I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Universidades privadas. (BOE-A-2021-3495)
Ley 2/2020, de 25 de noviembre, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Internacional de la Empresa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 26335
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD DE MADRID
3495
Ley 2/2020, de 25 de noviembre, de reconocimiento de la universidad privada
Universidad Internacional de la Empresa.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en
nombre del Rey, promulgo.
La Constitución española reconoce en su artículo 27 la libertad de enseñanza, así
como la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios
constitucionales.
De conformidad con lo previsto en los artículos 53.1 y 81.1 de la Constitución
española, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, regula los
principales aspectos relativos a las condiciones y requisitos para el reconocimiento,
funcionamiento y régimen jurídico de las universidades tanto públicas como privadas.
Según el artículo 4 de la citada Ley Orgánica, el reconocimiento de universidades
privadas se llevará a cabo por una ley de la Asamblea Legislativa de la Comunidad
Autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse o por Ley de las Cortes
Generales.
Por otro lado, la citada Ley establece la posibilidad de que las universidades puedan
impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en
todo el territorio nacional en modalidad presencial y no presencial (en este último caso,
de manera exclusiva o parcial). Según las previsiones de esta Ley, los requisitos básicos
para la creación y reconocimiento de universidades, que se refieren fundamentalmente a
los medios y recursos adecuados para que las universidades cumplan con las funciones
que les son esenciales, deben ser determinados por el Gobierno del Estado. Asimismo,
en el caso de enseñanza no presencial, deben adecuarse las previsiones de la ley a las
especialidades de esta modalidad de enseñanza.
Por último, el artículo 29.1 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, señala la competencia de la misma para el
desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,
modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la
Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma,
lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del
apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.
De acuerdo con estos preceptos, se ha solicitado el reconocimiento de la entidad
«ONTREO PLUS, SLU.» como una universidad privada, con la denominación de
«Universidad Internacional de la Empresa», que se establecería en el ámbito territorial
de la Comunidad de Madrid e impartiría enseñanzas de carácter presencial.
Para llegar a constituir la Universidad Internacional de la Empresa, al amparo de
tales previsiones, sus promotores han acreditado el cumplimiento de los requisitos que
exige la normativa aplicable, si bien su materialización se exigirá con carácter previo a la
autorización del inicio de actividades. En particular, los promotores han manifestado que
no están incursos en ninguna de las prohibiciones que contempla la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en su artículo 5.
En el expediente de reconocimiento de la Universidad Internacional de la Empresa se ha
solicitado el informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria, así como
cve: BOE-A-2021-3495
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 26335
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD DE MADRID
3495
Ley 2/2020, de 25 de noviembre, de reconocimiento de la universidad privada
Universidad Internacional de la Empresa.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en
nombre del Rey, promulgo.
La Constitución española reconoce en su artículo 27 la libertad de enseñanza, así
como la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios
constitucionales.
De conformidad con lo previsto en los artículos 53.1 y 81.1 de la Constitución
española, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, regula los
principales aspectos relativos a las condiciones y requisitos para el reconocimiento,
funcionamiento y régimen jurídico de las universidades tanto públicas como privadas.
Según el artículo 4 de la citada Ley Orgánica, el reconocimiento de universidades
privadas se llevará a cabo por una ley de la Asamblea Legislativa de la Comunidad
Autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse o por Ley de las Cortes
Generales.
Por otro lado, la citada Ley establece la posibilidad de que las universidades puedan
impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en
todo el territorio nacional en modalidad presencial y no presencial (en este último caso,
de manera exclusiva o parcial). Según las previsiones de esta Ley, los requisitos básicos
para la creación y reconocimiento de universidades, que se refieren fundamentalmente a
los medios y recursos adecuados para que las universidades cumplan con las funciones
que les son esenciales, deben ser determinados por el Gobierno del Estado. Asimismo,
en el caso de enseñanza no presencial, deben adecuarse las previsiones de la ley a las
especialidades de esta modalidad de enseñanza.
Por último, el artículo 29.1 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, señala la competencia de la misma para el
desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,
modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la
Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma,
lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del
apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.
De acuerdo con estos preceptos, se ha solicitado el reconocimiento de la entidad
«ONTREO PLUS, SLU.» como una universidad privada, con la denominación de
«Universidad Internacional de la Empresa», que se establecería en el ámbito territorial
de la Comunidad de Madrid e impartiría enseñanzas de carácter presencial.
Para llegar a constituir la Universidad Internacional de la Empresa, al amparo de
tales previsiones, sus promotores han acreditado el cumplimiento de los requisitos que
exige la normativa aplicable, si bien su materialización se exigirá con carácter previo a la
autorización del inicio de actividades. En particular, los promotores han manifestado que
no están incursos en ninguna de las prohibiciones que contempla la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en su artículo 5.
En el expediente de reconocimiento de la Universidad Internacional de la Empresa se ha
solicitado el informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria, así como
cve: BOE-A-2021-3495
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS