el anteproyecto de ley al trámite de audiencia e
información pública, procediéndose, una vez aprobado, a su publicación, tanto en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» como en su Portal de Transparencia.
Por último, esta Ley se promulga respetando el principio de eficiencia en la gestión
de los recursos públicos, así como los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera pues carece de impacto presupuestario.
En su virtud, vista la memoria presentada por los promotores de la universidad en la
que se reflejan los compromisos para el cumplimiento de los requisitos establecidos por
la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el Real
Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento y acreditación de
universidades y centros universitarios y demás normativa vigente, y teniendo en cuenta
que con carácter previo al inicio de actividades de la universidad se acreditará la
disponibilidad de los medios docentes y materiales que garanticen su adecuado
desarrollo, así como la verificación y acreditación de los correspondientes títulos
oficiales, procede aprobar la presente Ley que contiene la regulación imprescindible para
facilitar la prestación del servicio público de enseñanza superior garantizando la calidad
de la educación y de la investigación.
Artículo 1. Reconocimiento de la Universidad Internacional de la Empresa.
1. Se reconoce a la entidad ONTREO PLUS, Sociedad Limitada Unipersonal, como
universidad privada con la denominación de «Universidad Internacional de la Empresa».
Esta universidad, que tiene personalidad jurídica propia y forma de sociedad de
responsabilidad limitada, ofrecerá enseñanzas universitarias presenciales y ejercerá las
demás funciones que le corresponden como institución que realiza el servicio público de
la educación superior a través del estudio y la investigación.
cve: BOE-A-2021-3495
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56