III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-3450)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda, la Generalitat de Catalunya, la Diputación de Barcelona, el Ayuntamiento de Barcelona y la Fundació del Gran Teatre del Liceu, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "175 Aniversario de la construcción del Gran Teatre del Liceu".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Viernes 5 de marzo de 2021

Cuarta.

Sec. III. Pág. 26056

Composición de la Comisión Interadministrativa.

Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:
a. El Presidente de la Comisión, que será el Presidente de la Fundación del Gran
Teatre del Liceu.
b. Dos vocales en representación de la Administración General del Estado: uno en
representación del Ministerio de Hacienda, nombrado por la Subsecretaria de este
Departamento, y el segundo en representación del Ministerio de Cultura y Deporte,
nombrado por el Ministro.
c. Un vocal en representación de la Generalitat de Catalunya, nombrado por su
Consejera de Cultura.
d. Un vocal en representación de la Diputación de Barcelona, nombrado por su
Presidenta.
e. Un vocal en representación del Ayuntamiento de Barcelona, nombrado por su
Alcaldesa.
f. Tres vocales en representación de la Fundación del Gran Teatre del Liceu,
designados por la Comisión Ejecutiva de la Fundación.
g. El Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, que será nombrado por el
Presidente de la Fundación del Gran Teatro del Liceu.
El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar a sus
suplentes para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa
justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión
determinada.
Podrá asistir a las reuniones de la Comisión cualquier persona que el Presidente
estime oportuno en función del orden del día a tratar. Dichos asistentes tendrán voz, pero
no voto.
Los miembros de la Comisión Interadministrativa actúan por razón del cargo
originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas por
asistencia a las reuniones de la Comisión. Tampoco podrán recibir remuneración alguna
las personas que asistan a las reuniones de la Comisión por indicación del Presidente.
El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión Interadministrativa será por
mayoría simple de los miembros asistentes, si bien, en caso de empate, el Presidente
tendrá voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el
artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá el voto favorable del
representante del Ministerio de Hacienda.

El funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por el presente
Convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de
aplicación.
La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por
Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
En todo aquello que no esté previsto en el presente Convenio, el funcionamiento de
la Comisión Interadministrativa se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y, en particular, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos
por representaciones de distintas administraciones.

cve: BOE-A-2021-3450
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Régimen jurídico.