III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-3450)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda, la Generalitat de Catalunya, la Diputación de Barcelona, el Ayuntamiento de Barcelona y la Fundació del Gran Teatre del Liceu, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "175 Aniversario de la construcción del Gran Teatre del Liceu".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Viernes 5 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26057
Sexta. Funciones de la Comisión Interadministrativa.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a. La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden
dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional
sexta Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo.
b. La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público
«175 Aniversario de la construcción del Gran Teatre del Liceu» y su manual de uso para
el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos,
etc., que identifiquen al acontecimiento. Este manual se ajustará al «Manual de
aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de
la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de
propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los
acontecimientos de excepcional interés público» aprobado mediante Resolución de 25
de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.
c. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes
del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre.
d. Remitir al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las
certificaciones emitidas en el trimestre anterior.
e. Acordar su propia disolución, que deberá ser aprobada por unanimidad y
requerirá la ratificación formal de todas las entidades que la integran.
f. Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, garanticen el
cumplimiento de sus fines.
Procedimiento de emisión de certificaciones.
1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el
artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán
presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de
solicitud normalizados que se facilitarán.
2. La solicitud podrá presentarse en la forma y lugares previstos en el artículo 16.4
y el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, la dirección de la sede
electrónica de la Fundación del Gran Teatre del Liceu en la siguiente dirección: https://
liceubarcelona.cat.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá quince días hábiles
después de la finalización del acontecimiento.
4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa,
que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto
favorable del representante del Ministerio de Hacienda.
5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la
Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la
correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para
resolver.
El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que
complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del
requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el
transcurso del plazo concedido para la subsanación.
6. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado
haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se
entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la
cve: BOE-A-2021-3450
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 55
Viernes 5 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26057
Sexta. Funciones de la Comisión Interadministrativa.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a. La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden
dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional
sexta Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo.
b. La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público
«175 Aniversario de la construcción del Gran Teatre del Liceu» y su manual de uso para
el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos,
etc., que identifiquen al acontecimiento. Este manual se ajustará al «Manual de
aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de
la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de
propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los
acontecimientos de excepcional interés público» aprobado mediante Resolución de 25
de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.
c. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes
del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre.
d. Remitir al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las
certificaciones emitidas en el trimestre anterior.
e. Acordar su propia disolución, que deberá ser aprobada por unanimidad y
requerirá la ratificación formal de todas las entidades que la integran.
f. Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, garanticen el
cumplimiento de sus fines.
Procedimiento de emisión de certificaciones.
1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el
artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán
presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de
solicitud normalizados que se facilitarán.
2. La solicitud podrá presentarse en la forma y lugares previstos en el artículo 16.4
y el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, la dirección de la sede
electrónica de la Fundación del Gran Teatre del Liceu en la siguiente dirección: https://
liceubarcelona.cat.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá quince días hábiles
después de la finalización del acontecimiento.
4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa,
que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto
favorable del representante del Ministerio de Hacienda.
5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la
Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la
correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para
resolver.
El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que
complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del
requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el
transcurso del plazo concedido para la subsanación.
6. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado
haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se
entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la
cve: BOE-A-2021-3450
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.