I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Universidades privadas. (BOE-A-2021-3495)
Ley 2/2020, de 25 de noviembre, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Internacional de la Empresa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 26339
Inspección.
1. Sin perjuicio de la alta inspección y demás facultades que competen al Estado,
conforme lo previsto en el artículo 149.1.30 de la Constitución española, la Consejería
competente en materia de universidades inspeccionará el cumplimiento por parte de la
Universidad Internacional de la Empresa de las normas que le sean de aplicación y de
las obligaciones que tenga asumidas.
2. La universidad colaborará con los órganos competentes de dicha Consejería en
esta tarea de inspección, facilitando la documentación y el acceso a sus instalaciones
que, a ese exclusivo efecto, le sean requeridos.
3. La universidad comunicará a la Consejería competente en materia de
universidades cuantas variaciones puedan producirse en sus normas de organización y
funcionamiento, en su situación patrimonial y en su regulación específica de concesión
de becas y ayudas a la investigación y al estudio.
4. Asimismo, la Consejería competente en materia de universidades podrá solicitar a la
Universidad Internacional de la Empresa la realización de auditorías, con la periodicidad que se
considere conveniente y nunca inferior a un año, con objeto de verificar que se mantienen las
condiciones de viabilidad económica que se han tenido en cuenta en este reconocimiento.
5. Si con posterioridad al inicio de sus actividades se apreciase que la universidad
incumple los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, y los compromisos
adquiridos al solicitar su reconocimiento, la Consejería competente en materia de
universidades requerirá a la misma la regularización de la situación, a través de la
presentación de un plan de medidas correctoras, en el plazo máximo de 6 meses desde
el día siguiente a aquel en el que se haya realizado el requerimiento. En particular, se
tendrá en cuenta la evolución del número de estudiantes en dicha universidad.
Transcurrido este sin que la universidad atienda el requerimiento, y previa audiencia de
la misma, el Gobierno informará de ello a la Asamblea de Madrid a efectos de la posible
revocación del reconocimiento de la universidad por parte de la administración educativa.
Artículo 8.
Transmisión o cesión de titularidad.
1. La realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad
jurídica o la estructura de la universidad privada, o que impliquen la transmisión o cesión,
inter vivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta
que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre la universidad, deberá ser
previamente comunicada a la Consejería competente en materia de universidades, y se
estará a lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
de Universidades. En los supuestos de cambio de titularidad, el nuevo titular quedará
subrogado en todos los derechos y obligaciones del titular anterior.
2. Los terrenos y edificios en que se instala la universidad quedarán afectados a este
uso en tanto la Comunidad de Madrid no autorice el cese de actividades de la universidad o
un cambio en su emplazamiento e instalaciones. Esta afectación de los bienes a su uso como
universidad deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad con carácter previo a la
autorización del inicio de actividades o de funcionamiento de la universidad.
Memoria de las actividades.
1. La Universidad Internacional de la Empresa elaborará anualmente una memoria
comprensiva de las actividades docentes e investigadoras que en ella se realicen.
2. La Universidad Internacional de la Empresa pondrá dicha memoria a disposición
de la Asamblea de Madrid, de la Consejería competente en materia de universidades y
del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria única.
Proceso de integración de centros.
En el decreto de autorización de inicio de actividades de la Universidad Internacional
de la Empresa, junto con la autorización de inicio de actividades de ésta, se determinará
cve: BOE-A-2021-3495
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 26339
Inspección.
1. Sin perjuicio de la alta inspección y demás facultades que competen al Estado,
conforme lo previsto en el artículo 149.1.30 de la Constitución española, la Consejería
competente en materia de universidades inspeccionará el cumplimiento por parte de la
Universidad Internacional de la Empresa de las normas que le sean de aplicación y de
las obligaciones que tenga asumidas.
2. La universidad colaborará con los órganos competentes de dicha Consejería en
esta tarea de inspección, facilitando la documentación y el acceso a sus instalaciones
que, a ese exclusivo efecto, le sean requeridos.
3. La universidad comunicará a la Consejería competente en materia de
universidades cuantas variaciones puedan producirse en sus normas de organización y
funcionamiento, en su situación patrimonial y en su regulación específica de concesión
de becas y ayudas a la investigación y al estudio.
4. Asimismo, la Consejería competente en materia de universidades podrá solicitar a la
Universidad Internacional de la Empresa la realización de auditorías, con la periodicidad que se
considere conveniente y nunca inferior a un año, con objeto de verificar que se mantienen las
condiciones de viabilidad económica que se han tenido en cuenta en este reconocimiento.
5. Si con posterioridad al inicio de sus actividades se apreciase que la universidad
incumple los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, y los compromisos
adquiridos al solicitar su reconocimiento, la Consejería competente en materia de
universidades requerirá a la misma la regularización de la situación, a través de la
presentación de un plan de medidas correctoras, en el plazo máximo de 6 meses desde
el día siguiente a aquel en el que se haya realizado el requerimiento. En particular, se
tendrá en cuenta la evolución del número de estudiantes en dicha universidad.
Transcurrido este sin que la universidad atienda el requerimiento, y previa audiencia de
la misma, el Gobierno informará de ello a la Asamblea de Madrid a efectos de la posible
revocación del reconocimiento de la universidad por parte de la administración educativa.
Artículo 8.
Transmisión o cesión de titularidad.
1. La realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad
jurídica o la estructura de la universidad privada, o que impliquen la transmisión o cesión,
inter vivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta
que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre la universidad, deberá ser
previamente comunicada a la Consejería competente en materia de universidades, y se
estará a lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
de Universidades. En los supuestos de cambio de titularidad, el nuevo titular quedará
subrogado en todos los derechos y obligaciones del titular anterior.
2. Los terrenos y edificios en que se instala la universidad quedarán afectados a este
uso en tanto la Comunidad de Madrid no autorice el cese de actividades de la universidad o
un cambio en su emplazamiento e instalaciones. Esta afectación de los bienes a su uso como
universidad deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad con carácter previo a la
autorización del inicio de actividades o de funcionamiento de la universidad.
Memoria de las actividades.
1. La Universidad Internacional de la Empresa elaborará anualmente una memoria
comprensiva de las actividades docentes e investigadoras que en ella se realicen.
2. La Universidad Internacional de la Empresa pondrá dicha memoria a disposición
de la Asamblea de Madrid, de la Consejería competente en materia de universidades y
del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria única.
Proceso de integración de centros.
En el decreto de autorización de inicio de actividades de la Universidad Internacional
de la Empresa, junto con la autorización de inicio de actividades de ésta, se determinará
cve: BOE-A-2021-3495
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.