I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Suelo. (BOE-A-2021-3494)
Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Sábado 6 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 26330

2. Los actos amparados en una declaración responsable urbanística deberán
ejecutarse dentro de los plazos de inicio de seis meses y de finalización de un año
desde su presentación.
3. Los ayuntamientos podrán conceder prórrogas de los plazos de los títulos
habilitantes por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente
previsto, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la
conclusión de los plazos contemplados para el comienzo y para la finalización de
las obras.
4. Tanto las licencias como las declaraciones responsables urbanísticas se
someterán al régimen de caducidad. En este supuesto, el órgano competente
municipal declarará, de oficio o a instancia de cualquier persona, la caducidad de
los títulos habilitantes, previa audiencia del interesado, una vez transcurridos e
incumplidos cualesquiera de los plazos previstos en este artículo para cada uno de
los distintos títulos habilitantes. La declaración de caducidad extinguirá el título
habilitante, no pudiéndose iniciar ni proseguir las actuaciones urbanísticas si no se
solicita y obtiene un nuevo título habilitante ajustado a la ordenación urbanística
que esté en vigor».
El artículo 159 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 159. Procedimiento de control posterior
responsables urbanísticas.

de

las

declaraciones

1. Las declaraciones responsables serán objeto necesariamente de control
posterior por el ayuntamiento o sus entidades colaboradoras a las que se refiere
las disposiciones adicionales primera y segunda de esta Ley.
2. De conformidad con lo anterior, los ayuntamientos regularan mediante
ordenanza el procedimiento de comprobación posterior de los elementos y
circunstancias puestas de manifiesto por el interesado a través de la declaración
responsable.
No obstante, y en defecto de procedimiento establecido al efecto, el
procedimiento de control posterior de las declaraciones responsables se regirá por
los apartados siguientes.
3. En el control posterior, se comprobará, en primer lugar, la veracidad de los
datos y de los documentos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos
formales exigidos.
De apreciarse deficiencias, se procederá a requerir su subsanación durante un
plazo de diez días, con indicación expresa de que, si no lo hiciera, la declaración
responsable devendrá ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto
de esta. La no subsanación de deficiencias determinará la imposibilidad de llevar a
cabo las actuaciones declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades penales,
civiles o administrativas a que hubiere lugar.
4. Se comprobará la conformidad con la normativa aplicable en el plazo
máximo de tres meses desde la presentación de la declaración responsable, o en
su caso, desde la presentación de la subsanación de las deficiencias formales.
En el caso de apreciarse incumplimientos o deficiencias esenciales, que no
sean susceptibles de subsanación, en particular la incompatibilidad de uso o la
existencia de afecciones a la seguridad o al medio ambiente que generen un grave
riesgo, se ordenará, previa audiencia al interesado, la paralización de las
actuaciones declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades indicadas en el
apartado anterior.
Esta resolución obligará al interesado a restituir el orden jurídico infringido, y
podrá determinar la imposibilidad de presentar una nueva declaración responsable
con el mismo objeto durante un periodo máximo de un año.
5. La comprobación de la conformidad de la actuación con la normativa
aplicable en los términos antes indicados resultará en la emisión por el

cve: BOE-A-2021-3494
Verificable en https://www.boe.es

Once.