III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-3450)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda, la Generalitat de Catalunya, la Diputación de Barcelona, el Ayuntamiento de Barcelona y la Fundació del Gran Teatre del Liceu, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "175 Aniversario de la construcción del Gran Teatre del Liceu".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Viernes 5 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26055
V. Que, finalmente, el apartado dos de la citada disposición adicional establece que
«la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de
diciembre de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2023».
Por lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto la creación de la Comisión Interadministrativa
del acontecimiento de excepcional interés público «175 Aniversario de la construcción
del Gran Teatre del Liceu», en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional
sexta del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de
apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y
social del COVID-2019 en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo.
En particular, será el órgano encargado del desarrollo y concreción en planes y
programas de las actividades de apoyo a la celebración del acontecimiento de
excepcional interés público «175 Aniversario de la construcción del Gran Teatre del
Liceu», así como de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del citado programa.
Para la emisión de dichas certificaciones será necesario el voto favorable del
representante del Ministerio de Hacienda, según el artículo 27.2.b) in fine de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Segunda.
Entidad encargada de la ejecución material del programa.
No obstante lo señalado en la cláusula anterior, la Fundación del Gran Teatre del
Liceu se encargará de la realización material de los actos y actividades que se deriven
de la ejecución del programa para la conmemoración del acontecimiento de excepcional
interés público «175 Aniversario de la construcción del Gran Teatre del Liceu».
La financiación de la programación oficial del acontecimiento corresponderá
íntegramente a la Fundación del Gran Teatre del Liceu, quien la realizará con cargo a
sus presupuestos, así como, en su caso, con aportaciones, subvenciones, donaciones o
con ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de destinataria y
administradora de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de
apoyo al acontecimiento. En este sentido, la Administración General del Estado no
asume, ni asumirá, obligación económica alguna que derive de las actuaciones
realizadas por la Comisión Interadministrativa.
La Fundación del Gran Teatre del Liceu será la encargada de ordenar y captar
cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de las actividades y
programas propios del acontecimiento y, en su caso, para el apoyo de los calificados
como de interés para el mismo.
Los recursos económicos se aplicarán exclusivamente a la realización de los planes
y programas aprobados por la Comisión Interadministrativa, cuya ejecución será llevada
a cabo por la Fundación del Gran Teatre del Liceu. Esta asumirá las eventuales pérdidas
que en el programa de apoyo al acontecimiento se pudieran producir.
cve: BOE-A-2021-3450
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Financiación.
Núm. 55
Viernes 5 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26055
V. Que, finalmente, el apartado dos de la citada disposición adicional establece que
«la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de
diciembre de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2023».
Por lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto la creación de la Comisión Interadministrativa
del acontecimiento de excepcional interés público «175 Aniversario de la construcción
del Gran Teatre del Liceu», en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional
sexta del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de
apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y
social del COVID-2019 en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo.
En particular, será el órgano encargado del desarrollo y concreción en planes y
programas de las actividades de apoyo a la celebración del acontecimiento de
excepcional interés público «175 Aniversario de la construcción del Gran Teatre del
Liceu», así como de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del citado programa.
Para la emisión de dichas certificaciones será necesario el voto favorable del
representante del Ministerio de Hacienda, según el artículo 27.2.b) in fine de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Segunda.
Entidad encargada de la ejecución material del programa.
No obstante lo señalado en la cláusula anterior, la Fundación del Gran Teatre del
Liceu se encargará de la realización material de los actos y actividades que se deriven
de la ejecución del programa para la conmemoración del acontecimiento de excepcional
interés público «175 Aniversario de la construcción del Gran Teatre del Liceu».
La financiación de la programación oficial del acontecimiento corresponderá
íntegramente a la Fundación del Gran Teatre del Liceu, quien la realizará con cargo a
sus presupuestos, así como, en su caso, con aportaciones, subvenciones, donaciones o
con ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de destinataria y
administradora de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de
apoyo al acontecimiento. En este sentido, la Administración General del Estado no
asume, ni asumirá, obligación económica alguna que derive de las actuaciones
realizadas por la Comisión Interadministrativa.
La Fundación del Gran Teatre del Liceu será la encargada de ordenar y captar
cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de las actividades y
programas propios del acontecimiento y, en su caso, para el apoyo de los calificados
como de interés para el mismo.
Los recursos económicos se aplicarán exclusivamente a la realización de los planes
y programas aprobados por la Comisión Interadministrativa, cuya ejecución será llevada
a cabo por la Fundación del Gran Teatre del Liceu. Esta asumirá las eventuales pérdidas
que en el programa de apoyo al acontecimiento se pudieran producir.
cve: BOE-A-2021-3450
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Financiación.