III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-3468)
Resolución de 25 de febrero de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto Gallego de Estadística, para la realización de la Encuesta de Población Activa en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Viernes 5 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26133
Recoger en el ámbito de su Comunidad Autónoma únicamente la ampliación de la
muestra y disponer los medios humanos y materiales necesarios para ello. El INE se
encargará de la recogida de la muestra inicial.
Responsabilizarse de la instalación y el mantenimiento de toda la infraestructura de
portátiles, PCs, servidores, instalaciones telefónicas que permitan la inspección mediante
escuchas y del resto de elementos necesarios para desarrollar el trabajo con el sistema de
información con el que actualmente trabaja el INE. También aplicará procedimientos idénticos
a los del INE en la carga de datos previa a las entrevistas y en la rotación de la muestra.
Asegurar que las CATI se realicen sin interferencias de personal ajeno a la recogida
de esta Encuesta. Además, se realizarán encuestas en jornada de mañana y tarde.
Nombrar entre su propio personal a los inspectores de Encuesta y designar a un
representante para actuar como interlocutor con el INE.
Encargarse de la inspección de la recogida y del control de la calidad de la
información en relación a la ampliación de muestra, de acuerdo con las directrices
generales de la metodología de la Encuesta.
B.
Compromisos del INE:
Proporcionar al IGE la metodología a utilizar para el desarrollo del Convenio, así
como las nuevas secciones que integren la ampliación de la muestra, en lo que respecta
a su delimitación.
Autorizar al IGE el uso del sistema de información que da soporte a la recogida de
datos. Cualquier modificación que realice en dicho sistema de información habrá de ser
conocida y aprobada previamente por el INE. La cesión a terceros también deberá ser
conocida y aprobada previamente por el INE.
Realizar periódicamente la selección y envío de la muestra de viviendas en las
secciones de la ampliación, el tratamiento de la información y la obtención del fichero de
microdatos de la Encuesta.
Llevar la dirección técnica de la operación que se materializará a través del
interlocutor designado por el IGE a tal efecto.
Ocuparse de la formación del personal del IGE que actuará como inspector de Encuesta
responsable de CAPI y CATI. Actualizar la formación del personal del IGE a lo largo del tiempo,
con las mismas acciones formativas que las realizadas para el personal del INE.
Realizar la inspección a nivel central de la muestra completa en la Comunidad
Autónoma de Galicia, incluyendo escuchas de entrevistas del centro CATI.
Cuarta.
Promoción de la Encuesta.
El IGE dirigirá a los informantes seleccionados en la ampliación de la muestra una
carta de promoción de la Encuesta firmada por su Director. La tipología de las cartas
será la misma que la utilizada por el INE. Cualquier iniciativa del IGE en cuanto a la
promoción, deberá ser consensuada previamente con el INE.
Difusión de los resultados.
El IGE podrá difundir los resultados de la Encuesta en el ámbito territorial de su
Comunidad Autónoma obtenidos a partir del fichero de la muestra total que el INE le
proporcione. Dicha difusión deberá hacerse coordinadamente con la del INE, de acuerdo
a su calendario de disponibilidad de las estadísticas coyunturales.
El IGE podrá difundir los resultados de su Comunidad Autónoma al nivel de
desagregación que estime conveniente siempre que lo permita el tamaño muestral y la
calidad de los datos.
El INE difundirá los resultados de la Encuesta de dicha Comunidad Autónoma al
mismo nivel que lo haga para el resto de España.
En cualquier difusión de la EPA se hará constar la colaboración entre el INE y el IGE en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los resultados oficiales del INE y el IGE para la
EPA en la Comunidad Autónoma de Galicia serán los derivados de la muestra completa.
cve: BOE-A-2021-3468
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 55
Viernes 5 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26133
Recoger en el ámbito de su Comunidad Autónoma únicamente la ampliación de la
muestra y disponer los medios humanos y materiales necesarios para ello. El INE se
encargará de la recogida de la muestra inicial.
Responsabilizarse de la instalación y el mantenimiento de toda la infraestructura de
portátiles, PCs, servidores, instalaciones telefónicas que permitan la inspección mediante
escuchas y del resto de elementos necesarios para desarrollar el trabajo con el sistema de
información con el que actualmente trabaja el INE. También aplicará procedimientos idénticos
a los del INE en la carga de datos previa a las entrevistas y en la rotación de la muestra.
Asegurar que las CATI se realicen sin interferencias de personal ajeno a la recogida
de esta Encuesta. Además, se realizarán encuestas en jornada de mañana y tarde.
Nombrar entre su propio personal a los inspectores de Encuesta y designar a un
representante para actuar como interlocutor con el INE.
Encargarse de la inspección de la recogida y del control de la calidad de la
información en relación a la ampliación de muestra, de acuerdo con las directrices
generales de la metodología de la Encuesta.
B.
Compromisos del INE:
Proporcionar al IGE la metodología a utilizar para el desarrollo del Convenio, así
como las nuevas secciones que integren la ampliación de la muestra, en lo que respecta
a su delimitación.
Autorizar al IGE el uso del sistema de información que da soporte a la recogida de
datos. Cualquier modificación que realice en dicho sistema de información habrá de ser
conocida y aprobada previamente por el INE. La cesión a terceros también deberá ser
conocida y aprobada previamente por el INE.
Realizar periódicamente la selección y envío de la muestra de viviendas en las
secciones de la ampliación, el tratamiento de la información y la obtención del fichero de
microdatos de la Encuesta.
Llevar la dirección técnica de la operación que se materializará a través del
interlocutor designado por el IGE a tal efecto.
Ocuparse de la formación del personal del IGE que actuará como inspector de Encuesta
responsable de CAPI y CATI. Actualizar la formación del personal del IGE a lo largo del tiempo,
con las mismas acciones formativas que las realizadas para el personal del INE.
Realizar la inspección a nivel central de la muestra completa en la Comunidad
Autónoma de Galicia, incluyendo escuchas de entrevistas del centro CATI.
Cuarta.
Promoción de la Encuesta.
El IGE dirigirá a los informantes seleccionados en la ampliación de la muestra una
carta de promoción de la Encuesta firmada por su Director. La tipología de las cartas
será la misma que la utilizada por el INE. Cualquier iniciativa del IGE en cuanto a la
promoción, deberá ser consensuada previamente con el INE.
Difusión de los resultados.
El IGE podrá difundir los resultados de la Encuesta en el ámbito territorial de su
Comunidad Autónoma obtenidos a partir del fichero de la muestra total que el INE le
proporcione. Dicha difusión deberá hacerse coordinadamente con la del INE, de acuerdo
a su calendario de disponibilidad de las estadísticas coyunturales.
El IGE podrá difundir los resultados de su Comunidad Autónoma al nivel de
desagregación que estime conveniente siempre que lo permita el tamaño muestral y la
calidad de los datos.
El INE difundirá los resultados de la Encuesta de dicha Comunidad Autónoma al
mismo nivel que lo haga para el resto de España.
En cualquier difusión de la EPA se hará constar la colaboración entre el INE y el IGE en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los resultados oficiales del INE y el IGE para la
EPA en la Comunidad Autónoma de Galicia serán los derivados de la muestra completa.
cve: BOE-A-2021-3468
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.