I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Suelo. (BOE-A-2021-3494)
Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
«Artículo 151.
Sec. I. Pág. 26325
Títulos habilitantes de naturaleza urbanística.
1. Los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o
modificación de actividades o cualquier otro acto de uso del suelo requerirán, para
su lícito ejercicio, de licencia, orden de ejecución o declaración responsable
urbanística, en los términos establecidos en esta Ley, sin perjuicio de las demás
intervenciones públicas exigibles por la legislación que les afecte.
2. La licencia y la declaración responsable urbanística tienen por finalidad el
sometimiento de los actos señalados en el apartado anterior al control previo o
posterior municipal, y a tales efectos se entiende por:
a) Licencia urbanística, el acto administrativo reglado por el que el
ayuntamiento resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de
construcción y edificación, de implantación, desarrollo o modificación de actividad
o cualquier otro acto de uso del suelo, expresando el objeto de esta, las
condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa
aplicable.
b) Declaración responsable urbanística, el documento en el que el interesado
manifiesta bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuación
urbanística que pretende realizar cumple con los requisitos exigidos en la
normativa urbanística y sectorial aplicable a dicha actuación, que dispone de la
documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que la
pondrá a disposición del ayuntamiento cuando le sea requerida,
comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la
realización del acto objeto de la declaración».
Cuatro. El artículo 152 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 152. Actos sometidos a licencia urbanística.
a) Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en
cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización,
edificación o construcción autorizado.
b) Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo
a la normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto, salvo
los recogidos en el artículo 155.e) de esta Ley.
c) Cualquier actuación que tengan el carácter de intervención total en
edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter
ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento
urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o
partes objeto de protección.
d) Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier
clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación
debidamente aprobado.
e) Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación
arbustiva.
f) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean
provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.
g) Las obras y los usos provisionales que se regulan en esta Ley».
cve: BOE-A-2021-3494
Verificable en https://www.boe.es
Únicamente estarán sujetos a licencia urbanística municipal los siguientes
actos de uso del suelo, construcción y edificación:
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
«Artículo 151.
Sec. I. Pág. 26325
Títulos habilitantes de naturaleza urbanística.
1. Los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o
modificación de actividades o cualquier otro acto de uso del suelo requerirán, para
su lícito ejercicio, de licencia, orden de ejecución o declaración responsable
urbanística, en los términos establecidos en esta Ley, sin perjuicio de las demás
intervenciones públicas exigibles por la legislación que les afecte.
2. La licencia y la declaración responsable urbanística tienen por finalidad el
sometimiento de los actos señalados en el apartado anterior al control previo o
posterior municipal, y a tales efectos se entiende por:
a) Licencia urbanística, el acto administrativo reglado por el que el
ayuntamiento resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de
construcción y edificación, de implantación, desarrollo o modificación de actividad
o cualquier otro acto de uso del suelo, expresando el objeto de esta, las
condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa
aplicable.
b) Declaración responsable urbanística, el documento en el que el interesado
manifiesta bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuación
urbanística que pretende realizar cumple con los requisitos exigidos en la
normativa urbanística y sectorial aplicable a dicha actuación, que dispone de la
documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que la
pondrá a disposición del ayuntamiento cuando le sea requerida,
comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la
realización del acto objeto de la declaración».
Cuatro. El artículo 152 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 152. Actos sometidos a licencia urbanística.
a) Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en
cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización,
edificación o construcción autorizado.
b) Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo
a la normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto, salvo
los recogidos en el artículo 155.e) de esta Ley.
c) Cualquier actuación que tengan el carácter de intervención total en
edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter
ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento
urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o
partes objeto de protección.
d) Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier
clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación
debidamente aprobado.
e) Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación
arbustiva.
f) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean
provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.
g) Las obras y los usos provisionales que se regulan en esta Ley».
cve: BOE-A-2021-3494
Verificable en https://www.boe.es
Únicamente estarán sujetos a licencia urbanística municipal los siguientes
actos de uso del suelo, construcción y edificación: