I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Medidas tributarias. (BOE-A-2021-3493)
Decreto-ley Foral 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueban medidas tributarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Sábado 6 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 26317

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Decreto-ley Foral 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueban medidas
tributarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del
coronavirus (COVID-19).

Desde que se produjo la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la
COVID-19, declarada como pandemia internacional por parte de la Organización Mundial
de la Salud, y del estado de alarma declarado en todo el territorio español por el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Gobierno de Navarra ha venido aprobando y
adoptando medidas de diferente naturaleza, cuyo propósito ha sido paliar las graves
consecuencias ocasionadas por la emergencia sanitaria.
Entre las diferentes medidas cabe destacar las adoptadas en el ámbito tributario, en
virtud de las competencias atribuidas por el Convenio Económico entre el Estado y la
Comunidad Foral de Navarra.
Entre otros, la Ley Foral 7/2020 y los Decretos-leyes Forales 4 y 6 de 2020 han
aprobado medidas fiscales para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del
coronavirus.
Tras el proceso de desescalada y el fin de la vigencia del estado de alarma, el país
entró en una etapa de nueva normalidad, durante la cual los poderes públicos y las
autoridades sanitarias continuaron tomando medidas dirigidas a controlar los brotes y
frenar los contagios.
No obstante, la llegada del otoño se tradujo en Navarra, al igual que en el resto de
España y en la mayoría de países europeos, en una tendencia ascendente en el número
de casos, que han hecho necesaria la puesta en marcha de toda una serie de nuevas
medidas, amparadas en una nueva declaración del estado de alarma por Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
A través del presente decreto-ley foral se incluyen nuevas medidas tributarias para
responder a la incidencia del COVID-19 en el ámbito de las actividades económicas. La
reducción de la actividad ha provocado una reducción de ingresos que hace muy difícil
responder con regularidad a los gastos y pagos que se generan.
En atención a dicha circunstancia, y a fin de paliar parcialmente los problemas
financieros de pymes y autónomos se establece un nuevo aplazamiento excepcional de
deudas tributarias, con las mismas condiciones que el regulado por la Ley Foral 7/2020,
de 6 de abril. Las deudas aplazables serán aquellas que correspondan a
autoliquidaciones del cuarto trimestre de 2020, del primer trimestre del 2021, de los
meses de enero, febrero y marzo de 2021 así como de diciembre de 2020.
Asimismo, se exonera a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas que ejerzan actividades económicas de la obligación de realizar el
pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2020.
Por otro lado, en los impuestos personales cuya base imponible se determina conforme
al Impuesto sobre Sociedades, se modifica la antigüedad exigida para deducir las pérdidas
por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores de forma
que los seis meses que se exige que hayan transcurrido entre el vencimiento de la
obligación y el devengo del impuesto se reducen a tres meses para las pequeñas empresas
y autónomos, con el objeto de que puedan acelerar la incorporación en la base imponible de
tales pérdidas en los períodos impositivos que se inicien en los años 2020 y 2021. Esta
previsión se recoge también de forma paralela en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, de modo que las cantidades adeudadas puedan anticipar su
consideración de gasto deducible en el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario.

cve: BOE-A-2021-3493
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