I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-3421)
Orden ISM/189/2021, de 3 de marzo, por la que se regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Viernes 5 de marzo de 2021
Materia
Sec. I. Pág. 25949
Descripción
Inscripción, afiliación, cotización y
recaudación.
El apoderado podrá realizar actuaciones relativas a los procedimientos y servicios de inscripción, baja y
variación de datos de las empresas en la Seguridad Social; el alta, baja y variación de datos de los
trabajadores, así como la cotización y la recaudación de los recursos de la Seguridad Social, incluidas las
actas de liquidación e infracción competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Sanidad marítima.
El apoderado podrá realizar actuaciones, intervenir en procedimientos o efectuar trámites para el
reconocimiento y conservación del derecho a las prestaciones y servicios relacionados con la sanidad
preventiva y asistencial que realiza el Instituto Social de la Marina para el sector marítimo pesquero, como
reconocimientos médicos de aptitud, inspección de las condiciones sanitarias de los buques, inspección
de botiquines a bordo, ayudas para la dotación de botiquines, asistencia sanitaria a bordo y en el
extranjero y vigilancia de la salud.
Formación marítima y sanitaria.
El apoderado podrá realizar actuaciones, intervenir en procedimientos o efectuar trámites relacionados
con la formación profesional marítima y sanitaria prestada por el Instituto Social de la Marina.
Contratación.
El apoderado podrá realizar actuaciones relativas a los procedimientos relacionados con la contratación
pública realizada por la Administración de la Seguridad Social.
Patrimonio.
El apoderado podrá realizar actuaciones y efectuar trámites relativos a los negocios patrimoniales con la
Tesorería General de la Seguridad Social.
Auditoría.
El apoderado podrá realizar actuaciones en relación a las auditorías públicas que sobre las mutuas y las
empresas colaboradoras con la Seguridad Social lleva a cabo la Intervención General de la Seguridad
Social, así como respecto a las actuaciones de control financiero de ayudas y subvenciones realizadas por
el citado órgano de control.
Reclamaciones y recursos.
El apoderado podrá realizar todos los trámites (presentación, alegaciones, prueba, desistimiento, etc.) y
recibir las notificaciones y comunicaciones administrativas relativas a los recursos y reclamaciones
formulados frente a actos dictados por la Administración de la Seguridad Social.
Procedimientos de la Dirección General El apoderado podrá realizar todas las actuaciones relacionadas con los procedimientos competencia de la
de Ordenación de la Seguridad Social. Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Trámite
Presentar solicitudes, realizar
alegaciones o aportar elementos de
prueba.
Descripción
El apoderado puede presentar, subsanar o completar solicitudes, escritos, declaraciones y
comunicaciones, acompañando, en su caso, los documentos acreditativos requeridos o que considere
oportunos. También puede desistir de las solicitudes presentadas. Igualmente puede aportar a un
procedimiento administrativo datos, documentos y elementos de prueba, formular alegaciones y, en su
caso, participar en el trámite de audiencia.
Asimismo, puede realizar cualquier otro trámite o actuación administrativa prevista en la legislación
aplicable, incluido el abono de una obligación o el cobro de una cantidad líquida.
Presentar reclamaciones y recursos,
realizar alegaciones y recibir
notificaciones o comunicaciones.
El apoderado puede presentar escritos de reclamación y recursos contra resoluciones y actos de trámite
en los casos legalmente previstos, intervenir en todos sus trámites, formular alegaciones y desistir de los
mismos, así como recibir las notificaciones y comunicaciones que puedan generarse respecto a los
recursos y reclamaciones formulados.
cve: BOE-A-2021-3421
Verificable en https://www.boe.es
El apoderado puede recibir las notificaciones de resolución o actos administrativos que ponen fin a los
procedimientos o que implican efectos jurídicos y cuya fecha de recepción por parte del interesado marca
el inicio del plazo para poder presentar reclamaciones o recursos.
Recibir notificaciones y comunicaciones. Asimismo, puede recibir todas aquellas comunicaciones informativas, sin efectos jurídicos, que la entidad
que gestiona el procedimiento pueda remitir al interesado. El apoderamiento de este trámite implica que
las notificaciones y/o comunicaciones se realizarán por vía electrónica al apoderado, conforme a la
regulación específica de dicha materia.
Núm. 55
Viernes 5 de marzo de 2021
Materia
Sec. I. Pág. 25949
Descripción
Inscripción, afiliación, cotización y
recaudación.
El apoderado podrá realizar actuaciones relativas a los procedimientos y servicios de inscripción, baja y
variación de datos de las empresas en la Seguridad Social; el alta, baja y variación de datos de los
trabajadores, así como la cotización y la recaudación de los recursos de la Seguridad Social, incluidas las
actas de liquidación e infracción competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Sanidad marítima.
El apoderado podrá realizar actuaciones, intervenir en procedimientos o efectuar trámites para el
reconocimiento y conservación del derecho a las prestaciones y servicios relacionados con la sanidad
preventiva y asistencial que realiza el Instituto Social de la Marina para el sector marítimo pesquero, como
reconocimientos médicos de aptitud, inspección de las condiciones sanitarias de los buques, inspección
de botiquines a bordo, ayudas para la dotación de botiquines, asistencia sanitaria a bordo y en el
extranjero y vigilancia de la salud.
Formación marítima y sanitaria.
El apoderado podrá realizar actuaciones, intervenir en procedimientos o efectuar trámites relacionados
con la formación profesional marítima y sanitaria prestada por el Instituto Social de la Marina.
Contratación.
El apoderado podrá realizar actuaciones relativas a los procedimientos relacionados con la contratación
pública realizada por la Administración de la Seguridad Social.
Patrimonio.
El apoderado podrá realizar actuaciones y efectuar trámites relativos a los negocios patrimoniales con la
Tesorería General de la Seguridad Social.
Auditoría.
El apoderado podrá realizar actuaciones en relación a las auditorías públicas que sobre las mutuas y las
empresas colaboradoras con la Seguridad Social lleva a cabo la Intervención General de la Seguridad
Social, así como respecto a las actuaciones de control financiero de ayudas y subvenciones realizadas por
el citado órgano de control.
Reclamaciones y recursos.
El apoderado podrá realizar todos los trámites (presentación, alegaciones, prueba, desistimiento, etc.) y
recibir las notificaciones y comunicaciones administrativas relativas a los recursos y reclamaciones
formulados frente a actos dictados por la Administración de la Seguridad Social.
Procedimientos de la Dirección General El apoderado podrá realizar todas las actuaciones relacionadas con los procedimientos competencia de la
de Ordenación de la Seguridad Social. Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Trámite
Presentar solicitudes, realizar
alegaciones o aportar elementos de
prueba.
Descripción
El apoderado puede presentar, subsanar o completar solicitudes, escritos, declaraciones y
comunicaciones, acompañando, en su caso, los documentos acreditativos requeridos o que considere
oportunos. También puede desistir de las solicitudes presentadas. Igualmente puede aportar a un
procedimiento administrativo datos, documentos y elementos de prueba, formular alegaciones y, en su
caso, participar en el trámite de audiencia.
Asimismo, puede realizar cualquier otro trámite o actuación administrativa prevista en la legislación
aplicable, incluido el abono de una obligación o el cobro de una cantidad líquida.
Presentar reclamaciones y recursos,
realizar alegaciones y recibir
notificaciones o comunicaciones.
El apoderado puede presentar escritos de reclamación y recursos contra resoluciones y actos de trámite
en los casos legalmente previstos, intervenir en todos sus trámites, formular alegaciones y desistir de los
mismos, así como recibir las notificaciones y comunicaciones que puedan generarse respecto a los
recursos y reclamaciones formulados.
cve: BOE-A-2021-3421
Verificable en https://www.boe.es
El apoderado puede recibir las notificaciones de resolución o actos administrativos que ponen fin a los
procedimientos o que implican efectos jurídicos y cuya fecha de recepción por parte del interesado marca
el inicio del plazo para poder presentar reclamaciones o recursos.
Recibir notificaciones y comunicaciones. Asimismo, puede recibir todas aquellas comunicaciones informativas, sin efectos jurídicos, que la entidad
que gestiona el procedimiento pueda remitir al interesado. El apoderamiento de este trámite implica que
las notificaciones y/o comunicaciones se realizarán por vía electrónica al apoderado, conforme a la
regulación específica de dicha materia.