III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-3468)
Resolución de 25 de febrero de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto Gallego de Estadística, para la realización de la Encuesta de Población Activa en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Viernes 5 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26134
Sexta. Secreto estadístico.
El INE y el IGE se responsabilizarán de que toda la información obtenida en la
realización de esta operación estadística se utilice de forma que la protección de los
datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe
en la misma sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las
demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de
la Función Estadística Pública, y la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia.
Séptima.
Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como
representantes:
Por parte del INE:
– Persona titular de la Subdirección General de Estadísticas del Mercado Laboral.
– Persona titular de la Subdirección General Adjunta de Estadísticas del Mercado
Laboral.
Por parte del IGE:
– Persona titular de la Secretaría General.
– Persona titular de la Subdirección General de Producción Estadística.
Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o
ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión Técnica de
Seguimiento. En particular velará por la calidad del proceso, controlando los indicadores
de la misma como son la tasa de respuesta obtenida en la muestra ampliada, la
puntualidad en la transmisión de la información, y la coherencia de los datos.
Esta Comisión se podrá reunir a petición de cualquiera de las partes siempre que se
estime necesario.
Octava.
Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes ni darán
lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.
Novena.
Vigencia del Convenio.
El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público y publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, que será prorrogable
por acuerdo expreso de las partes por otro periodo de igual duración. Transcurridos
estos ocho años el Convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los
compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.
Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de
cualquiera de éstas mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada durante el periodo de vigencia.
Undécima.
Régimen de extinción y resolución del Convenio.
El presente Convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
cve: BOE-A-2021-3468
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 55
Viernes 5 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26134
Sexta. Secreto estadístico.
El INE y el IGE se responsabilizarán de que toda la información obtenida en la
realización de esta operación estadística se utilice de forma que la protección de los
datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe
en la misma sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las
demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de
la Función Estadística Pública, y la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia.
Séptima.
Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como
representantes:
Por parte del INE:
– Persona titular de la Subdirección General de Estadísticas del Mercado Laboral.
– Persona titular de la Subdirección General Adjunta de Estadísticas del Mercado
Laboral.
Por parte del IGE:
– Persona titular de la Secretaría General.
– Persona titular de la Subdirección General de Producción Estadística.
Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o
ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión Técnica de
Seguimiento. En particular velará por la calidad del proceso, controlando los indicadores
de la misma como son la tasa de respuesta obtenida en la muestra ampliada, la
puntualidad en la transmisión de la información, y la coherencia de los datos.
Esta Comisión se podrá reunir a petición de cualquiera de las partes siempre que se
estime necesario.
Octava.
Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes ni darán
lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.
Novena.
Vigencia del Convenio.
El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público y publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, que será prorrogable
por acuerdo expreso de las partes por otro periodo de igual duración. Transcurridos
estos ocho años el Convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los
compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.
Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de
cualquiera de éstas mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada durante el periodo de vigencia.
Undécima.
Régimen de extinción y resolución del Convenio.
El presente Convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
cve: BOE-A-2021-3468
Verificable en https://www.boe.es
Décima.