I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Suelo. (BOE-A-2021-3494)
Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Cinco.
Sec. I. Pág. 26326
El artículo 153 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 153.
Régimen y alcance de las licencias urbanísticas.
1. Las licencias urbanísticas se otorgarán de acuerdo con las previsiones de
la legislación y el planeamiento urbanístico vigentes en el momento de resolverlas,
siempre que su resolución se produzca dentro del plazo legalmente establecido. Si
se resolvieran fuera de plazo, se otorgarían de acuerdo con la normativa vigente
en el momento en que se tuvieron que resolver.
2. Se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de
terceros, salvo que afecten al dominio público o suelos patrimoniales de la
Administración Pública. La concesión de la licencia urbanística se entenderá sin
perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sean pertinentes por parte del
ente titular del dominio público, que serán, en todo caso, emitidas con carácter
previo a la licencia urbanística.
3. Su obtención, legitima al interesado para la realización de la actuación
urbanística desde la fecha en que se dicte el correspondiente acto administrativo,
sin perjuicio de la notificación y de los efectos que se derivan de la misma con
arreglo a la legislación del procedimiento administrativo común.
4. Cuando junto con el proyecto de obras de edificación se presenten
proyectos parciales, programas de fases constructivas o documentos técnicos
relativos a elementos autónomos de las obras o instalaciones específicas, podrá
otorgarse, si ello fuera factible técnicamente, licencia para el primero a reserva de
la integración sucesiva en la misma por las aprobaciones separadas de los
segundos.
5. Cuando las obras presenten suficiente complejidad, pero sea clara su
viabilidad urbanística en conjunto, podrá también convenirse en el seno del
procedimiento y para la preparación de la resolución sobre la licencia, un
programa de autorización por partes autónomas de las obras, todas cuyas
autorizaciones se entenderán otorgadas bajo la condición legal resolutoria de la
licencia definitiva. Las autorizaciones parciales legitimarán la ejecución de las
obras a que se refieran, si así lo especifican».
Seis.
El artículo 154 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 154.
Procedimiento de las licencias urbanísticas.
a) Las solicitudes de licencia se presentarán acompañadas del proyecto
técnico redactado por profesional competente, de conformidad con la normativa de
ordenación de la edificación. El proyecto deberá ir visado por el colegio profesional
correspondiente en los casos pertinentes, conforme a lo establecido en la
normativa estatal aplicable.
b) El otorgamiento de la licencia urbanística irá precedido de los
correspondientes informes técnico y jurídico, relativos a la conformidad de la
solicitud con la legalidad urbanística, además de aquellos informes y
autorizaciones que, de conformidad con otras normas aplicables, sean legalmente
preceptivos.
c) Cuando además de licencia urbanística la actuación propuesta se
encuentre sujeta a control ambiental, será objeto de resolución única, sin perjuicio
de la tramitación de piezas separadas para cada intervención administrativa. La
resolución que ponga fin al control ambiental tendrá prioridad, por lo que, si
procediera denegarla, se notificará al interesado sin necesidad de resolver sobre
cve: BOE-A-2021-3494
Verificable en https://www.boe.es
1. El procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas se regulará
en las ordenanzas municipales.
2. Las licencias urbanísticas se otorgarán conforme a las siguientes reglas:
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Cinco.
Sec. I. Pág. 26326
El artículo 153 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 153.
Régimen y alcance de las licencias urbanísticas.
1. Las licencias urbanísticas se otorgarán de acuerdo con las previsiones de
la legislación y el planeamiento urbanístico vigentes en el momento de resolverlas,
siempre que su resolución se produzca dentro del plazo legalmente establecido. Si
se resolvieran fuera de plazo, se otorgarían de acuerdo con la normativa vigente
en el momento en que se tuvieron que resolver.
2. Se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de
terceros, salvo que afecten al dominio público o suelos patrimoniales de la
Administración Pública. La concesión de la licencia urbanística se entenderá sin
perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sean pertinentes por parte del
ente titular del dominio público, que serán, en todo caso, emitidas con carácter
previo a la licencia urbanística.
3. Su obtención, legitima al interesado para la realización de la actuación
urbanística desde la fecha en que se dicte el correspondiente acto administrativo,
sin perjuicio de la notificación y de los efectos que se derivan de la misma con
arreglo a la legislación del procedimiento administrativo común.
4. Cuando junto con el proyecto de obras de edificación se presenten
proyectos parciales, programas de fases constructivas o documentos técnicos
relativos a elementos autónomos de las obras o instalaciones específicas, podrá
otorgarse, si ello fuera factible técnicamente, licencia para el primero a reserva de
la integración sucesiva en la misma por las aprobaciones separadas de los
segundos.
5. Cuando las obras presenten suficiente complejidad, pero sea clara su
viabilidad urbanística en conjunto, podrá también convenirse en el seno del
procedimiento y para la preparación de la resolución sobre la licencia, un
programa de autorización por partes autónomas de las obras, todas cuyas
autorizaciones se entenderán otorgadas bajo la condición legal resolutoria de la
licencia definitiva. Las autorizaciones parciales legitimarán la ejecución de las
obras a que se refieran, si así lo especifican».
Seis.
El artículo 154 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 154.
Procedimiento de las licencias urbanísticas.
a) Las solicitudes de licencia se presentarán acompañadas del proyecto
técnico redactado por profesional competente, de conformidad con la normativa de
ordenación de la edificación. El proyecto deberá ir visado por el colegio profesional
correspondiente en los casos pertinentes, conforme a lo establecido en la
normativa estatal aplicable.
b) El otorgamiento de la licencia urbanística irá precedido de los
correspondientes informes técnico y jurídico, relativos a la conformidad de la
solicitud con la legalidad urbanística, además de aquellos informes y
autorizaciones que, de conformidad con otras normas aplicables, sean legalmente
preceptivos.
c) Cuando además de licencia urbanística la actuación propuesta se
encuentre sujeta a control ambiental, será objeto de resolución única, sin perjuicio
de la tramitación de piezas separadas para cada intervención administrativa. La
resolución que ponga fin al control ambiental tendrá prioridad, por lo que, si
procediera denegarla, se notificará al interesado sin necesidad de resolver sobre
cve: BOE-A-2021-3494
Verificable en https://www.boe.es
1. El procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas se regulará
en las ordenanzas municipales.
2. Las licencias urbanísticas se otorgarán conforme a las siguientes reglas: