III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Premios. (BOE-A-2021-3455)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por la que se convoca el Premio Nacional al Fomento de la Lectura correspondiente a 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Viernes 5 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 26078

Vicepresidencia: Corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de
Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Vocales:
Los premiados en la convocatoria anterior o, en su caso, representantes de las
personas jurídicas o instituciones galardonadas, libremente designadas por éstas.
Un miembro o representante de la Federación de Asociaciones de Periodistas de
España (FAPE).
Un miembro o representante de la Federación de Asociaciones de Radio y Televisión
de España.
Un miembro o representante de la Asociación de Editores de Revistas Culturales de
España (ARCE).
Un miembro o representante de centros y/o departamentos académicos dedicados a
la investigación desde la perspectiva de género.
Dos personas expertas, propuestas por:
El Consejo Escolar del Estado.
La persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte.
No podrán formar parte del Jurado como vocales quienes hayan participado en el
mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores a excepción de quienes formen
parte del mismo como galardonadas o galardonados en convocatorias anteriores.
Secretaría: Un funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la
Lectura y las Letras Españolas, designado por la persona titular de la Dirección General
del Libro y Fomento de la Lectura, que actuará con voz, pero sin voto.
3. Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del
jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo
que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del
cuarenta por ciento del total de los miembros. Con objeto de poder formar un jurado
paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a un hombre y a
una mujer.
4. Las votaciones del Jurado se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser
emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.
5. Los miembros del Jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos
señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
6. En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la Sección 3.ª del
Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cuarto.

Órgano instructor.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección
General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Candidaturas.

Las candidaturas al Premio Nacional al Fomento de la Lectura, correspondiente al
año 2021, serán presentadas por los miembros del Jurado o por las entidades culturales
o profesionales que por su naturaleza, fines o contenidos estén vinculadas al fomento de
la lectura en cualquiera de las lenguas oficiales españolas, en un número máximo de
cuatro por cada modalidad, mediante propuesta razonada en la que se hará constar los
méritos que concurren en la misma y dirigida a la Presidencia del Jurado, una vez
designado el mismo.
La fecha límite de presentación de dichas propuestas se establecerá en la Orden
Ministerial en la que se designen los miembros del Jurado. Las propuestas deberán
dirigirse a la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, y

cve: BOE-A-2021-3455
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.