III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-3468)
Resolución de 25 de febrero de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto Gallego de Estadística, para la realización de la Encuesta de Población Activa en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Viernes 5 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 26135

Son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes firmantes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en las
leyes.
En caso de resolución del Convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
Ley, la Comisión de Seguimiento, fijará el plazo para la finalización de las actuaciones
derivadas de este Convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.
Duodécima.

Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, la
otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el
plazo de quince días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del Convenio. Si
transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a
la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio.
Decimotercera.

Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en
las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del sector Publico, las restantes normas administrativas
que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio serán
resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento y en el caso de que no fuera
posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para
resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Decimocuarta. Publicidad y registro.

Y para que así conste lo acordado, se firma el presente Convenio de forma
electrónica y a un solo efecto el 22 de febrero de 2021.–El Presidente del Instituto
Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.–El Director del Instituto Gallego
de Estadística, José Antonio Campo Andión.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-3468
Verificable en https://www.boe.es

La firma de este Convenio lleva implícito el consentimiento expreso de las personas
intervinientes para que la Administración pública autonómica gallega pueda hacer
públicos los datos de carácter personal y cualquiera otra especificación que figure en él,
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley gallega 1/2016, de 18 de
enero, de transparencia y buen gobierno.
El presente Convenio será inscrito en el registro de Convenios de la Xunta de
Galicia, en los términos previstos en el Decreto 126/2006, de 20 de julio.