I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ordenación de pagos. (BOE-A-2021-3419)
Resolución de 2 de marzo de 2021, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Viernes 5 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 25937
Posteriormente el Cajero de Pagos Especiales remitirá al Banco de España un nuevo
fichero con las transferencias devueltas corregidas.
Transcurridos tres meses desde esa comunicación, si el centro gestor no ha
subsanado dichos errores, el Cajero de Pagos Especiales deberá ingresar en la cuenta
operativa del Tesoro Público el importe de las transferencias no abonadas a los
perceptores.
Quinto. Justificación de los pagos.
Para la justificación de los pagos, el Cajero de Pagos Especiales formará
trimestralmente las correspondientes cuentas justificativas que, junto con los justificantes
de los pagos y de la ejecución de las incidencias, serán remitidas a la Intervención
delegada en la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, para su
intervención, dentro de los treinta días hábiles siguientes al fin del trimestre justificado.
En todo caso, quedarán a disposición de la citada Intervención delegada las distintas
relaciones de perceptores en el correspondiente módulo del SIC a efectos de su examen
y archivadas a disposición del Tribunal de Cuentas. La Intervención delegada, una vez
intervenidas las cuentas, las remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera para su aprobación y archivo a disposición del Tribunal de Cuentas.
Las cuentas justificativas mencionadas en el párrafo anterior se elaborarán de
acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 31 de octubre de 1997, de la Intervención
General de la Administración del Estado, por la que se establecen las cuentas a rendir
por los Cajeros de Pagos Especiales a la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera.
Sexto.
Estado de situación de tesorería.
El Cajero de Pagos Especiales elaborará trimestralmente un estado de situación de
tesorería, según el modelo aprobado en el anexo II de la Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de
operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
El estado de situación de tesorería vendrá referido al último día de cada trimestre
natural y deberá ser remitido a la Intervención Delegada en la Secretaría General del
Tesoro y Financiación Internacional dentro de los treinta primeros días hábiles del
siguiente trimestre al justificado.
Disposición adicional única.
Regulación para Organismos autónomos.
Disposición derogatoria única. Derogación de la Resolución de 7 de julio de 2016,
conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la
Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el
procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores.
A la entrada en vigor de la presente Resolución, quedará derogada la Resolución
de 7 de julio de 2016, conjunta de la Intervención General de la Administración del
Estado y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula
el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores,
excepto lo dispuesto en su disposición derogatoria única respecto de la disposición
adicional única de la Resolución de 30 de abril de 2010, conjunta de la Intervención
General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política
cve: BOE-A-2021-3419
Verificable en https://www.boe.es
Las normas y criterios contenidos en esta Resolución serán de aplicación en los
Organismos autónomos del Estado para el pago de las obligaciones a su cargo,
adecuando su realización a su propia estructura administrativa y organización contable y
aspectos procedimentales, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación. De
acuerdo con dichas normas y criterios, sólo podrá existir un Cajero de Pagos Especiales
en cada Organismo, cuya cuenta bancaria deberá estar abierta en el Banco de España.
Núm. 55
Viernes 5 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 25937
Posteriormente el Cajero de Pagos Especiales remitirá al Banco de España un nuevo
fichero con las transferencias devueltas corregidas.
Transcurridos tres meses desde esa comunicación, si el centro gestor no ha
subsanado dichos errores, el Cajero de Pagos Especiales deberá ingresar en la cuenta
operativa del Tesoro Público el importe de las transferencias no abonadas a los
perceptores.
Quinto. Justificación de los pagos.
Para la justificación de los pagos, el Cajero de Pagos Especiales formará
trimestralmente las correspondientes cuentas justificativas que, junto con los justificantes
de los pagos y de la ejecución de las incidencias, serán remitidas a la Intervención
delegada en la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, para su
intervención, dentro de los treinta días hábiles siguientes al fin del trimestre justificado.
En todo caso, quedarán a disposición de la citada Intervención delegada las distintas
relaciones de perceptores en el correspondiente módulo del SIC a efectos de su examen
y archivadas a disposición del Tribunal de Cuentas. La Intervención delegada, una vez
intervenidas las cuentas, las remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera para su aprobación y archivo a disposición del Tribunal de Cuentas.
Las cuentas justificativas mencionadas en el párrafo anterior se elaborarán de
acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 31 de octubre de 1997, de la Intervención
General de la Administración del Estado, por la que se establecen las cuentas a rendir
por los Cajeros de Pagos Especiales a la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera.
Sexto.
Estado de situación de tesorería.
El Cajero de Pagos Especiales elaborará trimestralmente un estado de situación de
tesorería, según el modelo aprobado en el anexo II de la Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de
operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
El estado de situación de tesorería vendrá referido al último día de cada trimestre
natural y deberá ser remitido a la Intervención Delegada en la Secretaría General del
Tesoro y Financiación Internacional dentro de los treinta primeros días hábiles del
siguiente trimestre al justificado.
Disposición adicional única.
Regulación para Organismos autónomos.
Disposición derogatoria única. Derogación de la Resolución de 7 de julio de 2016,
conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la
Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el
procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores.
A la entrada en vigor de la presente Resolución, quedará derogada la Resolución
de 7 de julio de 2016, conjunta de la Intervención General de la Administración del
Estado y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula
el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores,
excepto lo dispuesto en su disposición derogatoria única respecto de la disposición
adicional única de la Resolución de 30 de abril de 2010, conjunta de la Intervención
General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política
cve: BOE-A-2021-3419
Verificable en https://www.boe.es
Las normas y criterios contenidos en esta Resolución serán de aplicación en los
Organismos autónomos del Estado para el pago de las obligaciones a su cargo,
adecuando su realización a su propia estructura administrativa y organización contable y
aspectos procedimentales, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación. De
acuerdo con dichas normas y criterios, sólo podrá existir un Cajero de Pagos Especiales
en cada Organismo, cuya cuenta bancaria deberá estar abierta en el Banco de España.