III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-3450)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda, la Generalitat de Catalunya, la Diputación de Barcelona, el Ayuntamiento de Barcelona y la Fundació del Gran Teatre del Liceu, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "175 Aniversario de la construcción del Gran Teatre del Liceu".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26054
diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la
Generalitat de Catalunya.
De otra parte, doña Núria Marin Martínez Presidenta, de la Diputación de Barcelona,
cargo que ostenta en virtud de acuerdo plenario en sesión extraordinaria de fecha 11 de
julio de 2019, en representación de la citada entidad, asistida en este acto por la
Secretaria General, Sra. Petra Mahillo García, en virtud de las facultades reservadas por
Decreto 2446/20, de la Presidencia de la Corporación, de 13 de marzo de 2020.
De otra parte, doña Ada Colau i Ballano, Alcaldesa del Ayuntamiento de Barcelona,
proclamada por el Pleno del Consejo Municipal en la sesión extraordinaria del 15 de
junio de 2019, que actúa en representación de esta Corporación en virtud de las
facultades que les son reconocidas en el artículo 13.1 de la Ley 22/1998, de 30 de
diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, y asistida en este acto por el Sr. Jordi
Cases Pallarès, Secretario General de esta Corporación, nombrado por Decreto de
Alcaldía, de 18 de junio de 2002, con funciones de fedatario público y asesoramiento
legal según disponen los 3 y 7 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, el cual regula
el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de
carácter nacional, así como el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local.
De otra parte, don Salvador Alemany i Mas, en su condición de Presidente del
Patronato y de la Comisión Ejecutiva y don Valentí Oviedo i Cornejo, en su condición de
Director General de la Fundació del Gran Teatre del Liceu, con NIF G-60754223, y
domicilio en La Rambla, 51-59, 08002 Barcelona, en nombre y representación de la
misma, constituida el 5 de septiembre de 1994 ante el notario de Barcelona, don Robert
Follia i Camps, con número de protocolo 2258 e inscrita en el Registro de Fundaciones
de la Generalitat de Catalunya con el número 851.
Reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente
Convenio, y a tal efecto
EXPONEN
I. Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la ley
que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público
regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se
encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos
realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán
representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo
caso, el Ministerio de Hacienda, siendo necesario el voto favorable de la representación
de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.
II. Que la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo,
por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para
hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, otorga al «175 Aniversario de
la construcción del Gran Teatre del Liceu», la consideración de acontecimiento de
excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
III. Que el apartado tres de dicha disposición adicional señala que la «certificación
de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se
efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo en el
apartado cuatro de aquella que «el desarrollo y concreción en planes y programas de
actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002».
IV. Que el apartado cinco de la mencionada disposición adicional, a su vez, dispone
que «los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el
artículo 27.3 de la Ley 49/2002».
cve: BOE-A-2021-3450
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 55
Viernes 5 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26054
diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la
Generalitat de Catalunya.
De otra parte, doña Núria Marin Martínez Presidenta, de la Diputación de Barcelona,
cargo que ostenta en virtud de acuerdo plenario en sesión extraordinaria de fecha 11 de
julio de 2019, en representación de la citada entidad, asistida en este acto por la
Secretaria General, Sra. Petra Mahillo García, en virtud de las facultades reservadas por
Decreto 2446/20, de la Presidencia de la Corporación, de 13 de marzo de 2020.
De otra parte, doña Ada Colau i Ballano, Alcaldesa del Ayuntamiento de Barcelona,
proclamada por el Pleno del Consejo Municipal en la sesión extraordinaria del 15 de
junio de 2019, que actúa en representación de esta Corporación en virtud de las
facultades que les son reconocidas en el artículo 13.1 de la Ley 22/1998, de 30 de
diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, y asistida en este acto por el Sr. Jordi
Cases Pallarès, Secretario General de esta Corporación, nombrado por Decreto de
Alcaldía, de 18 de junio de 2002, con funciones de fedatario público y asesoramiento
legal según disponen los 3 y 7 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, el cual regula
el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de
carácter nacional, así como el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local.
De otra parte, don Salvador Alemany i Mas, en su condición de Presidente del
Patronato y de la Comisión Ejecutiva y don Valentí Oviedo i Cornejo, en su condición de
Director General de la Fundació del Gran Teatre del Liceu, con NIF G-60754223, y
domicilio en La Rambla, 51-59, 08002 Barcelona, en nombre y representación de la
misma, constituida el 5 de septiembre de 1994 ante el notario de Barcelona, don Robert
Follia i Camps, con número de protocolo 2258 e inscrita en el Registro de Fundaciones
de la Generalitat de Catalunya con el número 851.
Reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente
Convenio, y a tal efecto
EXPONEN
I. Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la ley
que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público
regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se
encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos
realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán
representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo
caso, el Ministerio de Hacienda, siendo necesario el voto favorable de la representación
de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.
II. Que la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo,
por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para
hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, otorga al «175 Aniversario de
la construcción del Gran Teatre del Liceu», la consideración de acontecimiento de
excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
III. Que el apartado tres de dicha disposición adicional señala que la «certificación
de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se
efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo en el
apartado cuatro de aquella que «el desarrollo y concreción en planes y programas de
actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002».
IV. Que el apartado cinco de la mencionada disposición adicional, a su vez, dispone
que «los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el
artículo 27.3 de la Ley 49/2002».
cve: BOE-A-2021-3450
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Núm. 55