III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-3450)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda, la Generalitat de Catalunya, la Diputación de Barcelona, el Ayuntamiento de Barcelona y la Fundació del Gran Teatre del Liceu, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "175 Aniversario de la construcción del Gran Teatre del Liceu".
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Viernes 5 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26058
Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una
copia sellada de la solicitud.
7. Contra las resoluciones emitidas por la Comisión Interadministrativa podrán
interponerse los correspondientes recursos administrativos y el contenciosoadministrativo.
Octava.
Funciones del Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes funciones:
a. Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa.
b. Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Interadministrativa y fijar
el orden del día.
c. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por
causas justificadas.
d. Dirimir con su voto los empates, salvo en lo que se refiere a la función recogida
en la letra c) de la cláusula sexta de este Convenio, para lo cual se requiere el voto
favorable del representante del Ministerio de Hacienda.
e. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de los preceptos de este
Convenio y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión
Interadministrativa.
f. Formular iniciativas y propuestas a la Comisión Interadministrativa.
g. Visar las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión haya de
expedir, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial.
h. Cualquier otra de índole general y análoga a las anteriores que, conforme a la
legislación vigente, le correspondan.
Novena.
Lugar de reunión.
La Comisión Interadministrativa celebrará sus reuniones en la sede de la Fundació
del Teatre del Liceu, La Rambla, 51-59, 08002 Barcelona.
Décima. Logos.
En las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del
acontecimiento, figurarán los logotipos de todas las entidades participantes en la
Comisión Interadministrativa, en igualdad de condiciones.
De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, el
presente Convenio resultará eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
A tal efecto, la Fundación del Gran Teatre del Liceu, una vez finalizadas las
actuaciones del programa «175 Aniversario de la construcción del Gran Teatre del
Liceu», presentará un informe económico para su toma en consideración por la Comisión
Interadministrativa, que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de
los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas. Una vez aprobado el informe
económico de la Fundación del Gran Teatre del Liceu, la Comisión Interadministrativa
aprobará por unanimidad la propuesta de liquidación, que será presentada por el
Secretario de la Comisión.
Una vez acordadas las operaciones de liquidación, la Comisión Interadministrativa
aprobará, por unanimidad, su disolución, que deberá ser ratificada por las entidades que
la integran, siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento aprobado por el Real
Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
cve: BOE-A-2021-3450
Verificable en https://www.boe.es
Undécima. Vigencia.
Núm. 55
Viernes 5 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26058
Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una
copia sellada de la solicitud.
7. Contra las resoluciones emitidas por la Comisión Interadministrativa podrán
interponerse los correspondientes recursos administrativos y el contenciosoadministrativo.
Octava.
Funciones del Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes funciones:
a. Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa.
b. Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Interadministrativa y fijar
el orden del día.
c. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por
causas justificadas.
d. Dirimir con su voto los empates, salvo en lo que se refiere a la función recogida
en la letra c) de la cláusula sexta de este Convenio, para lo cual se requiere el voto
favorable del representante del Ministerio de Hacienda.
e. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de los preceptos de este
Convenio y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión
Interadministrativa.
f. Formular iniciativas y propuestas a la Comisión Interadministrativa.
g. Visar las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión haya de
expedir, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial.
h. Cualquier otra de índole general y análoga a las anteriores que, conforme a la
legislación vigente, le correspondan.
Novena.
Lugar de reunión.
La Comisión Interadministrativa celebrará sus reuniones en la sede de la Fundació
del Teatre del Liceu, La Rambla, 51-59, 08002 Barcelona.
Décima. Logos.
En las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del
acontecimiento, figurarán los logotipos de todas las entidades participantes en la
Comisión Interadministrativa, en igualdad de condiciones.
De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, el
presente Convenio resultará eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
A tal efecto, la Fundación del Gran Teatre del Liceu, una vez finalizadas las
actuaciones del programa «175 Aniversario de la construcción del Gran Teatre del
Liceu», presentará un informe económico para su toma en consideración por la Comisión
Interadministrativa, que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de
los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas. Una vez aprobado el informe
económico de la Fundación del Gran Teatre del Liceu, la Comisión Interadministrativa
aprobará por unanimidad la propuesta de liquidación, que será presentada por el
Secretario de la Comisión.
Una vez acordadas las operaciones de liquidación, la Comisión Interadministrativa
aprobará, por unanimidad, su disolución, que deberá ser ratificada por las entidades que
la integran, siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento aprobado por el Real
Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
cve: BOE-A-2021-3450
Verificable en https://www.boe.es
Undécima. Vigencia.