I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Suelo. (BOE-A-2021-3494)
Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Sábado 6 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 26327

la licencia urbanística; en cambio, si la resolución ambiental fuera favorable, se
pasará a resolver sobre la actuación urbanística, notificándose en forma unitaria.
3. Para el inicio de las obras una vez obtenida la licencia conforme a un
proyecto básico, será suficiente con la presentación por el interesado de la
declaración responsable en la que se manifieste que el proyecto de ejecución
desarrolla al básico y no introduce modificaciones sustanciales que supongan la
realización de un proyecto diferente al inicialmente autorizado.
4. Las solicitudes de licencia urbanística deben ser resueltas y notificadas a
los interesados dentro del plazo máximo de tres meses. Dicho plazo empieza a
computar desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro municipal
y se interrumpe en los casos previstos en la legislación ambiental y de
procedimiento administrativo común. En especial, cuando para el otorgamiento de
la licencia sea necesario solicitar informe preceptivo de otra Administración, la
suspensión no podrá exceder de tres meses y si transcurridos éstos no se hubiera
evacuado el informe, proseguirá el procedimiento.
5. El Ayuntamiento solo podrá formular un único requerimiento de
subsanación de deficiencias, y en su caso, mejora, que deberá notificarse al
interesado dentro del mes siguiente a la presentación.
6. La resolución que ponga fin al procedimiento de solicitud de las licencias
urbanísticas habrá de ser motivada. Toda resolución por la cual se deniegue la
concesión de la licencia urbanística solicitada deberá contener explícitamente la
referencia a las normas o el planeamiento vigente con los que la solicitud esté en
contradicción.
7. En los supuestos de sujeción a licencia urbanística regulados en esta Ley,
transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado esta, el interesado podrá
entender desestimada su petición por silencio administrativo, en los términos
establecidos en la legislación básica estatal».
Siete.

El artículo 155 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 155.

Actos sometidos a declaración responsable urbanística.

a) Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y
sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter
residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
b) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los
edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición
general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema
estructural, y que no requieran la redacción de un proyecto de obras de
conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la
edificación.
c) La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva
planta y de las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en
general.
d) Los actos de agrupación de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo
cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
e) Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012,
de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de
Madrid.
f) Los cerramientos de parcelas, obras y solares.

cve: BOE-A-2021-3494
Verificable en https://www.boe.es

Con carácter general estarán sujetos a declaración responsable urbanística
todos aquellos actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo,
no recogidos expresamente en los artículos 152 y 160 de la presente Ley, y en
particular, los siguientes: