III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-3468)
Resolución de 25 de febrero de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto Gallego de Estadística, para la realización de la Encuesta de Población Activa en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Viernes 5 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26132
Pública, que tiene entre sus funciones, según la Ley 9/1988, de 19 de julio, de
Estadística de Galicia la de elaborar las estadísticas que le encomienda el Plan Gallego
de Estadística, así como colaborar en estadísticas de interés estatal o supraestatal
promovidas por los organismos competentes.
Que el INE elabora la Encuesta de Población Activa (EPA) recogida en el Plan
Estadístico Nacional 2017-2020 con el código de operación 7391, tratándose de una
encuesta continua, de periodicidad trimestral en la que la muestra se renueva una sexta
parte cada trimestre.
Que el IGE elabora la Encuesta de Población Activa (EPA) de Galicia, recogida como
operación consolidada en el Plan Gallego de Estadística 2017-2021, inventariada con el
código 2401-03 y programada anualmente con el objetivo de obtener las principales
características de la población en relación con la actividad en el ámbito de Galicia.
Que para cubrir los objetivos que tiene encomendados el IGE precisa una ampliación de la
muestra de la EPA en la Comunidad Autónoma de Galicia que permita el análisis de la población
en relación con la actividad a nivel provincial, de grandes municipios y de determinados grupos
de edad. Por ello, el IGE y el INE suscribieron un Convenio en 2008 que se ha desarrollado a
plena satisfacción de las partes y cuya vigencia finalizó en octubre de 2019.
Por todo ello, para seguir con la colaboración iniciada en 2008 y evitar duplicidades
en la Encuesta de Población Activa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia
atendiendo las necesidades de información del IGE, y buscando una gestión más
eficiente de los recursos de las Administraciones Públicas, ambas partes han acordado
establecer el presente Convenio según las siguientes
CLAUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el INE y el IGE
para atender la solicitud de este último de ampliar la muestra de la EPA en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El INE continuará atendiendo la solicitud del IGE manteniendo la duplicación de la muestra
de la necesidad nacional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En el caso de que el INE modificara el tamaño muestral de la Encuesta en Galicia el
incremento del IGE se determinará como la duplicación de la muestra nacional.
El incremento formará parte del proceso general de la Encuesta a todos los efectos. En
particular, la ampliación se integrará en el fichero final de la EPA, se transmitirá a Eurostat para
la Encuesta de Fuerza de Trabajo, se pondrá, una vez anonimizado, a disposición de los
usuarios que lo soliciten, ya sean de ámbito internacional, nacional o autonómico, etc. También
las operaciones estadísticas derivadas o anexas a la EPA (módulos ad-hoc, submuestra anual,
variables que incorporan información administrativa, etc.) se incluirán en la muestra ampliada.
Cualquier modificación, metodológica o de otro tipo que se realice en la Encuesta de
Fuerza de Trabajo se trasladará automáticamente a la de Población Activa, tanto a la
muestra recogida por el IGE como a la que está a cargo del INE.
El intercambio de ficheros entre ambas instituciones se realizará a través del sistema
informático empleado para la recogida de la Encuesta.
Tercera.
A.
Compromisos de las instituciones firmantes.
Compromisos del IGE:
Utilizar la metodología completa de todas las fases de la Encuesta definida por el INE
en cada momento. La metodología figura en la página web del INE.
cve: BOE-A-2021-3468
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Implantación de la ampliación de la muestra en la Comunidad Autónoma de
Galicia.
Núm. 55
Viernes 5 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26132
Pública, que tiene entre sus funciones, según la Ley 9/1988, de 19 de julio, de
Estadística de Galicia la de elaborar las estadísticas que le encomienda el Plan Gallego
de Estadística, así como colaborar en estadísticas de interés estatal o supraestatal
promovidas por los organismos competentes.
Que el INE elabora la Encuesta de Población Activa (EPA) recogida en el Plan
Estadístico Nacional 2017-2020 con el código de operación 7391, tratándose de una
encuesta continua, de periodicidad trimestral en la que la muestra se renueva una sexta
parte cada trimestre.
Que el IGE elabora la Encuesta de Población Activa (EPA) de Galicia, recogida como
operación consolidada en el Plan Gallego de Estadística 2017-2021, inventariada con el
código 2401-03 y programada anualmente con el objetivo de obtener las principales
características de la población en relación con la actividad en el ámbito de Galicia.
Que para cubrir los objetivos que tiene encomendados el IGE precisa una ampliación de la
muestra de la EPA en la Comunidad Autónoma de Galicia que permita el análisis de la población
en relación con la actividad a nivel provincial, de grandes municipios y de determinados grupos
de edad. Por ello, el IGE y el INE suscribieron un Convenio en 2008 que se ha desarrollado a
plena satisfacción de las partes y cuya vigencia finalizó en octubre de 2019.
Por todo ello, para seguir con la colaboración iniciada en 2008 y evitar duplicidades
en la Encuesta de Población Activa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia
atendiendo las necesidades de información del IGE, y buscando una gestión más
eficiente de los recursos de las Administraciones Públicas, ambas partes han acordado
establecer el presente Convenio según las siguientes
CLAUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el INE y el IGE
para atender la solicitud de este último de ampliar la muestra de la EPA en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El INE continuará atendiendo la solicitud del IGE manteniendo la duplicación de la muestra
de la necesidad nacional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En el caso de que el INE modificara el tamaño muestral de la Encuesta en Galicia el
incremento del IGE se determinará como la duplicación de la muestra nacional.
El incremento formará parte del proceso general de la Encuesta a todos los efectos. En
particular, la ampliación se integrará en el fichero final de la EPA, se transmitirá a Eurostat para
la Encuesta de Fuerza de Trabajo, se pondrá, una vez anonimizado, a disposición de los
usuarios que lo soliciten, ya sean de ámbito internacional, nacional o autonómico, etc. También
las operaciones estadísticas derivadas o anexas a la EPA (módulos ad-hoc, submuestra anual,
variables que incorporan información administrativa, etc.) se incluirán en la muestra ampliada.
Cualquier modificación, metodológica o de otro tipo que se realice en la Encuesta de
Fuerza de Trabajo se trasladará automáticamente a la de Población Activa, tanto a la
muestra recogida por el IGE como a la que está a cargo del INE.
El intercambio de ficheros entre ambas instituciones se realizará a través del sistema
informático empleado para la recogida de la Encuesta.
Tercera.
A.
Compromisos de las instituciones firmantes.
Compromisos del IGE:
Utilizar la metodología completa de todas las fases de la Encuesta definida por el INE
en cada momento. La metodología figura en la página web del INE.
cve: BOE-A-2021-3468
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Implantación de la ampliación de la muestra en la Comunidad Autónoma de
Galicia.