I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Medidas tributarias. (BOE-A-2021-3493)
Decreto-ley Foral 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueban medidas tributarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 26320
No será aplicable lo establecido en este artículo, cuando la rebaja en la renta
arrendaticia se compense con posterioridad por el arrendatario mediante incrementos en
las rentas posteriores u otras prestaciones o cuando los arrendatarios sean una persona
o entidad vinculada con el arrendador en el sentido del artículo 28 de la Ley
Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades o estén unidos con
aquel por vínculos de parentesco, incluido el cónyuge, en línea directa o colateral,
consanguínea o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.
Disposición derogatoria.
Se deroga, con efectos desde el 1 de enero de 2021, la nota 1.ª de las notas
comunes a la sección segunda de la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se
aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o
Licencia Fiscal.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
Con efectos desde el 1 de enero de 2021, el artículo 51.11 del texto refundido de la
Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto
Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, quedará redactado del siguiente modo:
«11. Lo previsto en este artículo no será de aplicación cuando la entidad no
residente o el establecimiento permanente sea residente o se sitúe en otro Estado
miembro de la Unión Europea o que forme parte del Acuerdo del Espacio
Económico Europeo, siempre que el contribuyente acredite que realiza actividades
económicas, o se trate de una institución de inversión colectiva, regulada por la
Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio
de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores
mobiliarios, distintas de las previstas en el artículo 52.4, constituida y domiciliada
en algún Estado miembro de la Unión Europea.»
Disposición final segunda.
Modificación de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.
«2. Lo previsto en este capítulo no será de aplicación cuando la entidad no
residente o el establecimiento permanente sea residente o se sitúe en otro Estado
miembro de la Unión Europea o que forme parte del Acuerdo del Espacio
Económico Europeo, siempre que el contribuyente acredite que realiza actividades
económicas o se trate de una institución de inversión colectiva regulada en la
Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio
de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores
mobiliarios, distinta de las previstas en el artículo 97 de esta ley foral, constituida y
domiciliada en algún Estado miembro de la Unión Europea.»
Disposición final tercera.
Remisión al Parlamento de Navarra.
Este decreto-ley foral será remitido al Parlamento de Navarra a efectos de su
convalidación, conforme a lo establecido en el artículo 21 bis. 2 de la Ley Orgánica 13/1982,
de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
cve: BOE-A-2021-3493
Verificable en https://www.boe.es
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero
de 2020, siempre que no hayan concluido a la entrada en vigor de la Ley Foral 21/2020,
de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, el
artículo 82.2 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre
Sociedades, quedará redactado del siguiente modo:
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 26320
No será aplicable lo establecido en este artículo, cuando la rebaja en la renta
arrendaticia se compense con posterioridad por el arrendatario mediante incrementos en
las rentas posteriores u otras prestaciones o cuando los arrendatarios sean una persona
o entidad vinculada con el arrendador en el sentido del artículo 28 de la Ley
Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades o estén unidos con
aquel por vínculos de parentesco, incluido el cónyuge, en línea directa o colateral,
consanguínea o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.
Disposición derogatoria.
Se deroga, con efectos desde el 1 de enero de 2021, la nota 1.ª de las notas
comunes a la sección segunda de la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se
aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o
Licencia Fiscal.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
Con efectos desde el 1 de enero de 2021, el artículo 51.11 del texto refundido de la
Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto
Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, quedará redactado del siguiente modo:
«11. Lo previsto en este artículo no será de aplicación cuando la entidad no
residente o el establecimiento permanente sea residente o se sitúe en otro Estado
miembro de la Unión Europea o que forme parte del Acuerdo del Espacio
Económico Europeo, siempre que el contribuyente acredite que realiza actividades
económicas, o se trate de una institución de inversión colectiva, regulada por la
Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio
de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores
mobiliarios, distintas de las previstas en el artículo 52.4, constituida y domiciliada
en algún Estado miembro de la Unión Europea.»
Disposición final segunda.
Modificación de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.
«2. Lo previsto en este capítulo no será de aplicación cuando la entidad no
residente o el establecimiento permanente sea residente o se sitúe en otro Estado
miembro de la Unión Europea o que forme parte del Acuerdo del Espacio
Económico Europeo, siempre que el contribuyente acredite que realiza actividades
económicas o se trate de una institución de inversión colectiva regulada en la
Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio
de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores
mobiliarios, distinta de las previstas en el artículo 97 de esta ley foral, constituida y
domiciliada en algún Estado miembro de la Unión Europea.»
Disposición final tercera.
Remisión al Parlamento de Navarra.
Este decreto-ley foral será remitido al Parlamento de Navarra a efectos de su
convalidación, conforme a lo establecido en el artículo 21 bis. 2 de la Ley Orgánica 13/1982,
de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
cve: BOE-A-2021-3493
Verificable en https://www.boe.es
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero
de 2020, siempre que no hayan concluido a la entrada en vigor de la Ley Foral 21/2020,
de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, el
artículo 82.2 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre
Sociedades, quedará redactado del siguiente modo: