I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Suelo. (BOE-A-2021-3494)
Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Sábado 6 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 26328

g) Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre
que no dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o históricoartístico, ya sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a
través de norma legal o documento urbanístico.
h) La colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior
visibles desde la vía pública.
i) Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por
objeto cambiar el uso característico del edificio.
j) Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones.
k) La instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor
entidad.
l) La reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos
que sean suelo urbano.
m) Los trabajos previos a la construcción tales como catas, sondeos o
prospecciones».
Ocho.

El artículo 156 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 156. Contenido de las declaraciones responsables urbanísticas.

a) Los datos previstos en la legislación en materia procedimental para las
solicitudes de inicio de procedimientos a instancia del interesado.
b) La identificación de la actuación urbanística a realizar, sus características
y su ubicación.
c) Manifestación expresa y bajo su responsabilidad, del cumplimiento de los
requisitos exigidos por la normativa aplicable. En particular deberá manifestarse
que la actuación pretendida no se realiza sobre bienes que dispongan de algún
tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, ya sea total o de
elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o
documento urbanístico.
De igual forma, deberá manifestarse por el interesado que está en posesión de
la documentación que acredite el cumplimiento de dicha normativa, y que la
pondrá a disposición del ayuntamiento en el caso de ser requerida.
Voluntariamente podrán aportarse copias de tales documentos.
d) El compromiso expreso de mantener el cumplimiento de dichos requisitos
durante el período de tiempo inherente a la realización de la actuación objeto de la
declaración.
e) Copia de las autorizaciones emitidas por otras Administraciones que, en
su caso, fueran exigibles.
f) Documentación técnica suscrita por técnico competente y visada por el
colegio profesional competente, cuando así venga exigido por la legislación
aplicable.
3. Las ordenanzas municipales no podrán exigir a los solicitantes la
presentación de datos y documentos no exigidos por esta Ley u otra normativa
aplicable, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que
hayan sido elaborados por estas».

cve: BOE-A-2021-3494
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1. Los ayuntamientos regularan mediante ordenanza el contenido de las
declaraciones responsables urbanísticas. De igual forma, deberán aprobar
modelos normalizados de declaración responsable urbanística que deberán estar
a disposición de los interesados.
2. No obstante, y en su defecto, el documento de declaración responsable
urbanística deberá contener: