I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-3421)
Orden ISM/189/2021, de 3 de marzo, por la que se regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Viernes 5 de marzo de 2021
Disposición final segunda.
Sec. I. Pág. 25948
Facultades de aplicación.
Se habilita al titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones
para dictar cuantas resoluciones resulten necesarias para la aplicación y ejecución de lo
previsto en esta orden y para actualizar sus anexos.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 2 de abril de 2021.
Madrid, 3 de marzo de 2021.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
José Luis Escrivá Belmonte.
ANEXO I
Relación de materias, trámites y grupos de trámites susceptibles de apoderamiento
Materia
Todas las gestiones con la Seguridad
Social.
Trámites
Todos los trámites con la Seguridad Social.
Presentar solicitudes, realizar alegaciones o aportar elementos de prueba.
Prestaciones.
Recibir notificaciones y comunicaciones.
Inscripción, afiliación, cotización y
recaudación.
Sanidad marítima.
Formación marítima y sanitaria.
Presentar solicitudes, realizar alegaciones o aportar elementos de prueba.
Recibir notificaciones y comunicaciones.
Presentar solicitudes, realizar alegaciones o aportar elementos de prueba.
Recibir notificaciones y comunicaciones.
Presentar solicitudes, realizar alegaciones o aportar elementos de prueba.
Recibir notificaciones y comunicaciones.
Presentar solicitudes, realizar alegaciones o aportar elementos de prueba.
Contratación.
Recibir notificaciones y comunicaciones.
Presentar solicitudes, realizar alegaciones o aportar elementos de prueba.
Patrimonio.
Recibir notificaciones y comunicaciones.
Presentar solicitudes, realizar alegaciones o aportar elementos de prueba.
Auditoría.
Recibir notificaciones y comunicaciones.
Reclamaciones y recursos.
Presentar reclamaciones y recursos, realizar alegaciones y recibir notificaciones o comunicaciones.
Procedimientos de la Dirección General Presentar solicitudes, realizar alegaciones o aportar elementos de prueba.
de Ordenación de la Seguridad Social. Recibir notificaciones y comunicaciones.
Descripción
Todas las gestiones con la Seguridad
Social.
El apoderado podrá realizar todas las actuaciones en cualquier materia y trámite ante la Seguridad Social.
Prestaciones.
El apoderado podrá realizar actuaciones, intervenir en procedimientos o efectuar trámites para el
reconocimiento y conservación del derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, incluidas las
prestaciones específicas previstas para los trabajadores del mar, así como para su revalorización, revisión,
mantenimiento y, en su caso, extinción.
Asimismo, podrá realizar todas esas actuaciones en relación con los procedimientos sancionadores en
materia de prestaciones de la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2021-3421
Verificable en https://www.boe.es
Materia
Núm. 55
Viernes 5 de marzo de 2021
Disposición final segunda.
Sec. I. Pág. 25948
Facultades de aplicación.
Se habilita al titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones
para dictar cuantas resoluciones resulten necesarias para la aplicación y ejecución de lo
previsto en esta orden y para actualizar sus anexos.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 2 de abril de 2021.
Madrid, 3 de marzo de 2021.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
José Luis Escrivá Belmonte.
ANEXO I
Relación de materias, trámites y grupos de trámites susceptibles de apoderamiento
Materia
Todas las gestiones con la Seguridad
Social.
Trámites
Todos los trámites con la Seguridad Social.
Presentar solicitudes, realizar alegaciones o aportar elementos de prueba.
Prestaciones.
Recibir notificaciones y comunicaciones.
Inscripción, afiliación, cotización y
recaudación.
Sanidad marítima.
Formación marítima y sanitaria.
Presentar solicitudes, realizar alegaciones o aportar elementos de prueba.
Recibir notificaciones y comunicaciones.
Presentar solicitudes, realizar alegaciones o aportar elementos de prueba.
Recibir notificaciones y comunicaciones.
Presentar solicitudes, realizar alegaciones o aportar elementos de prueba.
Recibir notificaciones y comunicaciones.
Presentar solicitudes, realizar alegaciones o aportar elementos de prueba.
Contratación.
Recibir notificaciones y comunicaciones.
Presentar solicitudes, realizar alegaciones o aportar elementos de prueba.
Patrimonio.
Recibir notificaciones y comunicaciones.
Presentar solicitudes, realizar alegaciones o aportar elementos de prueba.
Auditoría.
Recibir notificaciones y comunicaciones.
Reclamaciones y recursos.
Presentar reclamaciones y recursos, realizar alegaciones y recibir notificaciones o comunicaciones.
Procedimientos de la Dirección General Presentar solicitudes, realizar alegaciones o aportar elementos de prueba.
de Ordenación de la Seguridad Social. Recibir notificaciones y comunicaciones.
Descripción
Todas las gestiones con la Seguridad
Social.
El apoderado podrá realizar todas las actuaciones en cualquier materia y trámite ante la Seguridad Social.
Prestaciones.
El apoderado podrá realizar actuaciones, intervenir en procedimientos o efectuar trámites para el
reconocimiento y conservación del derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, incluidas las
prestaciones específicas previstas para los trabajadores del mar, así como para su revalorización, revisión,
mantenimiento y, en su caso, extinción.
Asimismo, podrá realizar todas esas actuaciones en relación con los procedimientos sancionadores en
materia de prestaciones de la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2021-3421
Verificable en https://www.boe.es
Materia