I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ordenación de pagos. (BOE-A-2021-3419)
Resolución de 2 de marzo de 2021, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Viernes 5 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 25935

través de Agente mediador, según el procedimiento previsto en esta Resolución, en los
siguientes supuestos:
1. A todo conjunto de pagos masivos, teniendo tal consideración todo conjunto de
pagos en el que concurran las siguientes circunstancias:
a) El número de pagos que lo integren sea superior a 25,
b) los datos contenidos en cada propuesta de pago sean iguales, excepto en el
perceptor del pago, sus datos bancarios y la cuantía del pago, y
c) los pagos se efectúen por transferencia a la cuenta del perceptor.
Excepcionalmente, previa autorización de la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera, podrán realizarse pagos masivos para un número de perceptores inferior al
señalado cuando se trate de nuevas relaciones de pagos de la misma naturaleza y
aplicación contable, que sean complementarios de otros ya ejecutados por el
procedimiento de pagos masivos cuando así se acredite por el centro gestor.
2. Al pago de una obligación a favor de una pluralidad de acreedores.
Segundo.

Procedimiento a seguir por el centro gestor.

1. El centro gestor del crédito presupuestario, del concepto del presupuesto de
ingresos o del concepto no presupuestario al que vaya a imputarse el pago o conjunto de
pagos, confeccionará la siguiente documentación:
a)

En el caso de pago masivo:

1.º Una relación de perceptores, en fichero informático, cuyas especificaciones
técnicas serán objeto de publicación en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://
www.pap.hacienda.gob.es/), firmada electrónicamente por el responsable del centro gestor.
2.º Un documento contable único OK, ADOK o PMP a favor del Cajero de Pagos
Especiales de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por el importe total
del conjunto de pagos a realizar, con el tipo de pago 45 «Pago masivo», en el que se
indique, si dichos pagos son embargables o no embargables a efectos, en su caso, de la
ejecución del embargo en la fase de ordenación del pago por la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el apartado séptimo 4.
de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para
el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
En el caso de pago de una obligación a una pluralidad de acreedores:

1.º Una relación, en fichero informático, de los perceptores que formen la pluralidad
con sus correspondientes números de identificación fiscal, firmada electrónicamente por
el responsable del centro gestor, en la que se hará constar la cuenta corriente receptora
de la transferencia que haya sido designada por la pluralidad de acreedores. Las
especificaciones técnicas de dicho fichero informático serán objeto de publicación en la
oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/), una vez
elaboradas conjuntamente por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la
Intervención General de la Administración del Estado.
2.º Un documento contable único OK, ADOK o PMP por el importe de la obligación
y a favor del Cajero de Pagos Especiales de la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera, con el tipo de pago 46 «Pago único plural», en el que se indique, si dichos
pagos son embargables o no embargables a efectos, en su caso, de la ejecución del
embargo en la fase de ordenación del pago por la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera de conformidad con lo dispuesto en el apartado séptimo 4. de la Orden
PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de
obligaciones de la Administración General del Estado.

cve: BOE-A-2021-3419
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b)