I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Medidas tributarias. (BOE-A-2021-3493)
Decreto-ley Foral 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueban medidas tributarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 26318
Finalmente se establece un incentivo fiscal con el que se pretende que las personas
físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades
económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio acuerden
voluntariamente rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero,
febrero y marzo de 2021, permitiendo computar como gasto deducible para el cálculo del
rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante
tales meses.
El decreto-ley foral se estructura en cinco artículos, una disposición derogatoria y
cuatro disposiciones finales.
Las razones expuestas justifican la aprobación de este decreto-ley foral, dada la
urgente necesidad de la adopción inmediata de las medidas señaladas.
En virtud de todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 21
bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del
Régimen Foral de Navarra, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y de
conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el
día trece de enero de dos mil veintiuno, decreto:
Artículo 1.
Aplazamiento excepcional de deudas tributarias.
a)
b)
Contribuyentes que sean personas físicas: 100 euros.
Contribuyentes que no sean personas físicas: 300 euros.
4. El ingreso de las deudas aplazadas a las que se refiere este artículo se
suspenderá durante un periodo de tres meses, contado desde la finalización del periodo
voluntario de declaración e ingreso, a partir del cual deberán ingresarse mediante su
fraccionamiento en cuatro cuotas mensuales de iguales importes.
5. La solicitud de estos aplazamientos se realizará a través del modelo oficial, que
únicamente podrá presentarse a través de los servicios telemáticos de Hacienda Foral
de Navarra, y se resolverá por la persona titular del Servicio de Recaudación.
cve: BOE-A-2021-3493
Verificable en https://www.boe.es
1. Las deudas tributarias de las personas y entidades sin personalidad jurídica que
realicen actividades económicas cuyo volumen de operaciones no supere 6.010.121,24
euros en 2020, correspondientes a declaraciones liquidaciones o autoliquidaciones cuyo
plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1 de enero y el 30
de abril de 2021, podrán ser aplazadas en periodo voluntario, sin realizar pago a cuenta,
sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, de acuerdo con lo
dispuesto en el presente artículo, siempre que el solicitante quede al corriente en sus
obligaciones tributarias con la concesión del aplazamiento, situación que deberá
mantener durante toda la vigencia del mismo.
En el supuesto de que la empresa forme parte de un grupo de sociedades conforme
a lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la
residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el volumen de
operaciones se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, teniendo
en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan por aplicación de la
normativa contable. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí
sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de
parentesco en línea recta o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo
grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en
alguno de los casos a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, con
independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas
anuales consolidadas.
2. Este aplazamiento excepcional será aplicable también a las deudas tributarias a
que se refieren las letras b) y d) del artículo 48.3 del Reglamento de Recaudación de la
Comunidad Foral de Navarra aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio.
3. No podrán ser objeto de aplazamiento las deudas de cuantía igual o inferior a los
siguientes importes:
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 26318
Finalmente se establece un incentivo fiscal con el que se pretende que las personas
físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades
económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio acuerden
voluntariamente rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero,
febrero y marzo de 2021, permitiendo computar como gasto deducible para el cálculo del
rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante
tales meses.
El decreto-ley foral se estructura en cinco artículos, una disposición derogatoria y
cuatro disposiciones finales.
Las razones expuestas justifican la aprobación de este decreto-ley foral, dada la
urgente necesidad de la adopción inmediata de las medidas señaladas.
En virtud de todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 21
bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del
Régimen Foral de Navarra, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y de
conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el
día trece de enero de dos mil veintiuno, decreto:
Artículo 1.
Aplazamiento excepcional de deudas tributarias.
a)
b)
Contribuyentes que sean personas físicas: 100 euros.
Contribuyentes que no sean personas físicas: 300 euros.
4. El ingreso de las deudas aplazadas a las que se refiere este artículo se
suspenderá durante un periodo de tres meses, contado desde la finalización del periodo
voluntario de declaración e ingreso, a partir del cual deberán ingresarse mediante su
fraccionamiento en cuatro cuotas mensuales de iguales importes.
5. La solicitud de estos aplazamientos se realizará a través del modelo oficial, que
únicamente podrá presentarse a través de los servicios telemáticos de Hacienda Foral
de Navarra, y se resolverá por la persona titular del Servicio de Recaudación.
cve: BOE-A-2021-3493
Verificable en https://www.boe.es
1. Las deudas tributarias de las personas y entidades sin personalidad jurídica que
realicen actividades económicas cuyo volumen de operaciones no supere 6.010.121,24
euros en 2020, correspondientes a declaraciones liquidaciones o autoliquidaciones cuyo
plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1 de enero y el 30
de abril de 2021, podrán ser aplazadas en periodo voluntario, sin realizar pago a cuenta,
sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, de acuerdo con lo
dispuesto en el presente artículo, siempre que el solicitante quede al corriente en sus
obligaciones tributarias con la concesión del aplazamiento, situación que deberá
mantener durante toda la vigencia del mismo.
En el supuesto de que la empresa forme parte de un grupo de sociedades conforme
a lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la
residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el volumen de
operaciones se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, teniendo
en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan por aplicación de la
normativa contable. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí
sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de
parentesco en línea recta o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo
grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en
alguno de los casos a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, con
independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas
anuales consolidadas.
2. Este aplazamiento excepcional será aplicable también a las deudas tributarias a
que se refieren las letras b) y d) del artículo 48.3 del Reglamento de Recaudación de la
Comunidad Foral de Navarra aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio.
3. No podrán ser objeto de aplazamiento las deudas de cuantía igual o inferior a los
siguientes importes: