I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Suelo. (BOE-A-2021-3494)
Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Sábado 6 de marzo de 2021

Catorce.

Sec. I. Pág. 26332

El artículo 162 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 162.

Obligaciones de las empresas suministradoras de servicios.

1. Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía
exigirán para la contratación provisional de los respectivos servicios la acreditación
del título habilitante urbanístico de conformidad con lo establecido en la presente
Ley.
2. El plazo máximo de duración del contrato provisional será el establecido
en la licencia urbanística para los supuestos sujetos a licencia recogidos en esta
Ley. Para los supuestos sujetos a declaraciones responsables urbanísticas el
plazo máximo será de un año de conformidad con el plazo máximo de finalización
de las actuaciones sometidas a declaración responsable urbanística.
3. Las empresas citadas en el apartado primero de este artículo y las de
telecomunicaciones exigirán para la contratación definitiva de los suministros o
servicios respectivos en edificios o construcciones de nueva planta u objeto de
obras de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación el documento que
acredite la presentación de la correspondiente declaración responsable de la
primera ocupación ante el ayuntamiento correspondiente».
Quince. El artículo 163 queda redactado en los siguientes términos:

1. Los actos recogidos en los artículos anteriores, promovidos por la
Comunidad de Madrid o por entidades de derecho público de ellas dependientes,
así como por mancomunidades, realizados en ejecución de políticas públicas, y
sean urgentes o de interés general, se sujetarán al procedimiento previsto en este
artículo.
2. La Administración o la entidad de la cual dependa el proyecto de obra o
instalación pública deberá comunicar al ayuntamiento la documentación
acreditativa de la aprobación de dicho proyecto, así como toda la documentación
técnica, indicando la fecha de comienzo de la actuación, que nunca será inferior a
un mes. En los supuestos de urgencia o excepcionalidad, dicho plazo podrá
reducirse a quince días hábiles.
3. El ayuntamiento dispondrá del plazo dispuesto en el apartado anterior,
para analizar la actuación pretendida en relación con el planeamiento vigente.
Transcurrido dicho plazo sin que se evacue el informe se entenderá otorgada la
conformidad.
4. En caso de disconformidad expresa, la Administración o entidad de la que
dependa el proyecto adaptará, si es posible, su contenido a la ordenación
urbanística aplicable, comunicando las rectificaciones hechas al ayuntamiento. De
no ser posible la adaptación, motivando la urgencia o el interés general de su
ejecución, la Administración o la entidad de la que dependa el proyecto lo
comunicará al ayuntamiento y a la Consejería competente en materia de
ordenación urbanística, la cual lo elevará al Gobierno de la Comunidad de Madrid.
5. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, sobre la base de los motivos de
urgencia o interés general que exige la realización del proyecto, resolverá sobre su
ejecución precisando, en su caso, la incoación del procedimiento de modificación
del planeamiento urbanístico, sin perjuicio de acordar, si así lo considera, la
iniciación de las obras. La elaboración del proyecto de modificación de
planeamiento deberá ser asumida por la Administración o entidad de la cual
dependa el proyecto de obra o instalación pública.
6. Por último, la recepción de las obras, formalizadas en un acta de
recepción, por la Administración o entidad titular del proyecto sustituirá, a todos los

cve: BOE-A-2021-3494
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«Artículo 163. Actos no sujetos a título habilitantes de naturaleza urbanística
promovidos por otras Administraciones Públicas.