I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ordenación de pagos. (BOE-A-2021-3419)
Resolución de 2 de marzo de 2021, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Viernes 5 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 25934

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Resolución de 2 de marzo de 2021, conjunta de la Intervención General de la
Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera, por la que se regula el procedimiento para la realización de
ciertos pagos a través de agentes mediadores.

La última modificación de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se
regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del
Estado, obliga a los centros gestores a incluir en las propuestas de pago información
acerca del carácter embargable o no embargable de los derechos de cobro que los
particulares ostenten frente a la Administración General del Estado y que sean
pagaderos a través de la Ordenación de Pagos del Estado.
Por otro lado, las mejoras producidas con la telematización de los intercambios de
información sobre deudores de la Administración General del Estado permiten modificar
el procedimiento de gestión de incidencias de los pagos masivos ordenados por la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Por todo ello, en esta resolución se incluye la obligación por parte de los centros
gestores de pagos masivos de incorporar información en los respectivos documentos
contables sobre el carácter embargable o no embargable de dichos pagos, afectando
dicha información a todos los pagos incluidos en un mismo libramiento de pagos masivos
dada la misma naturaleza de los mismos.
Se aprovecha además para actualizar las referencias a la antigua «Secretaría
General del Tesoro y Política Financiera» por las correspondientes a la actual «Dirección
General del Tesoro y Política Financiera», dado que dentro de la Secretaría General la
competencia relativa a la tramitación de los pagos masivos se atribuye a la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera, en virtud de lo establecido en el Real
Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Con base en lo anterior, y teniendo en cuenta que dicha actualización afecta a la
mayoría de los apartados de la Resolución de 7 de julio de 2016, conjunta de la
Intervención General de la Administración del Estado y de la Secretaría General del
Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento para la realización de
ciertos pagos a través de agentes mediadores, se considera conveniente aprobar una
nueva resolución procediendo a derogar la anterior y aprovechando para clarificar y
actualizar la redacción de algunos apartados.
La Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera están habilitadas por la disposición final de la Orden
PRE/1576/2002, de 19 de junio, para dictar las normas complementarias, en el ámbito de
sus respectivas competencias, que requiera la ejecución de dicha Orden.
En su virtud, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención
General de la Administración del Estado han tenido a bien disponer:
Primero.

Ámbito de aplicación.

De conformidad con lo dispuesto en la letra e) del punto 2 del apartado séptimo de la
Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el
pago de obligaciones de la Administración General del Estado, se autoriza el pago a

cve: BOE-A-2021-3419
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