I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Medidas tributarias. (BOE-A-2021-3493)
Decreto-ley Foral 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueban medidas tributarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 26319

6. A los efectos de lo dispuesto en la disposición 4.ª de la disposición adicional
trigésima quinta de la Ley Foral General Tributaria, no se computarán en ningún modo
los aplazamientos concedidos al amparo de la presente disposición, ni para su concesión
ni para la concesión de aplazamientos futuros.
7. En caso de incumplimiento de los aplazamientos concedidos, se liquidarán
intereses de demora desde el día siguiente al de finalización del periodo voluntario de
presentación e ingreso.
Artículo 2. Pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que
desarrollen actividades económicas no estarán obligados a autoliquidar e ingresar los
pagos fraccionados correspondientes al cuarto trimestre de 2020.
Artículo 3. Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las
posibles insolvencias de deudores en los períodos impositivos que se inicien en 2020
y 2021.
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de No residentes que obtengan
rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español que cumplan
las condiciones del artículo 12 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre del Impuesto
sobre Sociedades, en los períodos impositivos que se inicien en el año 2020 y en el
año 2021, podrán deducir en dichos períodos las pérdidas por deterioro de los créditos
derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo
del impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación a que
se refiere el artículo 20.1.1.ºa) de dicha ley foral sea de tres meses.
Artículo 4. Reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los
arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro.
El plazo de seis meses a que se refiere el artículo 12.1.e.b’) del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999,
de 24 de mayo, quedará reducido a tres meses en los ejercicios 2020 y 2021.
Reglamentariamente podrá modificarse el plazo previsto en este artículo.
Artículo 5. Incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia.
Los arrendadores distintos de los previstos en el artículo 1.1 del Real Decretoley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la
hostelería y el comercio y en materia tributaria, que hubieran suscrito un contrato de
arrendamiento para uso distinto del de vivienda, de conformidad con lo previsto en el
artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de
industria, con un arrendatario que destine el inmueble al desarrollo de una actividad
económica clasificada en la división 6 o en los grupos 755, 969, 972 y 973 de la sección
primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por la Ley
Foral 7/1996, de 28 de mayo, podrán computar en 2021 como gasto deducible para el
cálculo del rendimiento del capital inmobiliario, la cuantía de la rebaja en la renta
arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020
correspondiente a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y
marzo de 2021.
El arrendador deberá informar separadamente en su declaración del Impuesto del
importe del gasto deducible a que se refiere el párrafo anterior por este incentivo,
consignando asimismo el número de identificación fiscal del arrendatario cuya renta se
hubiese rebajado.

cve: BOE-A-2021-3493
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Núm. 56