I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Suelo. (BOE-A-2021-3494)
Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Sábado 6 de marzo de 2021

Nueve.

Sec. I. Pág. 26329

El artículo 157 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 157. Régimen
urbanísticas.

y

efectos

de

las

declaraciones

responsables

1. El régimen y efectos de la declaración responsable urbanística es el
establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las
especialidades contenidas en esta Ley.
La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la
actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del
ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de las funciones municipales de
comprobación, control e inspección recogidas en la presente Ley.
2. En el caso de las declaraciones responsables urbanísticas de primera
ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas
prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general, el
incumplimiento de los requisitos necesarios para el uso previsto dará lugar al
régimen previsto en el artículo 11.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y
Rehabilitación Urbana.
3. El interesado podrá, si así lo estimase conveniente, comprobar
previamente a la presentación de la declaración responsable pretendida, la
viabilidad urbanística de la actuación, a través de la formulación de una consulta
urbanística.
4. En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones
amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o
disconformes con la legalidad urbanística aplicable.
5. Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable
urbanística requerirán la presentación en el ayuntamiento de una declaración
complementaria.
6. Las actuaciones sujetas a declaración responsable urbanística que se
realicen sin su presentación se considerarán como actuaciones sin título
habilitante a todos los efectos, aplicándoseles el régimen de protección de la
legalidad y sancionador previsto en el Título V de esta Ley.
7. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato,
manifestación o documento que se acompañe o incorpore en la declaración
responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la
actuación legitimada, sin perjuicio del resto de responsabilidades conforme a la
legislación del procedimiento administrativo común. La resolución administrativa
que declare el cese en el ejercicio del derecho podrá determinar la obligación de
restituir la situación jurídica al momento previo del inicio de los actos de
transformación, construcción, edificación y uso del suelo, el subsuelo y el vuelo.»
Diez.

El artículo 158 queda redactado en los siguientes términos:

1. Todos los actos amparados en una licencia urbanística se otorgarán por un
plazo determinado tanto para iniciar como para terminar las obras, salvo los
referidos a usos, que tendrán vigencia indefinida sin perjuicio de la obligación legal
de adaptación de adaptación de los establecidos a las normas que en cada
momento los regulen. De no contener la licencia indicación expresa sobre estos,
se entenderá otorgada por un plazo de un año para iniciar las obras y tres años
para su terminación.

cve: BOE-A-2021-3494
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«Artículo 158. Plazos y caducidad de las licencias y las declaraciones
responsables urbanísticas.