III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Premios. (BOE-A-2021-3455)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por la que se convoca el Premio Nacional al Fomento de la Lectura correspondiente a 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Viernes 5 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26077
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
3455
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General del Libro y
Fomento de la Lectura, por la que se convoca el Premio Nacional al Fomento
de la Lectura correspondiente a 2021.
La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del
Ministerio de Cultura y se convocan las correspondientes al año 1995, en la redacción
dada por la Orden CUL/3009/2011, de 3 de noviembre, que la modifica, establece, en su
apartado primero, la relación de los premios nacionales que se convocarán anualmente
por el Ministerio de Cultura y Deporte, en distintas actividades culturales, entre los que
encuentra el Premio Nacional al Fomento de la Lectura.
En su virtud, al amparo de lo previsto en el apartado primero, en relación con los
apartados noveno y undécimo de la Orden de 22 de junio de 1995, y en atención a las
funciones que le corresponden a la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura,
de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, relativas al
estudio y propuestas de actuaciones en relación con la industria editorial y del libro en
general y para la promoción y ayuda a la creación literaria, en particular, mediante
convocatoria y concesión de becas, premios y cualquier otro tipo de estímulos, esta
Dirección General resuelve:
Convocar el Premio Nacional al Fomento de la Lectura correspondiente al año 2021,
de conformidad con lo siguiente:
Primero.
Objeto y finalidad del Premio.
El Premio Nacional al Fomento de la Lectura se concederá como recompensa y
reconocimiento a una trayectoria profesional o con el fin de destacar aportaciones
sobresalientes y continuadas orientadas a favorecer el hábito de la lectura a personas
físicas o jurídicas que hayan destacado en el desempeño del fomento del hábito lector y
en la difusión de la lectura como una actividad cultural, positiva, útil y placentera.
Se premiará a dos personas físicas o jurídicas, una de las cuales deberá haberse
distinguido por actividades de fomento de la lectura en los medios de comunicación.
Segundo.
Carácter del Premio.
El Premio tendrá carácter honorífico, y en consecuencia, carece de dotación
económica, de conformidad con lo previsto en el apartado tercero, punto 3 de la Orden
de 22 de junio de 1995.
Jurado.
1. El fallo del Premio corresponderá a un Jurado integrado por un número de
miembros no inferior a cinco ni superior a diecisiete que serán designados por la persona
titular del Ministerio de Cultura y Deporte, mediante Orden ministerial, a propuesta de la
persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, en
cumplimiento de lo previsto en el apartado cuarto de la Orden de 22 de junio de 1995.
2. Su composición será la siguiente:
Presidencia: Corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Libro y
Fomento de la Lectura o persona en quien delegue.
cve: BOE-A-2021-3455
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 55
Viernes 5 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26077
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
3455
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General del Libro y
Fomento de la Lectura, por la que se convoca el Premio Nacional al Fomento
de la Lectura correspondiente a 2021.
La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del
Ministerio de Cultura y se convocan las correspondientes al año 1995, en la redacción
dada por la Orden CUL/3009/2011, de 3 de noviembre, que la modifica, establece, en su
apartado primero, la relación de los premios nacionales que se convocarán anualmente
por el Ministerio de Cultura y Deporte, en distintas actividades culturales, entre los que
encuentra el Premio Nacional al Fomento de la Lectura.
En su virtud, al amparo de lo previsto en el apartado primero, en relación con los
apartados noveno y undécimo de la Orden de 22 de junio de 1995, y en atención a las
funciones que le corresponden a la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura,
de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, relativas al
estudio y propuestas de actuaciones en relación con la industria editorial y del libro en
general y para la promoción y ayuda a la creación literaria, en particular, mediante
convocatoria y concesión de becas, premios y cualquier otro tipo de estímulos, esta
Dirección General resuelve:
Convocar el Premio Nacional al Fomento de la Lectura correspondiente al año 2021,
de conformidad con lo siguiente:
Primero.
Objeto y finalidad del Premio.
El Premio Nacional al Fomento de la Lectura se concederá como recompensa y
reconocimiento a una trayectoria profesional o con el fin de destacar aportaciones
sobresalientes y continuadas orientadas a favorecer el hábito de la lectura a personas
físicas o jurídicas que hayan destacado en el desempeño del fomento del hábito lector y
en la difusión de la lectura como una actividad cultural, positiva, útil y placentera.
Se premiará a dos personas físicas o jurídicas, una de las cuales deberá haberse
distinguido por actividades de fomento de la lectura en los medios de comunicación.
Segundo.
Carácter del Premio.
El Premio tendrá carácter honorífico, y en consecuencia, carece de dotación
económica, de conformidad con lo previsto en el apartado tercero, punto 3 de la Orden
de 22 de junio de 1995.
Jurado.
1. El fallo del Premio corresponderá a un Jurado integrado por un número de
miembros no inferior a cinco ni superior a diecisiete que serán designados por la persona
titular del Ministerio de Cultura y Deporte, mediante Orden ministerial, a propuesta de la
persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, en
cumplimiento de lo previsto en el apartado cuarto de la Orden de 22 de junio de 1995.
2. Su composición será la siguiente:
Presidencia: Corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Libro y
Fomento de la Lectura o persona en quien delegue.
cve: BOE-A-2021-3455
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.