I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ordenación de pagos. (BOE-A-2021-3419)
Resolución de 2 de marzo de 2021, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Viernes 5 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 25936
2. Posteriormente, el centro gestor remitirá a la oficina de contabilidad que le
corresponda la documentación confeccionada a que se refiere el punto anterior, según el
caso de que se trate, acompañada de los justificantes individuales de cada obligación
debidamente relacionados.
Tercero.
Procedimiento a seguir por la oficina de contabilidad.
1. Una vez recibida la información a la que se refieren los puntos 1.a) y 1.b) del
apartado segundo, la oficina de contabilidad registrará el documento contable en el
Sistema de Información Contable (SIC) e incorporará en el mismo el fichero informático
con la documentación señalada en dichos puntos, según el caso de que se trate. La
captura de dicha relación en el SIC sólo se efectúa a los efectos de su transmisión al
Cajero de Pagos Especiales.
Sin perjuicio de lo previsto en la regla 2.2 de la Instrucción de operatoria contable a
seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, cuando el soporte informático de dicha
relación no cumpla las validaciones establecidas en el SIC, la oficina de contabilidad no
tomará razón de la operación y devolverá al centro gestor el documento contable con sus
justificantes y la relación de perceptores.
2. Una vez realizadas las actuaciones anteriores, la oficina de contabilidad remitirá
a los centros gestores de procedencia los documentos contables y los justificantes
individuales de las obligaciones para su archivo por dichos centros gestores a
disposición del Tribunal de Cuentas, de la Intervención General de la Administración del
Estado y de las Instituciones de control comunitario, en su caso.
Con carácter previo a dicha remisión, la oficina de contabilidad realizará, por medios
informáticos o electrónicos, una copia de dichos documentos contables.
Actuaciones del Cajero de Pagos Especiales.
1. El Cajero de Pagos Especiales verificará la existencia de incidencias sobre los
perceptores de los pagos en el Fichero de Terceros regulado en el apartado tercero de la
Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el
pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
Tras dicha verificación se extraerá un nuevo fichero informático, ajustado al formato
SEPA del fichero de transferencias, con todos los registros del inicial excepto en los
descuentos y modificaciones realizados en el caso de que haya incidencias. El sistema
informático garantizará la validación de los registros del nuevo fichero.
2. El Cajero de Pagos Especiales remitirá al Banco de España los ficheros
informáticos para que ejecute las transferencias contra la cuenta del Cajero de Pagos
Especiales.
La orden de adeudo de la cuenta del Cajero de Pagos Especiales será el propio
fichero con la relación de perceptores en el formato indicado anteriormente, firmado
electrónicamente de forma mancomunada por dos personas designadas por la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera.
3. En el caso que existan incidencias el Cajero de Pagos Especiales efectuará el
pago al perceptor que corresponda tras la resolución de la incidencia.
4. El importe de las transferencias ordenadas por el Banco de España que no
hubieran podido ser abonadas en la cuenta designada por los perceptores se abonará en
la cuenta del Cajero de Pagos Especiales del Banco de España.
El Cajero de Pagos Especiales incorporará el fichero de transferencias devueltas
enviado por el Banco de España al SIC, el cual generará comunicaciones a los centros
gestores afectados por dichas devoluciones, con la finalidad de que éstos procedan a la
subsanación de los errores con base en la documentación debidamente acreditada que,
en todo caso, deberá quedar archivada en el expediente correspondiente por parte del
centro gestor.
cve: BOE-A-2021-3419
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 55
Viernes 5 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 25936
2. Posteriormente, el centro gestor remitirá a la oficina de contabilidad que le
corresponda la documentación confeccionada a que se refiere el punto anterior, según el
caso de que se trate, acompañada de los justificantes individuales de cada obligación
debidamente relacionados.
Tercero.
Procedimiento a seguir por la oficina de contabilidad.
1. Una vez recibida la información a la que se refieren los puntos 1.a) y 1.b) del
apartado segundo, la oficina de contabilidad registrará el documento contable en el
Sistema de Información Contable (SIC) e incorporará en el mismo el fichero informático
con la documentación señalada en dichos puntos, según el caso de que se trate. La
captura de dicha relación en el SIC sólo se efectúa a los efectos de su transmisión al
Cajero de Pagos Especiales.
Sin perjuicio de lo previsto en la regla 2.2 de la Instrucción de operatoria contable a
seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, cuando el soporte informático de dicha
relación no cumpla las validaciones establecidas en el SIC, la oficina de contabilidad no
tomará razón de la operación y devolverá al centro gestor el documento contable con sus
justificantes y la relación de perceptores.
2. Una vez realizadas las actuaciones anteriores, la oficina de contabilidad remitirá
a los centros gestores de procedencia los documentos contables y los justificantes
individuales de las obligaciones para su archivo por dichos centros gestores a
disposición del Tribunal de Cuentas, de la Intervención General de la Administración del
Estado y de las Instituciones de control comunitario, en su caso.
Con carácter previo a dicha remisión, la oficina de contabilidad realizará, por medios
informáticos o electrónicos, una copia de dichos documentos contables.
Actuaciones del Cajero de Pagos Especiales.
1. El Cajero de Pagos Especiales verificará la existencia de incidencias sobre los
perceptores de los pagos en el Fichero de Terceros regulado en el apartado tercero de la
Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el
pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
Tras dicha verificación se extraerá un nuevo fichero informático, ajustado al formato
SEPA del fichero de transferencias, con todos los registros del inicial excepto en los
descuentos y modificaciones realizados en el caso de que haya incidencias. El sistema
informático garantizará la validación de los registros del nuevo fichero.
2. El Cajero de Pagos Especiales remitirá al Banco de España los ficheros
informáticos para que ejecute las transferencias contra la cuenta del Cajero de Pagos
Especiales.
La orden de adeudo de la cuenta del Cajero de Pagos Especiales será el propio
fichero con la relación de perceptores en el formato indicado anteriormente, firmado
electrónicamente de forma mancomunada por dos personas designadas por la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera.
3. En el caso que existan incidencias el Cajero de Pagos Especiales efectuará el
pago al perceptor que corresponda tras la resolución de la incidencia.
4. El importe de las transferencias ordenadas por el Banco de España que no
hubieran podido ser abonadas en la cuenta designada por los perceptores se abonará en
la cuenta del Cajero de Pagos Especiales del Banco de España.
El Cajero de Pagos Especiales incorporará el fichero de transferencias devueltas
enviado por el Banco de España al SIC, el cual generará comunicaciones a los centros
gestores afectados por dichas devoluciones, con la finalidad de que éstos procedan a la
subsanación de los errores con base en la documentación debidamente acreditada que,
en todo caso, deberá quedar archivada en el expediente correspondiente por parte del
centro gestor.
cve: BOE-A-2021-3419
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.