I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Suelo. (BOE-A-2021-3494)
Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Sábado 6 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 26333

efectos, al título habilitante de naturaleza urbanística que requiera la puesta en
marcha del uso o actividad a que vayan destinadas las obras, edificaciones o
construcciones llevadas a cabo.
7. La Administración General del Estado podrá aplicar, para la realización de
las obras y los servicios de su competencia, el procedimiento previsto en este
artículo».
Dieciséis. Se modifica la letra a) del artículo 204.3, que queda redactado de la
siguiente forma:
«a) La realización de actos y actividades de transformación del suelo
mediante la realización de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones sin
la cobertura formal de las aprobaciones, calificaciones, autorizaciones, licencias,
declaraciones responsables u órdenes de ejecución preceptivas o contraviniendo
las condiciones de las otorgadas, salvo que se trate de obras menores, no
precisadas legalmente de proyecto técnico alguno y con escasa repercusión en el
ambiente urbano, rural o natural. De darse esta última salvedad, la infracción
tendrá carácter de leve.
Tendrán en todo caso la condición de infracciones graves los actos
consistentes en movimientos de tierras y extracciones de minerales».
Diecisiete. Se introduce una nueva disposición adicional tercera cuyo contenido
queda redactado de la siguiente forma:
«Disposición adicional tercera.

Referencias a los medios de intervención.

Las referencias contenidas en esta Ley a licencias deberán entenderse
referidas a todos los efectos, al título habilitante de naturaleza urbanística que
corresponda de conformidad con la regulación contenida en el capítulo III del título
IV de esta Ley».
Disposición transitoria única.

Régimen transitorio.

1. Los procedimientos de solicitud de licencia urbanística y de declaraciones
responsables urbanísticas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se
tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su
presentación.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el interesado podrá de
conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desistir de su
solicitud de licencia y optar por la presentación de una declaración responsable
urbanística.
Disposición derogatoria única.

Derogación por incompatibilidad.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en esta Ley.
Desarrollo reglamentario.

Se habilita al Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar cuantas normas
reglamentarias sean precisas para el desarrollo o la ejecución de la presente Ley.
Disposición final segunda.

Adaptación de las ordenanzas municipales.

1. En el plazo máximo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente
Ley, los ayuntamientos deberán adaptar sus ordenanzas municipales al contenido de la
presente Ley.

cve: BOE-A-2021-3494
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera.