I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-3421)
Orden ISM/189/2021, de 3 de marzo, por la que se regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Viernes 5 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 25947

b) Poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante para la
realización ante la Administración de la Seguridad Social de determinados trámites, de
entre los relacionados en el anexo I, y que figura como anexo III.
c) Aceptación, renuncia y revocación de poderes otorgados, que figura como anexo IV.
d) Modificación del plazo de vigencia, que figura como anexo V.
2. Cuando la comparecencia personal tenga lugar en las oficinas de asistencia
en materia de registros de otra administración pública u organismo a que se refiere el
artículo 5.1.c), los modelos indicados en el apartado anterior serán presentados en dicho
registro para su envío, vía intercambio registral, a la Administración de la Seguridad Social,
a efectos de su posterior inclusión en el Registro electrónico de apoderamientos de la
Seguridad Social.
Disposición adicional primera. Representación en el Sistema de remisión electrónica de
datos en el ámbito de la Seguridad Social.
La representación otorgada en el ámbito del Sistema de remisión electrónica de datos
(Sistema RED) se regirá por su propia normativa.
Disposición adicional segunda. Documentos normalizados de representación en materia
de prestaciones.
Los documentos normalizados de representación aprobados por las entidades
gestoras al amparo del artículo 129.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para su uso en
los procedimientos dirigidos al reconocimiento de prestaciones de la Seguridad Social,
seguirán siendo válidos, si bien no serán objeto de inscripción en el Registro electrónico
de apoderamientos de la Seguridad Social.
Disposición adicional tercera.

No incremento de gasto público.

Esta orden no implica incremento de dotaciones o retribuciones, ni de gasto de
personal, ni de cualesquiera otros gastos a cargo del sector público. Asimismo, no supone
disminución de ingreso alguno para la Hacienda Pública Estatal y se llevará a cabo con las
disponibilidades presupuestarias existentes.
Disposición transitoria única.

Vigencia de anteriores apoderamientos.

Los apoderamientos otorgados al amparo de la Orden ESS/486/2013, de 26 de marzo,
por la que se crea y regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad
Social para la realización de trámites y actuaciones por medios electrónicos, perderán su
validez el 2 de abril de 2021 si antes de esa fecha no han sido adaptados a la regulación
de esta orden, mediante la cumplimentación de los nuevos modelos de poderes a que se
refiere su artículo 13.
Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ESS/486/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula
el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social para la realización de
trámites y actuaciones por medios electrónicos.
Disposición final primera.

Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación básica de la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2021-3421
Verificable en https://www.boe.es

Disposición derogatoria única.