III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Premios. (BOE-A-2021-3455)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por la que se convoca el Premio Nacional al Fomento de la Lectura correspondiente a 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Viernes 5 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26079
podrán ser presentadas empleando un certificado de firma electrónica válida, a través de
la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte (https://cultura.sede.gob.es/) en el
apartado «procedimientos y premios». Asimismo, podrán presentarse en el Registro del
Ministerio de Cultura y Deporte, sito en plaza del Rey número 1 (28004 Madrid), así
como en cualquier otro Registro de la Administración u Organismos a los que se refiere
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Sexto.
Concesión del Premio.
El fallo se elevará a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, a través de
la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura antes del 10
de diciembre de 2021. La orden de concesión del Premio se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado».
El premio no podrá declararse desierto.
La entrega del premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se
dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
La concesión del premio no implicará en ningún caso cesión o limitación de los
derechos de propiedad intelectual del ganador.
Séptimo.
Impugnación.
La concesión del premio constituirá un acto que pondrá fin a la vía administrativa y
contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el
artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su
publicación, recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de
Cultura, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Noveno. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-3455
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de febrero de 2021.–La Directora General del Libro y Fomento de la
Lectura, María José Gálvez Salvador.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 55
Viernes 5 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26079
podrán ser presentadas empleando un certificado de firma electrónica válida, a través de
la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte (https://cultura.sede.gob.es/) en el
apartado «procedimientos y premios». Asimismo, podrán presentarse en el Registro del
Ministerio de Cultura y Deporte, sito en plaza del Rey número 1 (28004 Madrid), así
como en cualquier otro Registro de la Administración u Organismos a los que se refiere
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Sexto.
Concesión del Premio.
El fallo se elevará a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, a través de
la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura antes del 10
de diciembre de 2021. La orden de concesión del Premio se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado».
El premio no podrá declararse desierto.
La entrega del premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se
dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
La concesión del premio no implicará en ningún caso cesión o limitación de los
derechos de propiedad intelectual del ganador.
Séptimo.
Impugnación.
La concesión del premio constituirá un acto que pondrá fin a la vía administrativa y
contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el
artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su
publicación, recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de
Cultura, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Noveno. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-3455
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de febrero de 2021.–La Directora General del Libro y Fomento de la
Lectura, María José Gálvez Salvador.
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